III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15498)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información Económica, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96207
b) Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir
información sindical.
c) Recibir la información que le remita su sindicato.
Artículo 62.
Secciones sindicales de los sindicatos representativos.
Las Secciones sindicales de los Sindicatos más representativos y de los que tengan
representación en los comités de empresa o cuenten con delegados de personal, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 10 LOLS, tendrán los siguientes derechos:
a) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a
los afiliados al Sindicato y a las personas trabajadoras en general, la empresa pondrá a
su disposición un tablón o tablones necesarios de anuncios que deberá situarse dentro
del centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de las
personas trabajadoras.
b) A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación
específica.
CAPÍTULO XII
Régimen Disciplinario
Artículo 63.
Faltas.
1. A efectos laborales se entiende por falta toda acción u omisión de un
trabajador/a que suponga incumplimiento de los deberes laborales impuestos por las
disposiciones vigentes y por lo descrito en este convenio.
2. Toda falta cometida por la persona trabajadora se clasificará, en atención a su
trascendencia, importancia, reincidencia e intención en leve, grave y muy grave.
Artículo 64.
Faltas leves.
a) Hasta tres faltas de puntualidad en la entrada o salida del trabajo durante un
período de un mes, superiores a cinco minutos e inferiores a treinta.
b) No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando falte al trabajo por
motivos justificados, a no ser que pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
c) El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo.
Si como consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la
empresa, o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser
considerada como grave, o muy grave, según los casos.
d) No comunicar la ausencia al trabajo por motivo justificado antes de la hora de
entrada reglamentaria al mismo, aplicable a todas aquellas secciones que tengan
establecido un horario concreto de entrada al trabajo, a no ser que se pruebe la
imposibilidad de haberlo hecho.
e) Pequeños descuidos en la conservación del material.
f) Falta de aseo y limpieza personal. Esta falta, en el caso de personal que realice
tareas de atención al público podrá ser considerada como grave.
g) No atender al público, personal o telefónicamente, con la corrección y diligencia
debidas.
h) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, así como los
cambios de las cuentas bancarias en las que estuviera domiciliada la nómina.
i) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la
situación familiar que puedan afectar al tipo de retención de IRPF. La falta maliciosa en
este caso podrá considerarse muy grave.
cve: BOE-A-2024-15498
Verificable en https://www.boe.es
Serán faltas leves las siguientes:
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96207
b) Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir
información sindical.
c) Recibir la información que le remita su sindicato.
Artículo 62.
Secciones sindicales de los sindicatos representativos.
Las Secciones sindicales de los Sindicatos más representativos y de los que tengan
representación en los comités de empresa o cuenten con delegados de personal, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 10 LOLS, tendrán los siguientes derechos:
a) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a
los afiliados al Sindicato y a las personas trabajadoras en general, la empresa pondrá a
su disposición un tablón o tablones necesarios de anuncios que deberá situarse dentro
del centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de las
personas trabajadoras.
b) A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación
específica.
CAPÍTULO XII
Régimen Disciplinario
Artículo 63.
Faltas.
1. A efectos laborales se entiende por falta toda acción u omisión de un
trabajador/a que suponga incumplimiento de los deberes laborales impuestos por las
disposiciones vigentes y por lo descrito en este convenio.
2. Toda falta cometida por la persona trabajadora se clasificará, en atención a su
trascendencia, importancia, reincidencia e intención en leve, grave y muy grave.
Artículo 64.
Faltas leves.
a) Hasta tres faltas de puntualidad en la entrada o salida del trabajo durante un
período de un mes, superiores a cinco minutos e inferiores a treinta.
b) No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando falte al trabajo por
motivos justificados, a no ser que pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
c) El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo.
Si como consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la
empresa, o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser
considerada como grave, o muy grave, según los casos.
d) No comunicar la ausencia al trabajo por motivo justificado antes de la hora de
entrada reglamentaria al mismo, aplicable a todas aquellas secciones que tengan
establecido un horario concreto de entrada al trabajo, a no ser que se pruebe la
imposibilidad de haberlo hecho.
e) Pequeños descuidos en la conservación del material.
f) Falta de aseo y limpieza personal. Esta falta, en el caso de personal que realice
tareas de atención al público podrá ser considerada como grave.
g) No atender al público, personal o telefónicamente, con la corrección y diligencia
debidas.
h) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, así como los
cambios de las cuentas bancarias en las que estuviera domiciliada la nómina.
i) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la
situación familiar que puedan afectar al tipo de retención de IRPF. La falta maliciosa en
este caso podrá considerarse muy grave.
cve: BOE-A-2024-15498
Verificable en https://www.boe.es
Serán faltas leves las siguientes: