III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15500)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Envera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96264
del 100 % del salario que hubiese cobrado si hubiera estado trabajando durante el
período de baja.
2. Complemento de empresa en situación de incapacidad temporal por
contingencias comunes. Las personas trabajadoras en situación de incapacidad temporal
por contingencias comunes, recibirán hasta los quince días consecutivos desde el inicio
de la primera baja anual, el complemento necesario para alcanzar el 100 % del salario
que percibirían de haber estado trabajando.
3. En cualquier caso de incapacidad temporal será de aplicación lo previsto en el
artículo 26 del presente convenio.
Artículo 33. Vigilancia de los usuarios de atención directa.
El trabajador/a que tenga encomendado el servicio de vigilancia de los usuarios en
los períodos de descanso para el bocadillo y comida, tendrá derecho a disfrutar
gratuitamente de los servicios de alimentación. El tiempo invertido en dicha actividad de
vigilancia se computará como jornada laboral.
Artículo 34.
Cobro de las vacaciones.
Las vacaciones se cobrarán en igual cuantía que el salario base, más el
complemento de antigüedad consolidado ad personam, el CDP consolidado ad
personan, el CDCP y el complemento de puesto de trabajo que se venga percibiendo en
cualquier otro mes trabajado.
Artículo 35. Premio a la fidelidad.
Por cada doce años de servicio en el Grupo Envera, las personas trabajadoras
percibirán una gratificación extraordinaria en un pago único equivalente al 7 % del salario
bruto anual (salario base, complemento de antigüedad consolidado ad personam, CDP
consolidado ad personam, CDCP y el complemento de puesto de trabajo), en el mismo
mes que cumplan los doce años. Aquellas personas trabajadoras que en su expediente
tengan una falta grave o muy grave no podrán ser propuestos para esta recompensa
hasta haber caducado de su expediente la falta cometida tras el transcurso de, dos años
para la falta grave y tres años para la falta muy grave, momento a partir del cual
continuará el cómputo anual para la percepción de la gratificación.
Horas extraordinarias.
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que
se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria anual.
2. Las horas extraordinarias se compensarán preferentemente por descanso,
siempre y cuando no perturbe el normal proceso de producción o la atención a los
servicios encomendados. La compensación por descanso o la retribución de horas
extraordinarias será la que se pacte en el seno de la empresa. No obstante, a falta de
acuerdo se abonarán al valor de 1,25 de la hora ordinaria. En lo no previsto en el
presente artículo se estará a lo prevenido en el artículo 35 del Estatuto de los
trabajadores.
3. De conformidad con lo prevenido en el artículo 13 del Real Decreto 1368/1985, al
personal contratado en relación laboral de carácter especial en centros especiales de
empleo, se prohíbe la realización de horas extraordinarias salvo en los casos
excepcionales recogidos en dicha norma o en otra que la sustituya en el futuro.
cve: BOE-A-2024-15500
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 36.
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96264
del 100 % del salario que hubiese cobrado si hubiera estado trabajando durante el
período de baja.
2. Complemento de empresa en situación de incapacidad temporal por
contingencias comunes. Las personas trabajadoras en situación de incapacidad temporal
por contingencias comunes, recibirán hasta los quince días consecutivos desde el inicio
de la primera baja anual, el complemento necesario para alcanzar el 100 % del salario
que percibirían de haber estado trabajando.
3. En cualquier caso de incapacidad temporal será de aplicación lo previsto en el
artículo 26 del presente convenio.
Artículo 33. Vigilancia de los usuarios de atención directa.
El trabajador/a que tenga encomendado el servicio de vigilancia de los usuarios en
los períodos de descanso para el bocadillo y comida, tendrá derecho a disfrutar
gratuitamente de los servicios de alimentación. El tiempo invertido en dicha actividad de
vigilancia se computará como jornada laboral.
Artículo 34.
Cobro de las vacaciones.
Las vacaciones se cobrarán en igual cuantía que el salario base, más el
complemento de antigüedad consolidado ad personam, el CDP consolidado ad
personan, el CDCP y el complemento de puesto de trabajo que se venga percibiendo en
cualquier otro mes trabajado.
Artículo 35. Premio a la fidelidad.
Por cada doce años de servicio en el Grupo Envera, las personas trabajadoras
percibirán una gratificación extraordinaria en un pago único equivalente al 7 % del salario
bruto anual (salario base, complemento de antigüedad consolidado ad personam, CDP
consolidado ad personam, CDCP y el complemento de puesto de trabajo), en el mismo
mes que cumplan los doce años. Aquellas personas trabajadoras que en su expediente
tengan una falta grave o muy grave no podrán ser propuestos para esta recompensa
hasta haber caducado de su expediente la falta cometida tras el transcurso de, dos años
para la falta grave y tres años para la falta muy grave, momento a partir del cual
continuará el cómputo anual para la percepción de la gratificación.
Horas extraordinarias.
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que
se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria anual.
2. Las horas extraordinarias se compensarán preferentemente por descanso,
siempre y cuando no perturbe el normal proceso de producción o la atención a los
servicios encomendados. La compensación por descanso o la retribución de horas
extraordinarias será la que se pacte en el seno de la empresa. No obstante, a falta de
acuerdo se abonarán al valor de 1,25 de la hora ordinaria. En lo no previsto en el
presente artículo se estará a lo prevenido en el artículo 35 del Estatuto de los
trabajadores.
3. De conformidad con lo prevenido en el artículo 13 del Real Decreto 1368/1985, al
personal contratado en relación laboral de carácter especial en centros especiales de
empleo, se prohíbe la realización de horas extraordinarias salvo en los casos
excepcionales recogidos en dicha norma o en otra que la sustituya en el futuro.
cve: BOE-A-2024-15500
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 36.