III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15500)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Envera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96256

en su caso, el mantenimiento, de acuerdo con el reglamento y normas establecidas y
con la calidad prevista, garantizando la seguridad integral de la instalación y la
prevención de riesgos laborales y medioambientales.
6.

Oficial/a de 2.ª de oficios.

Competencia general: A las órdenes de un jefe u oficial/a de 1.º de oficios, realiza el
montaje de las instalaciones generales, controlando su puesta en marcha, a partir de un
proyecto de ejecución, y planifica, gestiona o realiza, en su caso, el mantenimiento, de
acuerdo con el reglamento y normas establecidas y con la calidad prevista, garantizando
la seguridad integral de la instalación y la prevención de riesgos laborales y
medioambientales.
7.

Cuidador/a.

Competencia general: Atiende a personas dependientes en el ámbito socio-sanitario
en la institución donde se desarrolle su actuación, aplicando las estrategias diseñadas
por el equipo interdisciplinar competente y los procedimientos para mantener y mejorar
su autonomía personal y sus relaciones con el entorno.
8.

Auxiliar de enfermería.

Competencia general: Proporciona cuidados auxiliares al usuario y actúa sobre las
condiciones sanitarias de su entorno como miembro de un equipo de enfermería en los
centros de atención especializada, con la supervisión de la persona superior
responsable.
9.

Asistente personal.

Competencia general: Ayuda en el ámbito personal, familiar y socio sanitario a
personas con especiales necesidades de salud física, psíquica y social, aplicando las
estrategias y procedimientos más adecuados para mantener y mejorar su autonomía
personal y sus relaciones con el entorno.
10.

Oficial/a especialista.

Competencia general: Es el profesional que dominando unas determinadas
competencias profesionales, equiparables a las de una cualificación profesional de
nivel 2 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y exigibles para las
funciones encomendadas, forma parte de una unidad productiva o de prestación de
servicios, estando a las órdenes del técnico especialista o, en su defecto, de su superior
inmediato en función del sector de actividad que desarrolle el centro especial de empleo.
Grupo III. Personal técnico.
– Técnico auxiliar:
Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo:
Auxiliar de gestión administrativa.

Competencia general: Realiza las operaciones de la gestión administrativa de
compraventa de productos y servicios, tesorería y personal, así como la introducción de
registros contables predefinidos, previa obtención y procesamiento y archivo de la
información necesaria mediante los soportes convencionales o informáticos adecuados,
siguiendo instrucciones definidas, en condiciones de seguridad, respeto a la normativa
vigente y atendiendo a criterios de calidad definidos por la organización.

cve: BOE-A-2024-15500
Verificable en https://www.boe.es

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