III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15500)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Envera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96246

indicadas o; de la constitución de sociedades o personas jurídicas empleadoras por las
entidades arriba indicadas con transmisión de patrimonio, aun cuando se produzca la
extinción de la personalidad jurídica de la transmitente, siempre que, en este último caso,
se produzca sucesión de empresas a efectos laborales, previa comunicación a la
representación de las personas trabajadoras.
Artículo 3.

Ámbito personal.

1. El presente convenio será de aplicación a todas las personas trabajadoras
pertenecientes a cualesquiera de las entidades integrantes del Grupo Envera indicadas
en el artículo anterior, sin más excepción que la detallada en el párrafo siguiente.
2. Quedan fuera del ámbito personal de este convenio aquellas personas
trabajadoras de cualquiera de las entidades integrantes del Grupo Envera que ocupen
puestos de dirección.
3. También quedan fuera del ámbito personal de este convenio las personas que
presten colaboración voluntaria en el marco y condiciones establecidas en la Ley del
Voluntariado.
Artículo 4. Vigencia y ámbito temporal.
La vigencia del presente convenio colectivo será desde el día 1 de enero de 2023
hasta el 31 de diciembre de 2027.
El presente convenio se prorrogará tácitamente de año en año si dentro del plazo
de tres meses anteriores a la extinción de la vigencia inicialmente pactada o de
cualquiera de sus prórrogas no mediara denuncia expresa de cualquiera de las partes.
Denunciado el convenio y llegado su término pactado, el convenio perderá su
vigencia, si bien continuarán vigentes hasta la firma de un nuevo convenio, o hasta la
ruptura o abandono de las negociaciones para la renovación, los preceptos relativos a la
jornada y horario (capítulo V y artículos que regulan específicamente tales materias),
clasificación profesional (capítulo II), composición y competencias de la representación
de las personas trabajadoras (capítulo IX) y régimen sancionador (capítulo VII). El
régimen retributivo previsto en este convenio (capítulo IV) se mantendrá transitoriamente
vigente hasta ese mismo momento, si bien sujeto a la incidencia de la posible regulación
retroactiva de esta materia que contenga el nuevo convenio.
Si, en el plazo de doce meses a contar desde la denuncia, las partes no hubiesen
alcanzado un acuerdo relativo a la negociación de un nuevo convenio que sustituya al
presente, se someterán a los procedimientos de mediación regulados en los acuerdos
interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83 del Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, Estatuto de los Trabajadores).
Interpretación del convenio.

Las normas contenidas en este convenio regularán las relaciones entre las empresas
del Grupo Envera y el personal incluido en su ámbito de aplicación, en virtud del
artículo 3 del presente convenio. Para lo no previsto en este convenio se estará a lo
establecido en el Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica de Libertad Sindical y
demás disposiciones de carácter general.
En los centros de atención especializada, para lo no previsto en este convenio, se
estará a lo dispuesto en las leyes de servicios sociales y reglamentos que las
desarrollen, además de cualquier otra legislación en materia de servicios de atención a
personas con discapacidad que se promulguen, y las dictadas en el ámbito de las
comunidades autónomas.
En los centros especiales de empleo, para lo no previsto en este convenio, se estará
a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con

cve: BOE-A-2024-15500
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Artículo 5.