III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15498)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información Económica, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96222

mismo se deriven, y demás temas conexos, se regirán por lo dispuesto en el presente
Protocolo, y subsidiariamente por las previsiones del ordenamiento laboral, civil y
específicamente informático.
g) Al efecto de mantener a los trabajadores informados sobre el correcto uso de los
medios informáticos, la empresa publicará en la intranet del Grupo una «Política de uso
aceptable de los sistemas informáticos».
2.

Correo electrónico.

a)

Criterios generales.

(i) La Dirección de la Empresa ha dotado a los empleados/as de una dirección
individual de correo electrónico en atención a que el desempeño de las funciones de su
puesto de trabajo requiere razonablemente de su utilización. Debido a que es facultad de
la Empresa la organización del correo electrónico y el sistema que deba seguirse, con
libertad absoluta para decidir sus condiciones, Unidad Editorial se reserva, en función de
las necesidades que cada puesto de trabajo presente en cada momento, la posibilidad
de mantener, modificar o suprimir el uso de dicha herramienta.
(ii) Los usuarios evitarán en lo posible facilitar su dirección de correo electrónico a
efectos particulares a personas o instituciones que, ajenas a su ámbito familiar o de
amistad, puedan provocar el riesgo de remisiones masivas o improcedentes. En todo
caso, si las mismas se produjesen, adoptarán las medidas oportunas o las solicitarán de
los responsables de sistemas.
b)

Normas reguladoras.

(i) En caso de duda, laguna o insuficiencia reguladora de cualquier tipo se estará a
los principios de buena fe y respeto a los derechos fundamentales establecidos en la
Constitución española, que constituirá en todo caso referencia interpretativa
preponderante.
(ii) La Dirección y el Comité de Empresa regularán en el futuro cualquier situación o
incidencia no contemplada ahora y que haga aconsejable su previsión.
Uso personal.

(i) Los empleados/as de Unidad Editorial, no obstante lo dispuesto en 1.1, podrán
utilizar el correo electrónico facilitado por la Empresa para su uso personal y familiar en
términos razonables y moderados. La utilización personal se procurará fuera de las
horas de trabajo a fin de impedir cualquier perjuicio a las funciones laborales.
(ii) En los envíos de carácter personal se indicará, en el apartado referente a la
materia o contenido del correo, tal carácter con la palabra, en mayúsculas,
«PERSONAL», que se podrá acompañar de cualquier otra indicación. El no indicarlo así
libera a la Empresa de cualquier responsabilidad en orden al control de dichos correos,
según los criterios que se expondrán en el apartado 2.e. de este punto.
(iii) Con carácter general, no podrán realizarse envíos masivos, salvo que estos
estén autorizados por la Dirección de Recursos Humanos, a cuyo través se cursarán
salvo lo dispuesto en el número 2.9. Con la finalidad de agilizar los procesos de trabajo,
este mismo departamento autorizará a hacer envíos masivos de carácter estrictamente
profesional a aquellas personas que por su actividad precisen hacerlos de manera
sistemática y habitual.
(iv) Cualquier tipo de envíos, y en particular los masivos, evitarán que por la
extensión de su texto o la capacidad de los archivos que se adjunten, puedan bloquear el
servidor de la Empresa o limitar de cualquier manera su rapidez o eficiencia.
d)

Condiciones generales de utilización.

(i) Como criterio general, y en la medida en que el correo electrónico manifiesta
tener su origen en Unidad Editorial, se deberá evitar en el mismo cualquier contenido

cve: BOE-A-2024-15498
Verificable en https://www.boe.es

c)