III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15498)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información Económica, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96211

seguir otra de carácter abreviado conforme a la cual, sin nombramiento de instructor ni
de secretario/a, se concederá el plazo de dos días para evacuar pliego de descargos y
se practicarán las pruebas que se estimen imprescindibles en el plazo máximo de siete
días.
3. La incoación de expediente contradictorio seguirá los siguientes trámites:
1. Notificación del pliego de cargos al trabajador/a afectado, y de los nombres del
instructor y secretario, que podrán ser personas de cualquiera de los departamentos de
la Empresa o ajenas a la misma que, por su dedicación profesional, resulten idóneas.
En dicha notificación se le señalará al trabajador/a el plazo con que cuenta para
efectuar el pliego de descargos, que no podrá ser ni inferior a tres días ni superior a
cinco.
El pliego de cargos de la Empresa deberá describir las conductas que se consideran
constitutivas de la falta de manera suficiente para que sea posible la defensa de la
persona, pero sin necesidad de un carácter exhaustivo o detallado, ni de la descripción
de aquellos extremos que sean conocidos por el afectado en razón a su protagonismo de
los mismos o cualquier otro motivo semejante. Igualmente deberá señalar la Empresa,
aun sin una calificación jurídica definitiva, el tipo de obligación que se considera
incumplida o el tipo genérico de falta que se entiende cometida, siendo bastante
cualquiera de las dos menciones.
2. Pliego de descargos. En el plazo concedido al trabajador/a, o antes si así lo
prefiriese éste, manifestará por escrito el expedientado cuanto convenga a su derecho,
pudiendo también proponer o aportar las pruebas que estime oportunas al efecto. Se
practicarán aquellas que resulten proporcionadas y eficaces para el esclarecimiento de
los hechos, pudiendo el instructor desechar la práctica de las que resulten
manifiestamente improcedentes o excesivamente costosas o aparatosas.
En ese momento podrá también la persona trabajadora manifestar su deseo de que
no se instruya tal expediente, renunciando así a su derecho, o simplemente que no
desea efectuar descargo alguno, limitándose al señalamiento o aportación de prueba.
3. Práctica de prueba. En el plazo máximo de quince días se practicarán aquellas
pruebas que la Empresa considere necesarias o convenientes o que la persona
trabajadora haya propuesto, con los límites antes expresados.
En el caso de declaración de testigos, se levantará acta resumida de su declaración
por el secretario del expediente. Se hará constar igualmente mediante escrito del
secretario y bajo la rúbrica «para hacer constar que con esta fecha…», la aportación de
documentos al expediente, de los que se indicará su origen y cualquiera otra
circunstancia significativa.
Podrán incorporarse igualmente al expediente, además de los documentos que se
hayan recabado de particulares, instituciones u organismos públicos, fotografías, vídeos
y películas, de cuyo estado y procedencia dejará constancia asimismo el secretario.
Sólo a solicitud la persona trabajadora expedientado podrá el instructor tomarle
declaración para aclarar cualquier extremo relativo a los pliegos de cargos y de
descargos, levantando el acta oportuna, que deberá firmar en prueba de conformidad o
dejar de hacerlo manifestando al pie de la misma los extremos en que considera que el
acta no responde a sus verdaderas declaraciones.
4. Propuesta del instructor. Practicadas las pruebas correspondientes dentro del
plazo señalado, el instructor procederá a remitir a la Dirección de la Empresa propuesta
de sanción en la que explicará los hechos que considera constitutivos de la
correspondiente falta laboral, así como el tipo de falta cometida y su gravedad.
Con la remisión de dicha propuesta se considerará concluso el expediente
contradictorio, que deberá elevarse en ese momento con la propuesta.
En este momento el secretario incluirá en el mismo, como documento inicial, acta en
la que consten la totalidad de documentos que contiene y las fechas de las diferentes
actuaciones practicadas.
5. Imposición de la sanción. A la vista de la propuesta del instructor y del contenido
del expediente contradictorio, la Dirección de la Empresa procederá a la notificación

cve: BOE-A-2024-15498
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Núm. 180