III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15500)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Envera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024
2.

Sec. III. Pág. 96257

Ayudante de cocina.

Competencia general: Se encarga de pre-elaborar alimentos, preparar y presentar
elaboraciones culinarias sencillas y asistir en la preparación de elaboraciones más
complejas, ejecutando y aplicando operaciones, técnicas y normas básicas de
manipulación, preparación y conservación de alimentos.
3.

Auxiliar de servicios generales.

Competencia general: Distribuye, reproduce y transmite la información y
documentación requeridas en las tareas administrativas y de gestión, internas y
externas, así como realizar trámites elementales de verificación de datos y documentos a
requerimiento de técnicos de nivel superior con eficacia, de acuerdo con instrucciones o
procedimientos establecidos.
4.

Personal de servicios domésticos.

Competencia general: Realiza las tareas de limpieza de superficies y mobiliario del
centro, de lavado y planchado, cosido básico manual y preparado de camas,
seleccionando y empleando las técnicas, útiles, productos y electrodomésticos para
garantizar la higienización del centro y permitir la disponibilidad de uso de las camas, la
ropa de hogar, las prendas de vestir y el consumo de alimentos, cumpliendo con la
normativa de prevención de riesgos laborales.
5.

Auxiliar especialista.

Competencia general: Realiza las funciones propias de la especialidad
correspondiente a su puesto de trabajo en función del sector de actividad que desarrolle
el centro especial de empleo, equiparables a las de una cualificación profesional de
nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y exigibles para las
funciones encomendadas estando a las órdenes del oficial especialista o, en su defecto,
de su superior inmediato.
6.

Operario/a.

Competencia general: Realiza operaciones básicas dentro de una unidad productiva
o de prestación de servicios en función del sector de actividad que desarrolle el centro
especial de empleo con criterios de calidad, seguridad y respeto al medio ambiente bajo
la supervisión de un oficial o de un auxiliar especialista.
Grupo IV. Operario auxiliar.
1.

Operario/a con necesidades de apoyo.

2.

Operario/a.

Competencia general: Realiza operaciones básicas dentro de una unidad productiva
o de prestación de servicios en función del sector de actividad que desarrolle el centro
especial de empleo con criterios de calidad, seguridad y respeto al medio ambiente bajo
la supervisión de un oficial o de un auxiliar especialista.

cve: BOE-A-2024-15500
Verificable en https://www.boe.es

Competencia general: Tiene la misma competencia general prevista para el
operario/a sin necesidades de apoyo, pero precisa de apoyos de manera habitual para
poder realizar la tarea asignada con calidad, seguridad y respeto al medio ambiente.
Estos puestos son ocupados por personas trabajadoras con especiales dificultades
para su inserción laboral, en los términos previstos en el artículo 8 de la Ley 27/2009,
de 30 de diciembre, sin menoscabo de su futura promoción profesional.