III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15498)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información Económica, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96213
abarcar hasta un veinte por ciento de la jornada laboral y con un máximo de un día a la
semana. Para las personas del grupo 1 se gestionará, siempre que sea posible, con
flexibilidad y bajo la supervisión del responsable directo.
Las personas que disfruten del teletrabajo estarán monitorizadas por un sistema de
control de trabajo determinado por la empresa a los efectos de que se verificar el
cumplimiento de las obligaciones de cada puesto de trabajo afectado.
El responsable de cada área organizará y asignará los días de teletrabajo de los
equipos, que no se podrán unir a vacaciones ni ser el mismo día de la semana
recurrentemente, salvo acuerdo.
En periodos vacacionales y en situaciones especiales, se podrá modificar o
suspender si la organización y el trabajo lo requieren.
El teletrabajo que en esta disposición se establece, dejará de aplicarse el 31 de
diciembre de 2025 sin que a estos efectos le sea de aplicación la prórroga automática ni
la ultraactividad del resto del convenio colectivo, salvo acuerdo entre las partes que
suscriben el presente convenio.
Disposición adicional quinta.
de acoso.
Principios.
La dignidad de la persona constituye uno de los derechos fundamentales
establecidos en la Constitución Española, así como el derecho de toda persona a la no
discriminación, a la igualdad de trato, al libre desarrollo de su personalidad y a su
integridad física y moral.
Además, este derecho a la dignidad personal se contempla de forma específica en el
Estatuto de los Trabajadores que reconoce el derecho de los trabajadores al respeto de
su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, incluida la protección frente al
ACOSO por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u
orientación sexual, y frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
Asimismo, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de
Mujeres y Hombres, encomienda a las Empresas «el deber de promover condiciones de
trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos
específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que
puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo», garantizando de esta forma la
dignidad, integridad e igualdad de trato de todos/as los/as trabajadores/as.
Por todo ello, el esfuerzo del Grupo Unidad Editorial se dirige a la protección de los
derechos y a promover los valores de respeto entre su plantilla, con el objetivo de crear
un clima laboral que permita a todas las personas desarrollar todo su talento y sus
capacidades plenamente.
El Grupo Unidad Editorial defiende que las actitudes de acoso suponen un ataque a
la dignidad del individuo y un obstáculo para el buen funcionamiento de un entorno de
trabajo, en el que hombres y mujeres desarrollan la actividad laboral, por lo que no
permitirá ni tolerará el acoso en el trabajo.
Por lo tanto, queda expresamente prohibida cualquier conducta de esta naturaleza,
siendo considerada como falta laboral y comprometiéndose El Grupo Unidad Editorial a
hacer uso de su poder disciplinario para proteger del acoso a los/as trabajadores/as.
Para hacer posible este clima, El Grupo Unidad Editorial quiere prevenir y poner los
medios para solucionar cualquier discriminación, acoso sexual y acoso psicológico a
los/as trabajadores/as, entendiendo que es responsabilidad de todas las personas del
Grupo respetar este principio básico como norma de convivencia de nuestra
organización y asegurar así un entorno de trabajo respetuoso con los derechos de todos
los que lo integran.
cve: BOE-A-2024-15498
Verificable en https://www.boe.es
1.
Protocolo para la prevención y el tratamiento de los casos
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96213
abarcar hasta un veinte por ciento de la jornada laboral y con un máximo de un día a la
semana. Para las personas del grupo 1 se gestionará, siempre que sea posible, con
flexibilidad y bajo la supervisión del responsable directo.
Las personas que disfruten del teletrabajo estarán monitorizadas por un sistema de
control de trabajo determinado por la empresa a los efectos de que se verificar el
cumplimiento de las obligaciones de cada puesto de trabajo afectado.
El responsable de cada área organizará y asignará los días de teletrabajo de los
equipos, que no se podrán unir a vacaciones ni ser el mismo día de la semana
recurrentemente, salvo acuerdo.
En periodos vacacionales y en situaciones especiales, se podrá modificar o
suspender si la organización y el trabajo lo requieren.
El teletrabajo que en esta disposición se establece, dejará de aplicarse el 31 de
diciembre de 2025 sin que a estos efectos le sea de aplicación la prórroga automática ni
la ultraactividad del resto del convenio colectivo, salvo acuerdo entre las partes que
suscriben el presente convenio.
Disposición adicional quinta.
de acoso.
Principios.
La dignidad de la persona constituye uno de los derechos fundamentales
establecidos en la Constitución Española, así como el derecho de toda persona a la no
discriminación, a la igualdad de trato, al libre desarrollo de su personalidad y a su
integridad física y moral.
Además, este derecho a la dignidad personal se contempla de forma específica en el
Estatuto de los Trabajadores que reconoce el derecho de los trabajadores al respeto de
su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, incluida la protección frente al
ACOSO por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u
orientación sexual, y frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
Asimismo, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de
Mujeres y Hombres, encomienda a las Empresas «el deber de promover condiciones de
trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos
específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que
puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo», garantizando de esta forma la
dignidad, integridad e igualdad de trato de todos/as los/as trabajadores/as.
Por todo ello, el esfuerzo del Grupo Unidad Editorial se dirige a la protección de los
derechos y a promover los valores de respeto entre su plantilla, con el objetivo de crear
un clima laboral que permita a todas las personas desarrollar todo su talento y sus
capacidades plenamente.
El Grupo Unidad Editorial defiende que las actitudes de acoso suponen un ataque a
la dignidad del individuo y un obstáculo para el buen funcionamiento de un entorno de
trabajo, en el que hombres y mujeres desarrollan la actividad laboral, por lo que no
permitirá ni tolerará el acoso en el trabajo.
Por lo tanto, queda expresamente prohibida cualquier conducta de esta naturaleza,
siendo considerada como falta laboral y comprometiéndose El Grupo Unidad Editorial a
hacer uso de su poder disciplinario para proteger del acoso a los/as trabajadores/as.
Para hacer posible este clima, El Grupo Unidad Editorial quiere prevenir y poner los
medios para solucionar cualquier discriminación, acoso sexual y acoso psicológico a
los/as trabajadores/as, entendiendo que es responsabilidad de todas las personas del
Grupo respetar este principio básico como norma de convivencia de nuestra
organización y asegurar así un entorno de trabajo respetuoso con los derechos de todos
los que lo integran.
cve: BOE-A-2024-15498
Verificable en https://www.boe.es
1.
Protocolo para la prevención y el tratamiento de los casos