III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15500)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Envera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96265

CAPÍTULO V
Jornada, turnos y horarios, descansos, vacaciones, licencias y excedencias
Artículo 37.

Jornada de trabajo.

A partir de la entrada en vigor del presente convenio colectivo, las personas
trabajadoras de los centros y empresas integrantes del Grupo Envera tendrán una
jornada laboral máxima anual de 1.720 horas de tiempo de trabajo efectivo. La jornada
básica o regular en cómputo semanal será de 38,30 horas de tiempo de trabajo efectivo,
de lunes a viernes y en horario de mañana, tarde y noche, sin merma o menoscabo de la
jornada anual.
Para aquellos casos en que por necesidades de la producción o del servicio,
debidamente justificada, la distribución de la jornada no se ajuste a la jornada básica o
regular de lunes a viernes, estas se complementarán con el plus que figura en el
artículo 28 de pluses y complementos como jornada especial.
El tiempo de trabajo efectivo se entenderá de modo que el trabajador/a se encuentre
en su puesto de trabajo y dedicado a él tanto al comienzo como al final de la jornada.
Artículo 38. Trabajo a turnos.
Los turnos de trabajo establecidos son los de mañana, tarde y noche y la hora de
comienzo de cada uno de ellos se establecerá en cada centro en función de las
necesidades de servicio.
No obstante lo anterior, y teniendo en cuenta las peculiaridades de los centros de
trabajo de las entidades del Grupo Envera estos tunos básicos podrán ser adaptados a
las necesidades de cada servicio, previa consulta y negociación con los representantes
de las personas trabajadoras.
En los centros de producción y cuando la producción y/o el servicio así lo requiera, la
empresa previa consulta y negociación con los representantes de las personas
trabajadoras, podrá establecer un turno de tarde y otro de noche, y establecer una
rotación de turnos, que permitan una mejor adecuación de la producción.
Las personas trabajadoras que por necesidades de los servicios o de la producción
tengan que trabajar en domingos o festivos, percibirán optativamente: el doble de su
retribución o dos días de libranza por cada día trabajado, salvo aquellas personas
trabajadoras contratados para realizar jornada especial, que se rigen por lo dispuesto en
el párrafo siguiente.
Las personas trabajadoras contratadas para realizar jornada especial (que perciben
por este concepto el plus establecido en el artículo 28.1 del presente convenio), en el
caso de que por necesidades de los servicios o de la producción, tengan que trabajar en
festivos (no domingos), percibirán optativamente: el doble de su retribución o dos días de
libranza por cada festivo trabajado. En ningún caso percibirán dicha retribución o libranza
por el trabajo efectuado en domingo por no tener la consideración de día festivo.
Cuando la opción elegida sea la de dos días de libranza, el disfrute de estos días se
acordará por la empresa y la persona trabajadora.

1. El descanso de las personas trabajadoras con jornada básica o regular coincidirá
con el sábado y el domingo, y el de las que realicen jornada distinta a la básica tendrán
los descansos establecidos en el cuadrante, sin merma o menoscabo del descanso
anual realizado en la jornada básica o regular, y con garantía del régimen de descansos
aplicable en la legislación vigente.
2. En cada turno de trabajo, todas las personas trabajadoras tendrán derecho
a veinte minutos de descanso, teniendo la consideración de tiempo de trabajo efectivo.

cve: BOE-A-2024-15500
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 39. Descansos semanales.