III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15500)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Envera.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Artículo 40.
Sec. III. Pág. 96266
Descanso anual.
Queda establecida a todos los efectos la siguiente estructura para el disfrute de
vacaciones en cómputo anual:
1. Toda persona trabajadora tendrá derecho a disfrutar de veintitrés días laborables.
2. En servicios asistenciales se disfrutarán en los meses de julio y agosto,
preferentemente, de acuerdo con un programa establecido al efecto y siempre
dependiendo de las necesidades del servicio y con la correspondiente aprobación del
mismo por la dirección.
3. Resto. Se disfrutarán vacaciones en dos períodos quincenales, uno durante los
meses de junio, julio, agosto, septiembre y segunda quincena de diciembre, por un
período de quince-dieciséis días consecutivos hasta el 12,5 % de la plantilla mensual; el
otro se disfrutará de acuerdo con una programación establecida al efecto y hasta
el 6,25 % de la plantilla mensual. En ambos supuestos siempre que las necesidades de
servicio lo permitan.
Para el personal externo se procurará la adecuación de las vacaciones al calendario
laboral de las Unidades de las Empresas en las que estén desempeñando sus funciones,
siempre que las necesidades de servicio lo permitan.
4. De forma excepcional, y previo informe favorable del responsable del servicio,
las personas trabajadoras podrán disfrutar de dos quincenas en temporada alta.
Artículo 41. Licencias.
a) Quince días naturales continuados, en caso de matrimonio o unión de hecho
acreditado mediante certificación del registro público competente.
b) Cinco días laborables en caso de accidente o enfermedad grave, internamiento
clínico, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del
cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguineidad o
afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier
otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el
mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. En estos supuestos, el
disfrute del permiso empezará a computar el mismo día del hecho causante si es
laborable, y, en caso de no ser laborable, comenzará el cómputo el primer día laborable
siguiente al del hecho causante. En estos supuestos el disfrute de los días de permiso
retribuido podrá ser discontinuo hasta completar el número máximo de días mientras
persista el hecho causante.
c) Tres días laborables en caso de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o
parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el
trabajador/a tenga que desplazarse fuera de la provincia, el plazo será de cinco días
laborables. El disfrute de este permiso empezará a computar el mismo día del hecho
causante si es laborable, y en caso de no ser laborable, comenzará el cómputo el primer
día laborable siguiente al hecho causante.
d) Un día por traslado de domicilio habitual, que será acreditado mediante la
presentación del volante de empadronamiento expedido por el ayuntamiento
correspondiente, así como cualquier documento que acredite el cambio de domicilio.
e) El día del enlace, por boda de padres, hijos o hermanos.
cve: BOE-A-2024-15500
Verificable en https://www.boe.es
1. A los efectos de las ausencias justificadas reguladas en el presente artículo, toda
referencia hecha al vínculo matrimonial se entenderá igualmente hecha a las personas
trabajadoras que estén unidas por una relación de afectividad análoga a la conyugal
siempre que constituyan una pareja de hecho debidamente inscrita en el registro
competente que determine la legislación aplicable al respecto.
2. Con carácter general y para todas las personas trabajadoras regulados por este
convenio colectivo, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con
derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Artículo 40.
Sec. III. Pág. 96266
Descanso anual.
Queda establecida a todos los efectos la siguiente estructura para el disfrute de
vacaciones en cómputo anual:
1. Toda persona trabajadora tendrá derecho a disfrutar de veintitrés días laborables.
2. En servicios asistenciales se disfrutarán en los meses de julio y agosto,
preferentemente, de acuerdo con un programa establecido al efecto y siempre
dependiendo de las necesidades del servicio y con la correspondiente aprobación del
mismo por la dirección.
3. Resto. Se disfrutarán vacaciones en dos períodos quincenales, uno durante los
meses de junio, julio, agosto, septiembre y segunda quincena de diciembre, por un
período de quince-dieciséis días consecutivos hasta el 12,5 % de la plantilla mensual; el
otro se disfrutará de acuerdo con una programación establecida al efecto y hasta
el 6,25 % de la plantilla mensual. En ambos supuestos siempre que las necesidades de
servicio lo permitan.
Para el personal externo se procurará la adecuación de las vacaciones al calendario
laboral de las Unidades de las Empresas en las que estén desempeñando sus funciones,
siempre que las necesidades de servicio lo permitan.
4. De forma excepcional, y previo informe favorable del responsable del servicio,
las personas trabajadoras podrán disfrutar de dos quincenas en temporada alta.
Artículo 41. Licencias.
a) Quince días naturales continuados, en caso de matrimonio o unión de hecho
acreditado mediante certificación del registro público competente.
b) Cinco días laborables en caso de accidente o enfermedad grave, internamiento
clínico, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del
cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguineidad o
afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier
otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el
mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. En estos supuestos, el
disfrute del permiso empezará a computar el mismo día del hecho causante si es
laborable, y, en caso de no ser laborable, comenzará el cómputo el primer día laborable
siguiente al del hecho causante. En estos supuestos el disfrute de los días de permiso
retribuido podrá ser discontinuo hasta completar el número máximo de días mientras
persista el hecho causante.
c) Tres días laborables en caso de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o
parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el
trabajador/a tenga que desplazarse fuera de la provincia, el plazo será de cinco días
laborables. El disfrute de este permiso empezará a computar el mismo día del hecho
causante si es laborable, y en caso de no ser laborable, comenzará el cómputo el primer
día laborable siguiente al hecho causante.
d) Un día por traslado de domicilio habitual, que será acreditado mediante la
presentación del volante de empadronamiento expedido por el ayuntamiento
correspondiente, así como cualquier documento que acredite el cambio de domicilio.
e) El día del enlace, por boda de padres, hijos o hermanos.
cve: BOE-A-2024-15500
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1. A los efectos de las ausencias justificadas reguladas en el presente artículo, toda
referencia hecha al vínculo matrimonial se entenderá igualmente hecha a las personas
trabajadoras que estén unidas por una relación de afectividad análoga a la conyugal
siempre que constituyan una pareja de hecho debidamente inscrita en el registro
competente que determine la legislación aplicable al respecto.
2. Con carácter general y para todas las personas trabajadoras regulados por este
convenio colectivo, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con
derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: