III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15500)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Envera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Artículo 24.
Sec. III. Pág. 96262
Complementos consolidados ad personam.
1. Se mantiene para aquellas personas trabajadoras que lo vengan percibiendo en
el momento de la firma del presente convenio colectivo el denominado complemento de
antigüedad consolidado ad personam, consistente en el importe mensual congelado del
antiguo complemento de antigüedad que se venía percibiendo por los mismos a la
entrada en vigor del I Convenio Colectivo del Grupo, sin que se devenguen nuevos
trienios, ni sea objeto de revalorización, tratándose de un complemento personal de
carácter no compensable, ni absorbible, ni revisable.
2. Asimismo, aquellas personas trabajadoras que hubieren percibido el
desaparecido CDP antes del 1 de marzo de 2024, seguirán cobrando la misma cantidad
mensual después de esa fecha, pero en concepto de complemento de desarrollo
profesional (CDP) consolidado «ad personam», de carácter no compensable ni
absorbible. Dicha cantidad no será objeto de revalorización, ni las personas que lo
perciben tendrán derecho a devengar nuevos CDP.
Artículo 25.
Complemento de desarrollo y capacitación profesional.
1. Las personas trabajadoras que hayan superado la antigüedad y cursado la
formación ofertada por la empresa en el artículo 10 del presente convenio tendrán
derecho a percibir el complemento de desarrollo y capacitación profesional en los
términos que se establecen en el presente convenio.
2. La cuantía del Complemento de Desarrollo y Capacitación Profesional 1 (CDCP 1)
–que se abonará, en su caso, a partir del 1 de abril de 2024– será del 9,2 % del salario
base que establezcan en cada momento las tablas salariales del presente convenio para
cada grupo profesional y nivel/categoría. La cuantía del Complemento de Desarrollo y
Capacitación Profesional 2 (CDCP 2) –que se abonará, en su caso, a partir del 1 de abril
de 2027– será del 7,2 % del salario base que establezcan en cada momento las tablas
salariales del presente convenio para cada grupo profesional y nivel/categoría.
Artículo 26. Pagas extraordinarias.
Todas las personas trabajadoras tendrán derecho a dos pagas extraordinarias por el
importe del salario base, complemento de antigüedad consolidado ad personam, CDP
consolidado ad personam, CDCP, y complemento por el puesto de trabajo, que se
devengarán anualmente por la efectiva prestación de servicios por la persona
trabajadora.
La empresa deducirá de las pagas extraordinarias el importe proporcional de los días
que por la persona trabajadora se haya permanecido en situación de incapacidad
temporal, así como en cualesquiera otras situaciones de suspensión del contrato de
trabajo.
Bonificación extraordinaria de beneficios.
Solo percibirán esta bonificación las personas trabajadoras que lo venían percibiendo
y que se relacionan nominativamente en el anexo II del III Convenio Colectivo de la
Asociación de Empleados de Iberia Padres de Minusválidos.
La cuantía de la misma será la resultante a cada trabajador/a a fecha 31 de
diciembre de 2010 tras la absorción pactada por las partes en el acuerdo de fecha 18 de
marzo de 2008 y vigencia hasta 31 de diciembre de 2010, permaneciendo invariable
hasta la finalización de su actividad en el Grupo Envera.
Su percepción se verá supeditada a la consecución de un 3,5 % de beneficios sobre
el total de ingresos, descontado ya el importe del total de la bonificación extraordinaria
por beneficios a percibir y se abonará en función de los siguientes criterios:
1. Se abonará integra si el beneficio, teniendo en cuenta la deducción de la
bonificación extraordinaria en los gastos, es superior al 3,5 % de los ingresos.
cve: BOE-A-2024-15500
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27.
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Artículo 24.
Sec. III. Pág. 96262
Complementos consolidados ad personam.
1. Se mantiene para aquellas personas trabajadoras que lo vengan percibiendo en
el momento de la firma del presente convenio colectivo el denominado complemento de
antigüedad consolidado ad personam, consistente en el importe mensual congelado del
antiguo complemento de antigüedad que se venía percibiendo por los mismos a la
entrada en vigor del I Convenio Colectivo del Grupo, sin que se devenguen nuevos
trienios, ni sea objeto de revalorización, tratándose de un complemento personal de
carácter no compensable, ni absorbible, ni revisable.
2. Asimismo, aquellas personas trabajadoras que hubieren percibido el
desaparecido CDP antes del 1 de marzo de 2024, seguirán cobrando la misma cantidad
mensual después de esa fecha, pero en concepto de complemento de desarrollo
profesional (CDP) consolidado «ad personam», de carácter no compensable ni
absorbible. Dicha cantidad no será objeto de revalorización, ni las personas que lo
perciben tendrán derecho a devengar nuevos CDP.
Artículo 25.
Complemento de desarrollo y capacitación profesional.
1. Las personas trabajadoras que hayan superado la antigüedad y cursado la
formación ofertada por la empresa en el artículo 10 del presente convenio tendrán
derecho a percibir el complemento de desarrollo y capacitación profesional en los
términos que se establecen en el presente convenio.
2. La cuantía del Complemento de Desarrollo y Capacitación Profesional 1 (CDCP 1)
–que se abonará, en su caso, a partir del 1 de abril de 2024– será del 9,2 % del salario
base que establezcan en cada momento las tablas salariales del presente convenio para
cada grupo profesional y nivel/categoría. La cuantía del Complemento de Desarrollo y
Capacitación Profesional 2 (CDCP 2) –que se abonará, en su caso, a partir del 1 de abril
de 2027– será del 7,2 % del salario base que establezcan en cada momento las tablas
salariales del presente convenio para cada grupo profesional y nivel/categoría.
Artículo 26. Pagas extraordinarias.
Todas las personas trabajadoras tendrán derecho a dos pagas extraordinarias por el
importe del salario base, complemento de antigüedad consolidado ad personam, CDP
consolidado ad personam, CDCP, y complemento por el puesto de trabajo, que se
devengarán anualmente por la efectiva prestación de servicios por la persona
trabajadora.
La empresa deducirá de las pagas extraordinarias el importe proporcional de los días
que por la persona trabajadora se haya permanecido en situación de incapacidad
temporal, así como en cualesquiera otras situaciones de suspensión del contrato de
trabajo.
Bonificación extraordinaria de beneficios.
Solo percibirán esta bonificación las personas trabajadoras que lo venían percibiendo
y que se relacionan nominativamente en el anexo II del III Convenio Colectivo de la
Asociación de Empleados de Iberia Padres de Minusválidos.
La cuantía de la misma será la resultante a cada trabajador/a a fecha 31 de
diciembre de 2010 tras la absorción pactada por las partes en el acuerdo de fecha 18 de
marzo de 2008 y vigencia hasta 31 de diciembre de 2010, permaneciendo invariable
hasta la finalización de su actividad en el Grupo Envera.
Su percepción se verá supeditada a la consecución de un 3,5 % de beneficios sobre
el total de ingresos, descontado ya el importe del total de la bonificación extraordinaria
por beneficios a percibir y se abonará en función de los siguientes criterios:
1. Se abonará integra si el beneficio, teniendo en cuenta la deducción de la
bonificación extraordinaria en los gastos, es superior al 3,5 % de los ingresos.
cve: BOE-A-2024-15500
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27.