III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15500)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Envera.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96263
2. No se abonará, si el beneficio, sin tener en cuenta la deducción de la bonificación
extraordinaria en los gastos, es inferior a 3,5 % de los ingresos.
3. Se abonará parcialmente cuando, sin tener en cuenta la deducción de la
bonificación extraordinaria en los gastos, el resultado es superior al 3,5 % de los
ingresos, pero inferior a este porcentaje si se descontara la bonificación, quedando por
debajo del 3,5 % de los ingresos. En este supuesto se abonaría proporcionalmente el
excedente del resultado, una vez asegurado un beneficio del 3,5 % de los ingresos.
Su abono se hará efectivo en el momento en el que las cuentas se den por
auditadas.
Artículo 28. Pluses y complementos.
1. De jornada especial. Aquellas personas trabajadoras que realicen una jornada
distinta a la jornada básica o regular cobrarán un plus de 60 euros mensuales en doce
pagas mensuales.
2. De penosidad. Se establece un plus de penosidad para aquellas personas
trabajadoras que realicen actividades de reciclaje de residuos en plantas o actividades
productivas industriales, consistente en 50 euros mensuales en doce pagas.
3. De turnicidad. Cuando el trabajo que se realice sea a turnos, el trabajador/a
sujeto a este régimen percibirá en concepto de plus de turnicidad las siguientes
cantidades:
– Por dos turnos 60,10 euros.
– Por tres turnos 90.15 euros.
Artículo 29. Prima por la realización de tareas como maquinista en cabecera de línea
de producción.
Se establece una prima de 40 euros por 12 pagas para las personas trabajadoras
que, ostentando la categoría de auxiliar especialista, operario u operario con
necesidades de apoyo, realicen la función de maquinista en cabecera de línea de
producción. Dicha prima se percibirá únicamente por el tiempo durante el cual se
desempeñe la citada función, dejándose de percibir en el momento en el que se deje de
realizar la misma.
Artículo 30.
Nocturnidad.
Las horas trabajadas comprendidas entre las 10 de la noche (22:00 h) y las 6 de la
mañana (06:00 h), se retribuirán con el complemento 25 % del salario base,
complemento de antigüedad consolidado ad personam, CDP consolidado ad personam
y CDCP.
Se abonará el plus de nocturnidad por toda la jornada diaria efectivamente realizada,
siempre que, como mínimo, al menos tres horas de servicios efectivos se realicen dentro
del período comprendido de 22:00 a 6:00 horas.
Cuando por necesidades y a requerimiento de la empresa el trabajador/a deba
utilizar su vehículo propio, percibirá una indemnización de 0,26 euros por kilómetro
recorrido.
Artículo 32.
Prestaciones de Seguridad Social.
1. Complemento en situación de accidente de trabajo para las personas
trabajadoras que se encuentren en situación de baja motivada por accidente laboral o
enfermedad profesional. Se abonará desde el primer día una percepción complementaria
que, sumada a la prestación concedida por la Seguridad Social, complete el total
cve: BOE-A-2024-15500
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31. Utilización del vehículo propio.
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96263
2. No se abonará, si el beneficio, sin tener en cuenta la deducción de la bonificación
extraordinaria en los gastos, es inferior a 3,5 % de los ingresos.
3. Se abonará parcialmente cuando, sin tener en cuenta la deducción de la
bonificación extraordinaria en los gastos, el resultado es superior al 3,5 % de los
ingresos, pero inferior a este porcentaje si se descontara la bonificación, quedando por
debajo del 3,5 % de los ingresos. En este supuesto se abonaría proporcionalmente el
excedente del resultado, una vez asegurado un beneficio del 3,5 % de los ingresos.
Su abono se hará efectivo en el momento en el que las cuentas se den por
auditadas.
Artículo 28. Pluses y complementos.
1. De jornada especial. Aquellas personas trabajadoras que realicen una jornada
distinta a la jornada básica o regular cobrarán un plus de 60 euros mensuales en doce
pagas mensuales.
2. De penosidad. Se establece un plus de penosidad para aquellas personas
trabajadoras que realicen actividades de reciclaje de residuos en plantas o actividades
productivas industriales, consistente en 50 euros mensuales en doce pagas.
3. De turnicidad. Cuando el trabajo que se realice sea a turnos, el trabajador/a
sujeto a este régimen percibirá en concepto de plus de turnicidad las siguientes
cantidades:
– Por dos turnos 60,10 euros.
– Por tres turnos 90.15 euros.
Artículo 29. Prima por la realización de tareas como maquinista en cabecera de línea
de producción.
Se establece una prima de 40 euros por 12 pagas para las personas trabajadoras
que, ostentando la categoría de auxiliar especialista, operario u operario con
necesidades de apoyo, realicen la función de maquinista en cabecera de línea de
producción. Dicha prima se percibirá únicamente por el tiempo durante el cual se
desempeñe la citada función, dejándose de percibir en el momento en el que se deje de
realizar la misma.
Artículo 30.
Nocturnidad.
Las horas trabajadas comprendidas entre las 10 de la noche (22:00 h) y las 6 de la
mañana (06:00 h), se retribuirán con el complemento 25 % del salario base,
complemento de antigüedad consolidado ad personam, CDP consolidado ad personam
y CDCP.
Se abonará el plus de nocturnidad por toda la jornada diaria efectivamente realizada,
siempre que, como mínimo, al menos tres horas de servicios efectivos se realicen dentro
del período comprendido de 22:00 a 6:00 horas.
Cuando por necesidades y a requerimiento de la empresa el trabajador/a deba
utilizar su vehículo propio, percibirá una indemnización de 0,26 euros por kilómetro
recorrido.
Artículo 32.
Prestaciones de Seguridad Social.
1. Complemento en situación de accidente de trabajo para las personas
trabajadoras que se encuentren en situación de baja motivada por accidente laboral o
enfermedad profesional. Se abonará desde el primer día una percepción complementaria
que, sumada a la prestación concedida por la Seguridad Social, complete el total
cve: BOE-A-2024-15500
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31. Utilización del vehículo propio.