III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15498)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información Económica, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96208
j) Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo, durante el mismo, que sean
causa de grave desatención de este.
k) Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
l) El envío no justificado de más 80 correos mensuales de carácter personal.
m) La no inclusión de la identificación «PERSONAL» en el asunto de los correos
personales.
n) La descarga de ficheros a través de cualquier medio con contenidos de juegos,
música, imágenes o cualquier material que no sea de trabajo que no perjudiquen a la
empresa en cuyo caso será considerada grave.
Artículo 65. Faltas graves.
a) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en el trabajo, cometidas durante
un período de treinta días, aplicable a todas aquellas secciones que tengan establecido
un horario concreto de entrada al trabajo. Cuando se tuviese que relevar a un
compañero o causara perjuicio grave para el servicio bastará con una sola falta de
puntualidad para que ésta se considere grave.
b) Más de diez faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo
cometidas en un período de seis meses, y veinte faltas, durante un año.
c) Faltar dos días al trabajo durante un período de treinta días sin causa justificada.
d) Entregarse a juegos o desatenciones, cualesquiera que sean, estando en horario
de trabajo.
e) La simulación de enfermedad o accidente.
f) La desobediencia injustificada a los superiores en cualquier materia de servicio.
Si implicase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada muy grave.
g) Simular la presencia de otro trabajador/a en relación con sus deberes de
puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo, en todas aquellas secciones que
tengan establecido un horario concreto de entrada y salida del trabajo.
h) La falta de diligencia en la conservación y utilización de las herramientas
propiedad de la empresa que conlleven perjuicios derivados del mal uso de los mismos.
i) Trasladar el material de informática a dependencias distintas de las designadas
por la empresa y, en especial, fuera del centro de trabajo.
j) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.
k) La difusión a otro empleado/a de la clave personal para el acceso a los distintos
medios informáticos y tecnológicos puestos a su disposición.
l) La imprudencia en el trabajo y el incumplimiento u omisión de las normas de
salud laboral. Si implicase riesgo de accidente para la persona trabajadora, para sus
compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada muy
grave.
m) La remisión de correos de contenido violento, racista, sexista, pornográfico y, en
los masivos, de índole meramente humorística.
n) La descarga de ficheros a través de cualquier medio con contenidos de juegos,
música, imágenes o cualquier material que no sea de trabajo y que perjudique a la
empresa así como la de archivos que por su extensión puedan bloquear o limitar el
servidor de la empresa afectando a su eficiencia, ni de programas que alteren la
configuración inicial instalada en los ordenadores personales de los puestos de trabajo,
salvo autorización del departamento técnico responsable.
ñ) La descarga de software de origen desconocido o de propiedad del usuario en
los sistemas de la empresa, salvo autorización así como el de software sin la licencia
oportuna.
o) La reincidencia en faltas leves, aunque las correspondientes infracciones sean
de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un período de un mes, a partir
de la primera falta de la citada graduación.
cve: BOE-A-2024-15498
Verificable en https://www.boe.es
Serán faltas graves las siguientes:
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96208
j) Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo, durante el mismo, que sean
causa de grave desatención de este.
k) Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
l) El envío no justificado de más 80 correos mensuales de carácter personal.
m) La no inclusión de la identificación «PERSONAL» en el asunto de los correos
personales.
n) La descarga de ficheros a través de cualquier medio con contenidos de juegos,
música, imágenes o cualquier material que no sea de trabajo que no perjudiquen a la
empresa en cuyo caso será considerada grave.
Artículo 65. Faltas graves.
a) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en el trabajo, cometidas durante
un período de treinta días, aplicable a todas aquellas secciones que tengan establecido
un horario concreto de entrada al trabajo. Cuando se tuviese que relevar a un
compañero o causara perjuicio grave para el servicio bastará con una sola falta de
puntualidad para que ésta se considere grave.
b) Más de diez faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo
cometidas en un período de seis meses, y veinte faltas, durante un año.
c) Faltar dos días al trabajo durante un período de treinta días sin causa justificada.
d) Entregarse a juegos o desatenciones, cualesquiera que sean, estando en horario
de trabajo.
e) La simulación de enfermedad o accidente.
f) La desobediencia injustificada a los superiores en cualquier materia de servicio.
Si implicase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada muy grave.
g) Simular la presencia de otro trabajador/a en relación con sus deberes de
puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo, en todas aquellas secciones que
tengan establecido un horario concreto de entrada y salida del trabajo.
h) La falta de diligencia en la conservación y utilización de las herramientas
propiedad de la empresa que conlleven perjuicios derivados del mal uso de los mismos.
i) Trasladar el material de informática a dependencias distintas de las designadas
por la empresa y, en especial, fuera del centro de trabajo.
j) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.
k) La difusión a otro empleado/a de la clave personal para el acceso a los distintos
medios informáticos y tecnológicos puestos a su disposición.
l) La imprudencia en el trabajo y el incumplimiento u omisión de las normas de
salud laboral. Si implicase riesgo de accidente para la persona trabajadora, para sus
compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada muy
grave.
m) La remisión de correos de contenido violento, racista, sexista, pornográfico y, en
los masivos, de índole meramente humorística.
n) La descarga de ficheros a través de cualquier medio con contenidos de juegos,
música, imágenes o cualquier material que no sea de trabajo y que perjudique a la
empresa así como la de archivos que por su extensión puedan bloquear o limitar el
servidor de la empresa afectando a su eficiencia, ni de programas que alteren la
configuración inicial instalada en los ordenadores personales de los puestos de trabajo,
salvo autorización del departamento técnico responsable.
ñ) La descarga de software de origen desconocido o de propiedad del usuario en
los sistemas de la empresa, salvo autorización así como el de software sin la licencia
oportuna.
o) La reincidencia en faltas leves, aunque las correspondientes infracciones sean
de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un período de un mes, a partir
de la primera falta de la citada graduación.
cve: BOE-A-2024-15498
Verificable en https://www.boe.es
Serán faltas graves las siguientes: