III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15500)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Envera.
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96270

Excepcionalmente la entidad podrá proceder al traslado permanente de las personas
trabajadoras a centros de trabajo distintos, que exijan cambios de domicilio habitual de
las personas trabajadoras, cuando concurran razones económicas, técnicas,
organizativas o de producción que lo justifiquen.
La decisión del traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador/a
afectado, así como a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta
días a la fecha de efectividad.
Las personas trabajadoras con discapacidad que tengan necesidad de recibir, fuera
de la localidad donde su ubica el centro de trabajo, un tratamiento de rehabilitación
relacionado con su discapacidad tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de
trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tenga vacante en cualquiera de
sus otros centros de trabajo, con más fácil accesibilidad al centro en donde esté
recibiendo el tratamiento.
CAPÍTULO VII
Régimen disciplinario, faltas, sanciones y prescripciones
Artículo 48. Faltas leves.
Serán consideradas faltas leves las siguientes:
a) El abandono del servicio sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo,
siempre que por los perjuicios que origine a la entidad, a las personas con discapacidad
o a los/as compañeros/as de trabajo no deba ser considerada grave o muy grave.
b) Negligencia en el cumplimiento de las normas e instrucciones recibidas.
c) Tres faltas de puntualidad cometidas durante un período de treinta días.
d) No notificar en un plazo de veinticuatro horas siguientes a la ausencia, los
motivos que justificaron la falta al trabajo.
Artículo 49. Serán faltas graves.
Serán consideradas faltas graves las siguientes:

Artículo 50.

Serán faltas muy graves.

Serán consideradas faltas muy graves las siguientes:
a) La actuación con personas con discapacidad que implique falta de respeto o de
consideración a la dignidad de cada uno de ellos.
b) El abandono del trabajo o negligencia grave cuando cause graves perjuicios a la
entidad o pueda originarlos a las personas con discapacidad.

cve: BOE-A-2024-15500
Verificable en https://www.boe.es

a) La actuación con personas con discapacidad que implique falta de respeto y de
consideración a la dignidad de cada uno de ellos, siempre que no reúna condiciones de
gravedad que merezca su calificación como muy graves.
b) Falta de atención debida al trabajo encomendado y la desobediencia a las
instrucciones de sus superiores en materia de servicio con perjuicio para la entidad o
para las personas con discapacidad.
c) Más de tres y menos de 10 faltas de puntualidad cometidas durante un período
de treinta días.
d) El incumplimiento de las medidas de seguridad y protección establecidas por la
empresa; si este incumplimiento implicase riesgo de accidentes para sí o para sus
compañeros o personas atendidas en el centro o peligro de averías en las instalaciones,
podrá ser considerada como falta muy grave.
e) Faltar injustificadamente al trabajo más de un día en un período de treinta días.
f) La reiteración o reincidencia en falta leve en el plazo de sesenta días.