III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15498)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información Económica, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96221

cualquier otra información de cualquier naturaleza relacionada con el Grupo y los
sistemas/herramientas TIC serán propiedad del Grupo.
Los trabajadores deberán:
(i) Mantener «la información UE confidencial» en todo momento y tratarla con
sujeción a las instrucciones de la Empresa, para el cumplimiento de las obligaciones
laborales y de acuerdo con cualesquiera medidas de seguridad que se comuniquen en
cada momento.
(ii) Devolver a la Empresa «la información UE» –junto con cualquier soporte o
documento que la contenga- a la terminación por cualquier causa de la relación laboral o
de las obligaciones laborales que dieron lugar al acceso y uso de tal información. El
incumplimiento grave de estas obligaciones puede derivar en medidas disciplinarias.
Cuando la Empresa proporciona a los trabajadores sistemas/herramientas TIC (p.ej.,
teléfonos/Smartphone, e-mail, acceso a Internet, PCs, tabletas, etc), debe utilizarlas
conforme a la Política de uso aceptable de los sistemas de información determinado en
el anexo de Protocolo sobre medios informáticos al presente convenio colectivo.
Disposición adicional séptima.

Criterios generales y normas reguladoras.

a) Todo el material informático, y en particular el ordenador, proporcionado a sus
empleados/as por el Grupo Unidad Editorial constituye una herramienta de trabajo,
propiedad de la Empresa y facilitada por la Dirección con el fin de desempeñar más
eficientemente sus funciones laborales. Deberá ser utilizado con la diligencia debida con
el fin de evitar perjuicios derivados del mal uso de los mismos. Esta diligencia deberá
extremarse en los casos en que los usuarios utilicen un ordenador portátil fuera de las
instalaciones de la Compañía.
En el supuesto de robo, hurto o daños infligidos por un tercero, el trabajador/a deberá
interponer la correspondiente denuncia.
b) Debido a que la titularidad de la propiedad del material informático corresponde a
la Empresa, y a la consideración del mismo como herramienta de trabajo, será necesaria
autorización expresa para trasladar el material informático a dependencias distintas de
las designadas por la Empresa, y, en especial, fuera del centro de trabajo.
c) Cada trabajador/a debe utilizar los materiales informáticos que la Empresa le
haya adjudicado personalmente en atención a las funciones desempeñadas. No se
permitirá el uso del ordenador o medios informáticos por trabajador/a distinto al que haya
sido designado para dicho uso, salvo con la consiguiente autorización de Unidad
Editorial, y cada trabajador/a solo podrá utilizarlos bajo su clave de usuario que es
intransferible.
d) En caso de que el acceso para iniciar el funcionamiento del ordenador o acceder
al correo electrónico, bases de datos, programas informáticos, Intranet e Internet
requiera una clave, ésta será personal del empleado/a y conocida únicamente por él y
las personas designadas por Unidad Editorial. El empleado/a será responsable de la
seguridad de sus equipos y de no difundir a otros empleados/as dicha clave personal
para evitar cualquier incidencia o problema relacionado con el uso indebido del material y
los medios informáticos que le han sido proporcionados por la Empresa. No podrá
utilizarse la clave de otro trabajador/a sin conocimiento de éste ni autorización de la
Empresa.
e) Unidad Editorial podrá adoptar en el ejercicio de sus poderes de dirección las
adecuadas medidas de control, reguladas en el punto 2.e del presente Protocolo,
dirigidas a verificar el uso debido de los medios informáticos adjudicados a los
trabajadores.
f) La dotación, utilización y control del uso del ordenador y los medios informáticos
proporcionados por la Empresa, las consecuencias y responsabilidades que del uso del

cve: BOE-A-2024-15498
Verificable en https://www.boe.es

1.

Protocolo sobre medios informáticos.