III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15498)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información Económica, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96212
escrita al empleado/a de la sanción que estime procedente, haciéndole constar la fecha
de efectos, el tipo de falta que se considera cometida y su gravedad.
En esta notificación podrá la Empresa remitirse al contenido de la propuesta del
instructor si la hace suya, con indicación exclusivamente de aquellos extremos que no se
contuvieran en la misma.
Disposición adicional primera.
Adecuación salarial al Acuerdo de 7 de julio de 2014.
El Acuerdo de 7 de julio de 2014 dispuso con carácter permanente una minoración
de los conceptos retributivos que se vienen percibiendo y que en el presente convenio se
ha trasladado, en parte, a los conceptos que en el mismo se establecen. Por razones de
la complejidad técnica y con la finalidad de que las personas trabajadoras no se vean
afectadas, en más o menos, como consecuencia de la aplicación al convenio de la
referida reducción salarial, se establecen los siguientes conceptos cuya naturaleza y
objeto se definen en cada uno de ellos:
1.
Complemento neutral.
Este complemento será el resultado de la diferencia que pudiera producirse por
aplicación de las nuevas tablas salariales en los conceptos salariales que se vean
afectados por la minoración salarial y que giren sobre un porcentaje del salario base y/o
complementos salariales, a partir de la fecha en que se aplique el presente convenio.
No obstante, la diferencia resultante en cada caso se aplicará, hasta donde llegue, a
reducir el negativo del complemento acuerdo 2014 y en el caso de que una vez aplicada
la anterior operación quedará una diferencia se abonará en este complemento que no
será compensable ni absorbible.
2.
Concepto acuerdo 2014.
Este concepto deriva del complemento negativo que en las nóminas integra los
importes correspondientes a cada empleado/a por aplicación de la minoración salarial
de 2014.
La aplicación que se realiza en el presente convenio de la minoración salarial a los
distintos conceptos salariales que en el mismo se contienen, incluida la regulación sobre
el complemento neutral, podrá conllevar una reducción o desaparición del complemento
negativo.
Disposición adicional segunda.
Plan de Igualdad y Prevención del acoso.
La empresa y la representación legal de los trabajadores tienen suscrito y registrado
un Plan de igualdad y un Protocolo para la prevención y el tratamiento de los casos de
acoso.
Sistema de jubilación gradual y flexible Jubilación
En esta materia se estará a lo dispuesto en el ordenamiento legal vigente, pudiendo
las partes si así procediese y lo estimasen necesario, suscribir los acuerdos permitidos
por las normas de aplicación, sin perjuicio del ejercicio individual de esta facultad entre la
empresa y los afectados, dentro de los límites y en los casos que las disposiciones
contemplan a tal efecto.
Disposición adicional cuarta.
Teletrabajo.
Sin perjuicio del carácter preferente de la prestación laboral con carácter presencial
en las dependencias físicas de la empresa, y para aquellas funciones y puestos de los
grupos profesionales 2 y 3, se llevará a cabo, de común acuerdo entre la persona
trabajadora y el responsable de la empresa, el teletrabajo o trabajo a distancia que podrá
cve: BOE-A-2024-15498
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional tercera.
obligatoria.
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96212
escrita al empleado/a de la sanción que estime procedente, haciéndole constar la fecha
de efectos, el tipo de falta que se considera cometida y su gravedad.
En esta notificación podrá la Empresa remitirse al contenido de la propuesta del
instructor si la hace suya, con indicación exclusivamente de aquellos extremos que no se
contuvieran en la misma.
Disposición adicional primera.
Adecuación salarial al Acuerdo de 7 de julio de 2014.
El Acuerdo de 7 de julio de 2014 dispuso con carácter permanente una minoración
de los conceptos retributivos que se vienen percibiendo y que en el presente convenio se
ha trasladado, en parte, a los conceptos que en el mismo se establecen. Por razones de
la complejidad técnica y con la finalidad de que las personas trabajadoras no se vean
afectadas, en más o menos, como consecuencia de la aplicación al convenio de la
referida reducción salarial, se establecen los siguientes conceptos cuya naturaleza y
objeto se definen en cada uno de ellos:
1.
Complemento neutral.
Este complemento será el resultado de la diferencia que pudiera producirse por
aplicación de las nuevas tablas salariales en los conceptos salariales que se vean
afectados por la minoración salarial y que giren sobre un porcentaje del salario base y/o
complementos salariales, a partir de la fecha en que se aplique el presente convenio.
No obstante, la diferencia resultante en cada caso se aplicará, hasta donde llegue, a
reducir el negativo del complemento acuerdo 2014 y en el caso de que una vez aplicada
la anterior operación quedará una diferencia se abonará en este complemento que no
será compensable ni absorbible.
2.
Concepto acuerdo 2014.
Este concepto deriva del complemento negativo que en las nóminas integra los
importes correspondientes a cada empleado/a por aplicación de la minoración salarial
de 2014.
La aplicación que se realiza en el presente convenio de la minoración salarial a los
distintos conceptos salariales que en el mismo se contienen, incluida la regulación sobre
el complemento neutral, podrá conllevar una reducción o desaparición del complemento
negativo.
Disposición adicional segunda.
Plan de Igualdad y Prevención del acoso.
La empresa y la representación legal de los trabajadores tienen suscrito y registrado
un Plan de igualdad y un Protocolo para la prevención y el tratamiento de los casos de
acoso.
Sistema de jubilación gradual y flexible Jubilación
En esta materia se estará a lo dispuesto en el ordenamiento legal vigente, pudiendo
las partes si así procediese y lo estimasen necesario, suscribir los acuerdos permitidos
por las normas de aplicación, sin perjuicio del ejercicio individual de esta facultad entre la
empresa y los afectados, dentro de los límites y en los casos que las disposiciones
contemplan a tal efecto.
Disposición adicional cuarta.
Teletrabajo.
Sin perjuicio del carácter preferente de la prestación laboral con carácter presencial
en las dependencias físicas de la empresa, y para aquellas funciones y puestos de los
grupos profesionales 2 y 3, se llevará a cabo, de común acuerdo entre la persona
trabajadora y el responsable de la empresa, el teletrabajo o trabajo a distancia que podrá
cve: BOE-A-2024-15498
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional tercera.
obligatoria.