III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15500)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Envera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Artículo 20.
Sec. III. Pág. 96261
Suspensión y extinción del contrato de trabajo.
El contrato de trabajo se extinguirá por las causas establecidas en el artículo 49 del
Estatuto de los Trabajadores.
En los supuestos de extinción del contrato, las personas trabajadoras tendrán
derecho a percibir la indemnización que, en su caso, establezca la legislación vigente.
Será preceptiva la emisión del informe del equipo multiprofesional o, en caso de que
éste no exista, del equipo de valoración del centro, que exige el Real Decreto 1368/1985,
de 17 de julio, para proceder a la extinción de los contratos de trabajo de personas con
discapacidad con relación laboral de carácter especial, en los casos y en los términos
establecidos en la citada norma u otra que la sustituya.
Igualmente será preceptiva la emisión del informe del equipo multiprofesional o si
éste no existiese, del equipo de valoración del centro, en el caso de que se proceda a
realizar un expediente de regulación de empleo cuando afecte a las personas
trabajadoras con discapacidad con relación laboral de carácter especial, en los casos y
en los términos establecidos en la legislación aplicable a dicha relación laboral de
carácter especial.
CAPÍTULO IV
Retribuciones y estructura salarial
Artículo 21.
Retribuciones.
Las retribuciones del personal comprendido en este convenio estarán constituidas
por el salario base, los complementos, pluses y demás conceptos retributivos que se
establecen y recogen en los artículos y anexos correspondientes. Corresponden a la
jornada completa y cómputo anual de la misma. Su cuantía será la establecida en los
correspondientes artículos y anexos del convenio.
El pago de las retribuciones se realizará por meses vencidos dentro de los cinco
primeros días del mes siguiente.
Estructura salarial.
Las cuantías del salario base, los complementos, pluses y demás conceptos
retributivos son los especificados en las correspondientes tablas salariales recogidas en
los anexos de este convenio, así como en los artículos correspondientes.
Cada trabajador o trabajadora tendrán un salario mínimo garantizado, que será el
resultado de sumar al salario base, las cantidades mensuales que, por razón de los
desaparecidos complementos de antigüedad y de desarrollo profesional (CDP), viniesen
percibiendo con anterioridad al 1 de marzo de 2024.
Respecto a la estructura salarial, y ante la constatación de que existe una pluralidad
de personas trabajadoras que vienen disfrutando alguno o algunos pluses y/o
complementos retributivos diversos que no tienen origen en la negociación colectiva ni
están contemplados en la misma, sino que son en unos casos, fruto del acuerdo entre
partes, y en otros, necesidades específicas de la Empresa, quien se compromete a
negociar con cada una de las personas trabajadoras afectadas, la regularización de su
estructura salarial en atención a cada situación particular y a la singularidad de cada
caso, con el total respeto a las garantías legales, contractuales y convencionales de
aplicación.
Artículo 23. Salario base.
Las retribuciones que perciban las personas trabajadoras serán para los años 2023,
2024, 2025 y 2026, las reflejadas en las respectivas tablas salariales del presente
convenio. Respecto de las tablas salariales del año 2027 se estará a lo dispuesto en la
disposición adicional cuarta.
cve: BOE-A-2024-15500
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22.
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Artículo 20.
Sec. III. Pág. 96261
Suspensión y extinción del contrato de trabajo.
El contrato de trabajo se extinguirá por las causas establecidas en el artículo 49 del
Estatuto de los Trabajadores.
En los supuestos de extinción del contrato, las personas trabajadoras tendrán
derecho a percibir la indemnización que, en su caso, establezca la legislación vigente.
Será preceptiva la emisión del informe del equipo multiprofesional o, en caso de que
éste no exista, del equipo de valoración del centro, que exige el Real Decreto 1368/1985,
de 17 de julio, para proceder a la extinción de los contratos de trabajo de personas con
discapacidad con relación laboral de carácter especial, en los casos y en los términos
establecidos en la citada norma u otra que la sustituya.
Igualmente será preceptiva la emisión del informe del equipo multiprofesional o si
éste no existiese, del equipo de valoración del centro, en el caso de que se proceda a
realizar un expediente de regulación de empleo cuando afecte a las personas
trabajadoras con discapacidad con relación laboral de carácter especial, en los casos y
en los términos establecidos en la legislación aplicable a dicha relación laboral de
carácter especial.
CAPÍTULO IV
Retribuciones y estructura salarial
Artículo 21.
Retribuciones.
Las retribuciones del personal comprendido en este convenio estarán constituidas
por el salario base, los complementos, pluses y demás conceptos retributivos que se
establecen y recogen en los artículos y anexos correspondientes. Corresponden a la
jornada completa y cómputo anual de la misma. Su cuantía será la establecida en los
correspondientes artículos y anexos del convenio.
El pago de las retribuciones se realizará por meses vencidos dentro de los cinco
primeros días del mes siguiente.
Estructura salarial.
Las cuantías del salario base, los complementos, pluses y demás conceptos
retributivos son los especificados en las correspondientes tablas salariales recogidas en
los anexos de este convenio, así como en los artículos correspondientes.
Cada trabajador o trabajadora tendrán un salario mínimo garantizado, que será el
resultado de sumar al salario base, las cantidades mensuales que, por razón de los
desaparecidos complementos de antigüedad y de desarrollo profesional (CDP), viniesen
percibiendo con anterioridad al 1 de marzo de 2024.
Respecto a la estructura salarial, y ante la constatación de que existe una pluralidad
de personas trabajadoras que vienen disfrutando alguno o algunos pluses y/o
complementos retributivos diversos que no tienen origen en la negociación colectiva ni
están contemplados en la misma, sino que son en unos casos, fruto del acuerdo entre
partes, y en otros, necesidades específicas de la Empresa, quien se compromete a
negociar con cada una de las personas trabajadoras afectadas, la regularización de su
estructura salarial en atención a cada situación particular y a la singularidad de cada
caso, con el total respeto a las garantías legales, contractuales y convencionales de
aplicación.
Artículo 23. Salario base.
Las retribuciones que perciban las personas trabajadoras serán para los años 2023,
2024, 2025 y 2026, las reflejadas en las respectivas tablas salariales del presente
convenio. Respecto de las tablas salariales del año 2027 se estará a lo dispuesto en la
disposición adicional cuarta.
cve: BOE-A-2024-15500
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Artículo 22.