III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15500)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Envera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96267
f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público
y personal. En el ejercicio del derecho al voto para cada convocatoria electoral, hasta
cuatro horas.
g) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legal o convencionalmente.
h) En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), una hora diaria, que podrán dividir en
dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses, para el
cuidado del lactante menor de nueve meses. La duración del permiso se incrementará
proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción
o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por
una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en
jornadas completas. Este permiso constituye un derecho individual de las personas
trabajadoras, sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora,
adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos o más personas trabajadoras
de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el
empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de
funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso
la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas
trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Además, cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores
ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el período de disfrute podrá
extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del
salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
i) Hasta doce días laborables cada seis meses para asistir a tratamientos de
rehabilitación médico funcionales y para participar en acciones de orientación, formación
y readaptación profesional para aquellas personas trabajadoras acogidos al Real
Decreto 1368/1985. Cuando el trabajador o trabajadora tenga contrato temporal de
duración inferior al año, el número máximo de días en que puede hacer uso de este
derecho se reducirá en la proporción correspondiente a dicha duración contractual.
j) Hasta cinco días laborables como máximo al año para la realización de
exámenes o pruebas definitivas de aptitud para aquellos supuestos en que se trate de
estudios de bachiller o equivalente, formación profesional o estudios medios o superiores
en facultades o escuelas especiales o profesionales, así como de centros que emitan
certificaciones oficiales, siempre que los estudios de que se trate tengan relación o
aplicación en el puesto que desempeñe en la entidad perteneciente al Grupo Envera.
Las personas trabajadoras que deseen hacer uso de los días indicados deberán
solicitarlo a la dirección de RRHH con el visto bueno de la dirección a la que pertenezca;
deberán de acompañar comprobante de haber realizado la matriculación y justificación
de la realización de los exámenes cuando se produzca.
k) Cuatro días de libre disposición para aquellas personas trabajadoras que tengan
como mínimo un año de antigüedad en entidades del Grupo Envera o la parte
proporcional correspondiente, si aquélla fuese inferior.
Estos cuatro días podrán ser libremente programados/disfrutados por el trabajador/a
con anterioridad al 30 de septiembre. De no presentar dicha programación en el plazo
indicado, la empresa, utilizando el criterio de porcentajes mínimos exigidos de presencia
para el correcto desarrollo de la producción y/o servicio, los programará hasta el 31 de
diciembre.
Artículo 42.
Permisos no retribuidos.
1. El personal sujeto al ámbito de aplicación del presente convenio tendrá derecho
a disfrutar licencia sin sueldo por un plazo que no exceda de un mes,
ininterrumpidamente o no, en el plazo de un año y para asuntos particulares. No se
considerarán asuntos particulares la prestación de servicios profesionales para otras
entidades del sector, por lo que en tal supuesto podrá denegarse por la empresa.
cve: BOE-A-2024-15500
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96267
f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público
y personal. En el ejercicio del derecho al voto para cada convocatoria electoral, hasta
cuatro horas.
g) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legal o convencionalmente.
h) En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), una hora diaria, que podrán dividir en
dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses, para el
cuidado del lactante menor de nueve meses. La duración del permiso se incrementará
proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción
o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por
una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en
jornadas completas. Este permiso constituye un derecho individual de las personas
trabajadoras, sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora,
adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos o más personas trabajadoras
de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el
empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de
funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso
la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas
trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Además, cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores
ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el período de disfrute podrá
extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del
salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
i) Hasta doce días laborables cada seis meses para asistir a tratamientos de
rehabilitación médico funcionales y para participar en acciones de orientación, formación
y readaptación profesional para aquellas personas trabajadoras acogidos al Real
Decreto 1368/1985. Cuando el trabajador o trabajadora tenga contrato temporal de
duración inferior al año, el número máximo de días en que puede hacer uso de este
derecho se reducirá en la proporción correspondiente a dicha duración contractual.
j) Hasta cinco días laborables como máximo al año para la realización de
exámenes o pruebas definitivas de aptitud para aquellos supuestos en que se trate de
estudios de bachiller o equivalente, formación profesional o estudios medios o superiores
en facultades o escuelas especiales o profesionales, así como de centros que emitan
certificaciones oficiales, siempre que los estudios de que se trate tengan relación o
aplicación en el puesto que desempeñe en la entidad perteneciente al Grupo Envera.
Las personas trabajadoras que deseen hacer uso de los días indicados deberán
solicitarlo a la dirección de RRHH con el visto bueno de la dirección a la que pertenezca;
deberán de acompañar comprobante de haber realizado la matriculación y justificación
de la realización de los exámenes cuando se produzca.
k) Cuatro días de libre disposición para aquellas personas trabajadoras que tengan
como mínimo un año de antigüedad en entidades del Grupo Envera o la parte
proporcional correspondiente, si aquélla fuese inferior.
Estos cuatro días podrán ser libremente programados/disfrutados por el trabajador/a
con anterioridad al 30 de septiembre. De no presentar dicha programación en el plazo
indicado, la empresa, utilizando el criterio de porcentajes mínimos exigidos de presencia
para el correcto desarrollo de la producción y/o servicio, los programará hasta el 31 de
diciembre.
Artículo 42.
Permisos no retribuidos.
1. El personal sujeto al ámbito de aplicación del presente convenio tendrá derecho
a disfrutar licencia sin sueldo por un plazo que no exceda de un mes,
ininterrumpidamente o no, en el plazo de un año y para asuntos particulares. No se
considerarán asuntos particulares la prestación de servicios profesionales para otras
entidades del sector, por lo que en tal supuesto podrá denegarse por la empresa.
cve: BOE-A-2024-15500
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180