III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15498)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información Económica, SL.
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96223
contrario a los principios éticos comúnmente aceptados por la sociedad, opuesto al
orden público o que vulnere los derechos fundamentales de la persona. En cualquier
caso, la Empresa, utilizando al efecto los mecanismos del sistema que resulten
necesarios, podrá incorporar automáticamente a cualquier correo la indicación de que no
se hace responsable de sus contenidos, que resultan exclusivamente imputables al
remitente.
(ii) Cuando el correo se utilice con una finalidad laboral, tal como la solicitud de
permisos, denuncia de plazos, interposición de reclamaciones, así como las
contestaciones que la Dirección de la Empresa envíe por estos motivos, dichas
comunicaciones valdrán y serán eficaces desde la fecha de su envío.
(iii) Se evitarán escrupulosamente los contenidos de carácter violento, racista,
sexista, pornográfico y, en los masivos, de índole meramente humorística.
(iv) Queda en todo caso rigurosamente prohibida la utilización del correo
electrónico correspondiente al puesto de trabajo para el desempeño de cualquier
actividad profesional, por cuenta propia o ajena, distinta a la función que se desempeña
en Unidad Editorial. A estos efectos se considerarán incluidos en la prohibición los
avisos, cruces de correspondencia y similares que, aun sin contenido directamente
profesional, colaboren al mantenimiento de esa actividad profesional ajena.
(v) Se considera asimismo particularmente reprochable, y por tanto queda
prohibida, la utilización del correo electrónico para el envío a compañeros, subordinados,
clientes, proveedores o personas vinculadas a la Empresa por cualquier otro motivo, de
comunicados que puedan implicar o constituir, por sí mismos o acumulados a otros
similares, acoso sexual o moral.
(vi) Se procurará por los usuarios evitar el almacenamiento excesivo de correos, en
particular el de aquellos que lleven adjuntos documentos extensos.
(vii) Con la finalidad de evitar sobrecargas al sistema informático encargado del
servicio de correo electrónico, la Empresa se reserva el derecho de establecer cuotas de
espacio disponible para cada cuenta de correo, pudiendo restringirse de forma
automática el envío y/o recepción de mensajes si el límite establecido se supera.
e)
Control empresarial.
(i) Se reconoce el de derecho de organización y dirección de la Empresa para
establecer los mecanismos de control necesarios del sistema informático en los casos y
con los requisitos que se especifican en el apartado siguiente:
(ii) La Empresa podrá llevar a cabo revisiones de correo únicamente por las
siguientes causas:
(iii) Las revisiones de correo electrónico tendrán que llevarse a cabo en presencia
de un representante de los trabajadores, realizándose dichas actuaciones con la debida
discreción. Se levantará un acta de la revisión.
(iv) La Empresa podrá precintar el ordenador del usuario de que se trate, para
llevar posteriormente a cabo el registro en las condiciones señaladas en el apartado
anterior. Del precinto se levantará también acta, que firmarán dos testigos, y se notificará
previamente al Comité de Empresa.
cve: BOE-A-2024-15498
Verificable en https://www.boe.es
(1) Cuando existan indicios razonables de que puedan estar cometiéndose delitos o
faltas mediante la utilización del correo electrónico.
(2) Cuando existan indicios razonables de abusos manifiestos o utilización indebida
de los correos, la dirección o cualquier otra referencia, tanto en la condición de remitente
como de destinatario por parte del usuario.
(3) Cuando pueda razonablemente presumirse la existencia de acoso u otro tipo de
perjuicios causados mediante el correo electrónico a compañeros, subordinados,
clientes, proveedores, asesores o personas estrechamente vinculadas a la Empresa por
cualquier otro título.
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96223
contrario a los principios éticos comúnmente aceptados por la sociedad, opuesto al
orden público o que vulnere los derechos fundamentales de la persona. En cualquier
caso, la Empresa, utilizando al efecto los mecanismos del sistema que resulten
necesarios, podrá incorporar automáticamente a cualquier correo la indicación de que no
se hace responsable de sus contenidos, que resultan exclusivamente imputables al
remitente.
(ii) Cuando el correo se utilice con una finalidad laboral, tal como la solicitud de
permisos, denuncia de plazos, interposición de reclamaciones, así como las
contestaciones que la Dirección de la Empresa envíe por estos motivos, dichas
comunicaciones valdrán y serán eficaces desde la fecha de su envío.
(iii) Se evitarán escrupulosamente los contenidos de carácter violento, racista,
sexista, pornográfico y, en los masivos, de índole meramente humorística.
(iv) Queda en todo caso rigurosamente prohibida la utilización del correo
electrónico correspondiente al puesto de trabajo para el desempeño de cualquier
actividad profesional, por cuenta propia o ajena, distinta a la función que se desempeña
en Unidad Editorial. A estos efectos se considerarán incluidos en la prohibición los
avisos, cruces de correspondencia y similares que, aun sin contenido directamente
profesional, colaboren al mantenimiento de esa actividad profesional ajena.
(v) Se considera asimismo particularmente reprochable, y por tanto queda
prohibida, la utilización del correo electrónico para el envío a compañeros, subordinados,
clientes, proveedores o personas vinculadas a la Empresa por cualquier otro motivo, de
comunicados que puedan implicar o constituir, por sí mismos o acumulados a otros
similares, acoso sexual o moral.
(vi) Se procurará por los usuarios evitar el almacenamiento excesivo de correos, en
particular el de aquellos que lleven adjuntos documentos extensos.
(vii) Con la finalidad de evitar sobrecargas al sistema informático encargado del
servicio de correo electrónico, la Empresa se reserva el derecho de establecer cuotas de
espacio disponible para cada cuenta de correo, pudiendo restringirse de forma
automática el envío y/o recepción de mensajes si el límite establecido se supera.
e)
Control empresarial.
(i) Se reconoce el de derecho de organización y dirección de la Empresa para
establecer los mecanismos de control necesarios del sistema informático en los casos y
con los requisitos que se especifican en el apartado siguiente:
(ii) La Empresa podrá llevar a cabo revisiones de correo únicamente por las
siguientes causas:
(iii) Las revisiones de correo electrónico tendrán que llevarse a cabo en presencia
de un representante de los trabajadores, realizándose dichas actuaciones con la debida
discreción. Se levantará un acta de la revisión.
(iv) La Empresa podrá precintar el ordenador del usuario de que se trate, para
llevar posteriormente a cabo el registro en las condiciones señaladas en el apartado
anterior. Del precinto se levantará también acta, que firmarán dos testigos, y se notificará
previamente al Comité de Empresa.
cve: BOE-A-2024-15498
Verificable en https://www.boe.es
(1) Cuando existan indicios razonables de que puedan estar cometiéndose delitos o
faltas mediante la utilización del correo electrónico.
(2) Cuando existan indicios razonables de abusos manifiestos o utilización indebida
de los correos, la dirección o cualquier otra referencia, tanto en la condición de remitente
como de destinatario por parte del usuario.
(3) Cuando pueda razonablemente presumirse la existencia de acoso u otro tipo de
perjuicios causados mediante el correo electrónico a compañeros, subordinados,
clientes, proveedores, asesores o personas estrechamente vinculadas a la Empresa por
cualquier otro título.