III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15500)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Envera.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96260
la misma empresa o grupo de empresas mediante dos o más contratos por
circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición
por empresas de trabajo temporal.
3. Lo establecido en el párrafo anterior también será de aplicación cuando se
produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto
legal o convencionalmente.
Lo dispuesto en este apartado, se entiende sin perjuicio de la suspensión de la
aplicación de dichas normas establecida en la legislación vigente en cada momento.
Artículo 19.
Período de prueba.
1. Cuando se concierte por escrito, el personal de nuevo ingreso quedará sometido
a un periodo de prueba que con independencia de la modalidad de contratación y su
duración no podrá exceder de la señalada en la siguiente escala:
2. Durante el periodo de prueba las partes podrán desistir del contrato sin derecho
a la indemnización, sin plazo de preaviso y sin alegación de causa. Transcurrido el
periodo de prueba, el contrato producirá plenos efectos.
3. Para el personal con relación laboral de carácter especial de los centros
especiales de empleo se establecerá en el contrato de trabajo, formalizado con el
trabajador/a con discapacidad, un período de adaptación que tendrá el carácter y la
naturaleza del periodo de prueba a todos los efectos y que no podrá tener una duración
superior a la establecida en este mismo artículo para el periodo de prueba en función del
grupo profesional en el que esté encuadrado.
4. El personal que adquiera la condición de fijo tras un contrato temporal previo no
precisará periodo de prueba.
5. No será válido el pacto que establezca un período de prueba cuando el
trabajador o trabajadora haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la
empresa y dentro de su grupo profesional o puesto de trabajo, bajo cualquier modalidad
de contratación, salvo que no haya agotado el período máximo de prueba previsto en el
anterior contrato, en cuyo caso se podrá pactar un período de prueba por la diferencia.
6. En todos los casos, terminado el período de prueba, sin que se haya producido
el desistimiento, el trabajador o trabajadora pasará a formar parte de la plantilla de la
empresa, computándose a todos los efectos dicho período.
7. La detección por los profesionales competentes de los centros especiales de
empleo de situaciones de baja productividad de las personas trabajadoras con
discapacidad en relación laboral de carácter especial provocará la inmediata puesta en
marcha de un plan individualizado para ese trabajador o trabajadora al objeto de
facilitarle las ayudas necesarias para alcanzar niveles habituales en la producción o
cumplimiento del servicio que tenga asignado. Se dará traslado al comité de empresa,
delegado de personal o delegado sindical de las medidas adoptadas y de su seguimiento
y evolución.
En el seno de la Comisión Paritaria se estudiarán medidas excepcionales para el
tratamiento de las situaciones de baja productividad permanente en beneficio de las
personas trabajadoras y de la sostenibilidad de la empresa. El objeto de dichas medidas
será su implantación y llegado el caso, proponer cambios de orden legal o administrativo
a las administraciones de las que depende la regulación que afecta a estas personas
trabajadoras y a sus centros de trabajo.
cve: BOE-A-2024-15500
Verificable en https://www.boe.es
i. Grupo profesional del personal con especial responsabilidad: Tres meses.
ii. Grupos profesionales de personal mando intermedio, personal docente, personal
titulado, personal complementario titulado: Dos meses.
iii. Grupos profesionales del personal de atención directa, personal de soporte a la
actividad profesional, personal complementario auxiliar, personal de producción,
administración y servicios generales: Un mes.
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96260
la misma empresa o grupo de empresas mediante dos o más contratos por
circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición
por empresas de trabajo temporal.
3. Lo establecido en el párrafo anterior también será de aplicación cuando se
produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto
legal o convencionalmente.
Lo dispuesto en este apartado, se entiende sin perjuicio de la suspensión de la
aplicación de dichas normas establecida en la legislación vigente en cada momento.
Artículo 19.
Período de prueba.
1. Cuando se concierte por escrito, el personal de nuevo ingreso quedará sometido
a un periodo de prueba que con independencia de la modalidad de contratación y su
duración no podrá exceder de la señalada en la siguiente escala:
2. Durante el periodo de prueba las partes podrán desistir del contrato sin derecho
a la indemnización, sin plazo de preaviso y sin alegación de causa. Transcurrido el
periodo de prueba, el contrato producirá plenos efectos.
3. Para el personal con relación laboral de carácter especial de los centros
especiales de empleo se establecerá en el contrato de trabajo, formalizado con el
trabajador/a con discapacidad, un período de adaptación que tendrá el carácter y la
naturaleza del periodo de prueba a todos los efectos y que no podrá tener una duración
superior a la establecida en este mismo artículo para el periodo de prueba en función del
grupo profesional en el que esté encuadrado.
4. El personal que adquiera la condición de fijo tras un contrato temporal previo no
precisará periodo de prueba.
5. No será válido el pacto que establezca un período de prueba cuando el
trabajador o trabajadora haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la
empresa y dentro de su grupo profesional o puesto de trabajo, bajo cualquier modalidad
de contratación, salvo que no haya agotado el período máximo de prueba previsto en el
anterior contrato, en cuyo caso se podrá pactar un período de prueba por la diferencia.
6. En todos los casos, terminado el período de prueba, sin que se haya producido
el desistimiento, el trabajador o trabajadora pasará a formar parte de la plantilla de la
empresa, computándose a todos los efectos dicho período.
7. La detección por los profesionales competentes de los centros especiales de
empleo de situaciones de baja productividad de las personas trabajadoras con
discapacidad en relación laboral de carácter especial provocará la inmediata puesta en
marcha de un plan individualizado para ese trabajador o trabajadora al objeto de
facilitarle las ayudas necesarias para alcanzar niveles habituales en la producción o
cumplimiento del servicio que tenga asignado. Se dará traslado al comité de empresa,
delegado de personal o delegado sindical de las medidas adoptadas y de su seguimiento
y evolución.
En el seno de la Comisión Paritaria se estudiarán medidas excepcionales para el
tratamiento de las situaciones de baja productividad permanente en beneficio de las
personas trabajadoras y de la sostenibilidad de la empresa. El objeto de dichas medidas
será su implantación y llegado el caso, proponer cambios de orden legal o administrativo
a las administraciones de las que depende la regulación que afecta a estas personas
trabajadoras y a sus centros de trabajo.
cve: BOE-A-2024-15500
Verificable en https://www.boe.es
i. Grupo profesional del personal con especial responsabilidad: Tres meses.
ii. Grupos profesionales de personal mando intermedio, personal docente, personal
titulado, personal complementario titulado: Dos meses.
iii. Grupos profesionales del personal de atención directa, personal de soporte a la
actividad profesional, personal complementario auxiliar, personal de producción,
administración y servicios generales: Un mes.