III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15498)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información Económica, SL.
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96225

industrial y al control de virus. Especialmente se prohíbe la descarga de ficheros con contenidos
de juegos, música, imágenes o cualquier material que no sea de trabajo.
d) Se prohíbe la descarga a través de Internet de software de origen desconocido o
propiedad del usuario en los sistemas informáticos de la Empresa, salvo que exista
autorización previa de algún miembro del departamento de sistemas.
e) La descarga de software sin las licencias oportunas por parte del trabajador/a
está totalmente prohibida, por la responsabilidad que podría derivar a la Empresa dicha
descarga.
f) En caso de incumplimiento de las normas anteriores, la Empresa queda liberada
de cualquier responsabilidad en caso de reclamación, litigio, pérdida, daños o gastos
relacionados con la utilización de cualquier copia no autorizada, siendo responsable la
persona que haya descargado el software no autorizado.
g) No se permitirá en ningún caso el acceso a páginas con contenidos de carácter
violento, sexista, racista, pornográfico u obsceno, así como la utilización de la red para
juegos de azar, sorteos o subastas, y, en general, todas las que puedan perjudicar el
buen nombre de la Empresa o suponerle cargas económicas de cualquier tipo, salvo
autorización expresa.
h) No se permitirá la descarga de archivos de Internet que por su extensión o
capacidad puedan bloquear el servidor de la Empresa o limitar de alguna manera su
rapidez o eficiencia, ni de programas que alteren la configuración inicial instalada en los
ordenadores personales de los puestos de trabajo, salvo autorización del departamento
técnico responsable.
i) Queda prohibida la utilización de la clave personal de otro usuario para el acceso
a Internet, a fin de evitar, por la consiguiente confusión, cualquier tipo de perjuicio a
ambos o a la Empresa.
4.

Bases de datos.

a)

Bases de datos relativas a los trabajadores.

(i) Se garantiza a los empleados/as de la Empresa que los datos personales de los
mismos obrantes en poder de la Empresa derivados de procesos de selección de
personal, contratación, vida laboral y demás actividades relacionadas con la Empresa,
serán custodiados por la misma conforme a las previsiones de la Ley Orgánica
n.º 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal,
actualmente vigente, o de la normativa que en el futuro la pueda sustituir, pudiendo
utilizarse únicamente por las citadas Empresas para los fines propios del ámbito laboral.
(ii) A estos efectos, la Empresa mantendrá informados a los trabajadores, en todo
momento, del Departamento competente y de la persona responsable del fichero que
contenga sus datos y tratamiento de los mismos en la Empresa.
Otras bases de datos.

(i) Los empleados/as están obligados a tratar las bases de datos e información
contenida en archivos, carpetas o disco duro de los ordenadores de la Empresa relativas
a clientes, proveedores, expedientes, asesores, profesionales relacionados con la
Empresa y, en general, todas las que manejen con ocasión de la relación laboral, con la
confidencialidad debida, prohibiéndose totalmente el tráfico, transmisión, manipulación,
extracción o competencia desleal, entre otras conductas que puedan perjudicar a la
Empresa por parte de los empleados/as.
(ii) La obligación de confidencialidad será especialmente rigurosa respecto a datos
sobre salud, riesgos, cuestiones familiares y personales y de índole privada, así como
los datos económicos y de las demás materias que puedan interesar a la competencia.

cve: BOE-A-2024-15498
Verificable en https://www.boe.es

b)