III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15498)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información Económica, SL.
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024
Artículo 66.

Sec. III. Pág. 96209

Faltas muy graves.

a) Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares ajenos a la empresa
durante la jornada o emplear para usos particulares herramientas de ésta, incluso
cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.
b) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, y el
hurto o robo, tanto en la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra
persona dentro de las dependencias de trabajo o durante acto de servicio en cualquier
lugar.
c) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materias
primas, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres o
documentos de la empresa.
d) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole que produzca
quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.
e) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
f) Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa
o de sus trabajadores.
g) La usurpación y/o utilización de la clave de acceso a los medios informáticos y
tecnológicos de otro trabajador sin conocimiento de éste ni autorización de la empresa
así como la del correo electrónico ajeno sin mediar consentimiento expreso del usuario
de forma expresa y con conocimiento de la empresa.
h) Revelar a elementos extraños de la empresa datos de reserva obligada, de
acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
i) La trasgresión de la buena fe contractual así como el abuso de confianza en el
desempeño del trabajo.
j) Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y
consideración a los jefes, compañeros o subordinados, así como a terceras personas
siempre que en este último caso se produzcan dentro de las dependencias de la
empresa o durante el horario de trabajo si este se desarrollase fuera de las
dependencias de la empresa.
k) El acoso sexual, las agresiones verbales o físicas por parte de la persona
trabajadora cualquiera que sea su puesto o cargo en la empresa, con clara
intencionalidad de carácter sexual, agrediendo la dignidad e intimidad de las personas.
l) Utilizar el correo electrónico de la empresa, o desde la empresa, para el envió a
compañeros, clientes, proveedores o cualquier otra persona, de contenidos que puedan
implicar o constituir por sí mismo o acumulados a otros similares, acoso sexual o moral.
m) El acceso a páginas con contenidos de carácter violento, sexista, racista,
pornográfico u obsceno, así como la utilización de la red para juegos de azar, sorteos o
subastas, y, en general, todas las que puedan perjudicar el buen nombre de la Empresa
o suponerle cargas económicas de cualquier tipo, salvo autorización expresa.
n) Causar accidentes graves por imprudencia o negligencia inexcusables.
ñ) El incumplimiento en materia de bases de datos de lo dispuesto en el
apartado 4.b) (i) y (ii) del protocolo sobre medios informáticos del presente convenio.
o) Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.
p) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.
q) Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
r) El acoso moral o «mobbing». Es decir, la situación de hostigamiento que sufre un
trabajador/a por parte de sus superiores en el ámbito laboral con el fin de provocar que la
persona afectada abandone el puesto de trabajo. Comprende conductas sistemáticas y
prolongadas de violencia psicológica, pudiendo causar al trabajador/a enfermedades
psicosomáticas y estados de ansiedad y depresión.
s) La reincidencia en falta grave, aunque se trate de infracciones de distinta
naturaleza, siempre que se cometan dentro de un período de seis meses, a partir de la
primera falta de la citada graduación.

cve: BOE-A-2024-15498
Verificable en https://www.boe.es

Serán faltas muy graves las siguientes: