III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15500)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Envera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96268

2. El límite máximo de concesión de licencias no retribuidas, en cuanto al número
de personas trabajadoras que puedan disfrutarlas, será de uno por cada veinte o fracción
dentro del respectivo grupo o especialidad.
3. La concesión de permisos inferiores a 35 horas estará desligada del ámbito
profesional ocupado por el trabajador/a.
4. La petición de esta licencia deberá plantearse, como mínimo con veinticinco días
de antelación al comienzo del mes en que se desee disfrutar, para no introducir
modificación en el nombramiento del servicio y siempre que el servicio lo permita.
5. En ambos casos de licencias retribuidas o no, se dará información a la
representación laboral del centro correspondiente.
Artículo 43.

Excedencia voluntaria.

La persona trabajadora con al menos una antigüedad de un año en una empresa del
Grupo Envera tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en
excedencia voluntaria.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora si
han transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
Las personas trabajadoras que se acojan a esta excedencia voluntaria no tendrán
derecho a la reserva del puesto de trabajo.
No se computará el tiempo de duración de la excedencia voluntaria a ningún efecto
laboral.
Artículo 44.

Excedencia forzosa.

1. Se concederá excedencia forzosa, además de en los casos previstos en el
Estatuto de los Trabajadores, por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial
o superior, siempre que la Organización Sindical a la que pertenece sea un sindicato
representativo.
2. La empresa concederá excedencia forzosa, con reserva del puesto de trabajo y
cómputo de antigüedad, cuando lo solicite la persona trabajadora por razones de ampliación
de estudios relacionados con la actividad de la empresa, funciones sindicales, etc.
3. Las personas trabajadoras tendrán derecho, previa solicitud, a disfrutar
excedencia con reserva de puesto de trabajo y cómputo de antigüedad hasta tres años
para atender al cuidado de cada hijo/a en los términos previstos legalmente, tanto
cuando lo sea por naturaleza como por adopción o en los supuestos de guarda con fines
de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su
caso, de la resolución judicial o administrativa. No obstante, si dos o más personas
trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y
objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito,
debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de
ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Excedencias especiales.

1. El trabajador o trabajadora tendrá derecho a que se le conceda la situación de
excedencia para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar
hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida; la
duración máxima por esta causa de excedencia será de dos años, sin que el trabajador/a
al que se le conceda tenga derecho durante la misma a percibir retribución alguna.
2. En estos casos deberá solicitarse siempre por escrito con una antelación de al
menos treinta días a la fecha de su inicio, a no ser por causas demostrables, de urgente

cve: BOE-A-2024-15500
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Artículo 45.