III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15498)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información Económica, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024
f)

Sec. III. Pág. 96224

Utilización de direcciones de correo ajenas a la del usuario.

(i) Salvo las excepciones contempladas en el número siguiente, queda prohibida la
utilización del correo electrónico de otro usuario, a fin de evitar, por la consiguiente
confusión, cualquier tipo de perjuicio a ambos o a la Empresa.
(ii) Para la utilización de un correo electrónico ajeno tendrá que mediar el
consentimiento del usuario de forma expresa, y con notificación previa a la Dirección de
Recursos Humanos, indicando la causa de tal utilización.
g)

Virus.

(i) Ante cualquier situación dudosa o de riesgo sobre la posible introducción de
virus, los usuarios deberán dirigirse a los responsables de sistemas y seguir las
instrucciones que por estos se les faciliten.
h)

Extinción del contrato.

(i) Al cesar en la Empresa por extinción del contrato de trabajo, se presumirá, salvo
expresa indicación justificada en contrario, el carácter profesional del correo electrónico
que se pueda recibir en la terminal del empleado/a que cesa, o que esté almacenado en
la misma, quedando en libertad la Empresa para su revisión siempre con lo dispuesto en
el 9 i y e) ii, o eliminación.
(ii) En ningún caso se producirá responsabilidad de la Empresa ni obligación alguna
de comunicar los contenidos de los correos que puedan recibirse con posterioridad al
cese.
i)

Comité de Empresa.

(i) La Empresa proveerá al Comité de Empresa de su propia dirección de correo
electrónico y de la correspondiente terminal, para su utilización exclusiva, que podrá ser
llevada a cabo por cualquiera de sus miembros, aunque sólo por ellos.
(ii) Como criterio general los correos electrónicos emitidos desde la terminal del
Comité de Empresa se considerarán confidenciales, no pudiendo la Empresa proceder a
su revisión, salvo causas excepcionales que lo justifiquen y que deberán ser en todo
caso notificadas previamente al Comité, que obviamente asistiría a tal revisión.
(iii) El Comité de Empresa procurará evitar el envío masivo de correos con
documentos adjuntos cuya extensión sea superior a 20 megas.
(iv) En ningún caso los correos electrónicos cruzados entre el Comité de Empresa y
la Dirección podrán considerarse constitutivos de acuerdos laborales, salvo que las
partes acuerden lo contrario.
(v) En el caso de que el Comité de Empresa, a través del correo electrónico, solicite
cualquier tipo de autorización a la Dirección, como celebraciones de asambleas, ausencias por
funciones representativas o cualquier otra dentro del ámbito de sus competencias, la empresa
contestará de forma expresa o se entenderá la aceptación tácitamente si se tiene prueba de que
lo ha recibido la empresa y esta no ha contestado a la fecha de la asamblea.
Redes.

a) El acceso a Internet y al navegador existente en las terminales informáticas de
cada puesto de trabajo de la Empresa se configura como una herramienta de trabajo
facilitada por la Empresa para un mejor desempeño de las funciones laborales
encomendadas, por lo que dicho uso se presume de carácter laboral o profesional, y
habrá de ser adecuado al desarrollo de dichas funciones.
b) Los empleados/as podrán hacer uso para fines personales del acceso y
navegador de Internet facilitados por la Empresa, si bien su uso efectivo deberá ser
moderado y responsable, no perjudicando en ningún caso el desempeño profesional.
c) Cualquier fichero introducido en el terminal del usuario desde Internet deberá cumplir los
requisitos y normas establecidas, y en particular los referidos a la propiedad intelectual e

cve: BOE-A-2024-15498
Verificable en https://www.boe.es

3.