III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15500)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Envera.
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96269
necesidad, debiendo recibir contestación escrita por parte del centro en el plazo de los
cinco días siguientes.
3. Durante la situación de excedencia, la vacante podrá ser cubierta por otro
trabajador/a suplente y éste cesará en su cometido, dando por finalizada su relación
laboral en el momento de la incorporación del titular del puesto.
4. El período en que el trabajador o trabajadora permanezca en situación de
excedencia será computable a efectos de antigüedad y el trabajador o trabajadora tendrá
derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá
ser convocado por el empresario o empresaria, especialmente con ocasión de su
reincorporación.
5. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo
grupo profesional y puesto de trabajo equivalente. No obstante, cuando la persona
trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia
numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince
meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un
máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza
este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de
puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.
CAPÍTULO VI
Movilidad
Movilidad funcional.
1. Promoción profesional. Todas las personas trabajadoras tendrán derecho a la
promoción profesional. La promoción profesional estará basada en la mejora de las
competencias profesionales a través de la formación continua y del contraste de su
experiencia, a fin de posibilitarle el ejercer una función de su mismo o superior nivel de
complejidad.
Los ascensos de grupo profesional se harán de acuerdo con las competencias
reconocidas a la persona trabajadora y su adecuación al puesto de trabajo concreto a
cubrir. En caso de igualdad se tendrá en cuenta la antigüedad del trabajador/a en la
entidad.
2. Movilidad funcional dentro del grupo profesional. El nuevo sistema de
clasificación en grupos profesionales pretende facilitar la movilidad de puesto de trabajo
de las personas trabajadoras en la organización para dar respuesta ágil a las
necesidades cambiantes de la actividad.
La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones
académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la
legalidad vigente y a la dignidad del trabajador o trabajadora.
3. Movilidad y promoción profesional de las personas con discapacidad que
desempeñen los puestos de trabajo de operario con necesidades de apoyo. El ejercicio del
derecho a la movilidad funcional y a la promoción profesional de las personas con
discapacidad que desempeñen el puesto de trabajo de operario con necesidades de apoyo,
conlleva, en caso de necesidad, una valoración adaptada de sus posibilidades de desempeño
y promoción por los equipos profesionales expertos, que será objeto de especial
consideración por parte de la Dirección.
Artículo 47.
Movilidad geográfica.
La movilidad geográfica de las personas trabajadoras se regirá por lo dispuesto en el
artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. Como norma general, las personas
trabajadoras serán contratados y adscritos para realizar sus funciones en un centro de
trabajo determinado.
cve: BOE-A-2024-15500
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 46.
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96269
necesidad, debiendo recibir contestación escrita por parte del centro en el plazo de los
cinco días siguientes.
3. Durante la situación de excedencia, la vacante podrá ser cubierta por otro
trabajador/a suplente y éste cesará en su cometido, dando por finalizada su relación
laboral en el momento de la incorporación del titular del puesto.
4. El período en que el trabajador o trabajadora permanezca en situación de
excedencia será computable a efectos de antigüedad y el trabajador o trabajadora tendrá
derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá
ser convocado por el empresario o empresaria, especialmente con ocasión de su
reincorporación.
5. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo
grupo profesional y puesto de trabajo equivalente. No obstante, cuando la persona
trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia
numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince
meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un
máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza
este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de
puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.
CAPÍTULO VI
Movilidad
Movilidad funcional.
1. Promoción profesional. Todas las personas trabajadoras tendrán derecho a la
promoción profesional. La promoción profesional estará basada en la mejora de las
competencias profesionales a través de la formación continua y del contraste de su
experiencia, a fin de posibilitarle el ejercer una función de su mismo o superior nivel de
complejidad.
Los ascensos de grupo profesional se harán de acuerdo con las competencias
reconocidas a la persona trabajadora y su adecuación al puesto de trabajo concreto a
cubrir. En caso de igualdad se tendrá en cuenta la antigüedad del trabajador/a en la
entidad.
2. Movilidad funcional dentro del grupo profesional. El nuevo sistema de
clasificación en grupos profesionales pretende facilitar la movilidad de puesto de trabajo
de las personas trabajadoras en la organización para dar respuesta ágil a las
necesidades cambiantes de la actividad.
La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones
académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la
legalidad vigente y a la dignidad del trabajador o trabajadora.
3. Movilidad y promoción profesional de las personas con discapacidad que
desempeñen los puestos de trabajo de operario con necesidades de apoyo. El ejercicio del
derecho a la movilidad funcional y a la promoción profesional de las personas con
discapacidad que desempeñen el puesto de trabajo de operario con necesidades de apoyo,
conlleva, en caso de necesidad, una valoración adaptada de sus posibilidades de desempeño
y promoción por los equipos profesionales expertos, que será objeto de especial
consideración por parte de la Dirección.
Artículo 47.
Movilidad geográfica.
La movilidad geográfica de las personas trabajadoras se regirá por lo dispuesto en el
artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. Como norma general, las personas
trabajadoras serán contratados y adscritos para realizar sus funciones en un centro de
trabajo determinado.
cve: BOE-A-2024-15500
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 46.