III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15500)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Envera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96259

categorías más bajas, en las cuales no se haya dado ninguna promoción en un período
de cinco años, para estudiar sus causas o analizar y proponer fórmulas que estimulen su
progresión.
Artículo 17.

Ingresos y contrataciones.

1. El contrato deberá formalizarse por escrito y triplicado, quedándose un ejemplar
cada una de las partes y la tercera copia para el organismo competente. Se facilitará una
copia básica a la representación legal y/o sindical de las personas trabajadoras La
formalización de las contrataciones se realizará por escrito y haciendo constar la
titulación del trabajador o trabajadora que en su caso sea requerida para el puesto de
trabajo, la duración del contrato y el grupo profesional y puesto de trabajo para el cual se
le contrata. Cuando las circunstancias lo requieran, la empresa facilitará la formación
profesional necesaria para adaptar al trabajador o trabajadora a su puesto de trabajo.
2. Para las contrataciones, subcontrataciones, prórrogas, finalización de contratos y
las previsiones de nueva contratación se estará a lo establecido por la legislación
vigente.
3. Las personas trabajadoras contratadas por la empresa sin pactar modalidad
especial alguna en cuanto a su duración, se considerarán fijos transcurrido el periodo de
prueba, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal del mismo o que
se demuestre que su relación no es laboral.
4. El marco normativo de referencia para la negociación colectiva que aborde el
desarrollo concreto de las condiciones de trabajo de las personas con discapacidad en
los centros especiales de empleo, estará constituido no sólo por el Real
Decreto 1368/1985, de 17 de julio, que regula la relación laboral de carácter especial de
las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, sino también por el
Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y cualesquiera
otras disposiciones normativas que, en materia de empleo, resulten de aplicación a
personas con discapacidad.
5. Las personas trabajadoras sin contrato escrito, salvo que se demuestre que su
relación no es laboral, transcurrido el periodo de prueba se considerarán fijos, así como
aquellos que, finalizado su contrato o sus prórrogas, sigan trabajando en la empresa.
6. Las personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial tendrán preferencia a
ampliar su jornada, en caso de necesitarlo la empresa y reunir las personas trabajadoras
las condiciones que el puesto precise, a juicio de la dirección, con información a los
representantes legales de las personas trabajadoras.
7. Los delegados/as de personal o miembros de los comités de empresa velarán
por el cumplimiento del control legal establecido para la contratación temporal.
8. En caso de que se produjeran modificaciones legislativas que afecten al ámbito
de la contratación, la Comisión Paritaria se reunirá para estudiar y proceder a las
modificaciones oportunas.
Forma y duración de los contratos.

Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una
disposición legal. De no observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado por
tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su
naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.
1. Todo el personal pasará automáticamente a la condición de fijo si, transcurrido el
plazo determinado en el contrato, continúa desarrollando sus actividades sin que
concurra causa para que se celebre un nuevo contrato o prórroga del anterior.
2. También adquirirán la condición de fijos, las personas trabajadoras que en un
periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a
dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con

cve: BOE-A-2024-15500
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Artículo 18.