III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15498)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información Económica, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96206
3. La presidencia de la asamblea comunicará a la dirección de la empresa la
convocatoria y la identidad de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a
asistir a la asamblea y acordará con ésta las medidas necesarias para evitar
perturbaciones en el desarrollo de la actividad laboral.
Artículo 57.
Convocatoria de la Asamblea.
La convocatoria de asamblea, con expresión del orden del día propuesto por los
convocantes, se comunicará al empresario con cuarenta y ocho horas de antelación
como mínimo, debiendo éste acusar recibo.
Artículo 58.
Lugar de reunión.
El lugar de reunión será el centro de trabajo y podrá celebrarse fuera o dentro de la
jornada, si así se pactase, no interfiriendo en el normal desarrollo de la producción, salvo
en los siguientes casos:
a) Si no se cumplen las disposiciones del Estatuto de las personas trabajadoras.
b) Si hubiesen transcurrido menos de dos meses desde la última reunión
celebrada, exceptuando el periodo de proceso de Negociación Colectiva.
c) Si aún no se hubiese resarcido o afianzado el resarcimiento por los daños
producidos en alteraciones ocurridas en alguna reunión anterior.
d) En caso de cierre legal de la Empresa.
Artículo 59.
Horas sindicales.
1. Los miembros de la representación de las personas trabajadoras dispondrán de
un crédito de horas mensuales retribuidas para cada uno de sus componentes, para el
ejercicio de sus funciones de representación, según se establece el artículo 68 del
Estatuto de las personas trabajadoras, que serán retribuidas como trabajadas.
2. El crédito de horas sindicales podrá ser utilizado para la asistencia a cursos de
formación u otras actividades sindicales similares, organizadas por los sindicatos
representativos del sector.
3.Los miembros la representación de las personas trabajadoras podrán acumular
mes a mes, en uno o varios de sus componentes, el crédito horario de que éstos
disponen, siempre que los representantes lo comuniquen a la dirección de la empresa
con 15 días de antelación a la primera acumulación de las citadas horas. Esta
acumulación deberá tener fecha de comienzo y finalización de esta situación.
Para poder llevar a afecto la acumulación de horas sindicales a la que se hace
referencia en este artículo, la cesión de horas sindicales podrá ser total o parcial.
Con el objetivo de facilitar al máximo la tarea de la representación de las personas
trabajadoras, la empresa pondrá a su disposición un local adecuado en el que puedan
desarrollar sus actividades, así como a varios tablones de anuncios. En el caso de los
centros de trabajo donde existan representaciones de más de una sociedad de las
mencionadas en el artículo 3 de este convenio, tanto el local como los tablones de
anuncio deberán ser compartidos entre las diversas representaciones.
Artículo 61.
Secciones sindicales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Libertad
Sindical (LOLS), las personas trabajadoras afiliados a un Sindicato, podrán en el ámbito
de la empresa o centro de trabajo:
a) Constituir Secciones sindicales, de conformidad con lo establecido en el estatuto
del sindicato.
cve: BOE-A-2024-15498
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 60. Reuniones, local y tablón de anuncios.
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96206
3. La presidencia de la asamblea comunicará a la dirección de la empresa la
convocatoria y la identidad de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a
asistir a la asamblea y acordará con ésta las medidas necesarias para evitar
perturbaciones en el desarrollo de la actividad laboral.
Artículo 57.
Convocatoria de la Asamblea.
La convocatoria de asamblea, con expresión del orden del día propuesto por los
convocantes, se comunicará al empresario con cuarenta y ocho horas de antelación
como mínimo, debiendo éste acusar recibo.
Artículo 58.
Lugar de reunión.
El lugar de reunión será el centro de trabajo y podrá celebrarse fuera o dentro de la
jornada, si así se pactase, no interfiriendo en el normal desarrollo de la producción, salvo
en los siguientes casos:
a) Si no se cumplen las disposiciones del Estatuto de las personas trabajadoras.
b) Si hubiesen transcurrido menos de dos meses desde la última reunión
celebrada, exceptuando el periodo de proceso de Negociación Colectiva.
c) Si aún no se hubiese resarcido o afianzado el resarcimiento por los daños
producidos en alteraciones ocurridas en alguna reunión anterior.
d) En caso de cierre legal de la Empresa.
Artículo 59.
Horas sindicales.
1. Los miembros de la representación de las personas trabajadoras dispondrán de
un crédito de horas mensuales retribuidas para cada uno de sus componentes, para el
ejercicio de sus funciones de representación, según se establece el artículo 68 del
Estatuto de las personas trabajadoras, que serán retribuidas como trabajadas.
2. El crédito de horas sindicales podrá ser utilizado para la asistencia a cursos de
formación u otras actividades sindicales similares, organizadas por los sindicatos
representativos del sector.
3.Los miembros la representación de las personas trabajadoras podrán acumular
mes a mes, en uno o varios de sus componentes, el crédito horario de que éstos
disponen, siempre que los representantes lo comuniquen a la dirección de la empresa
con 15 días de antelación a la primera acumulación de las citadas horas. Esta
acumulación deberá tener fecha de comienzo y finalización de esta situación.
Para poder llevar a afecto la acumulación de horas sindicales a la que se hace
referencia en este artículo, la cesión de horas sindicales podrá ser total o parcial.
Con el objetivo de facilitar al máximo la tarea de la representación de las personas
trabajadoras, la empresa pondrá a su disposición un local adecuado en el que puedan
desarrollar sus actividades, así como a varios tablones de anuncios. En el caso de los
centros de trabajo donde existan representaciones de más de una sociedad de las
mencionadas en el artículo 3 de este convenio, tanto el local como los tablones de
anuncio deberán ser compartidos entre las diversas representaciones.
Artículo 61.
Secciones sindicales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Libertad
Sindical (LOLS), las personas trabajadoras afiliados a un Sindicato, podrán en el ámbito
de la empresa o centro de trabajo:
a) Constituir Secciones sindicales, de conformidad con lo establecido en el estatuto
del sindicato.
cve: BOE-A-2024-15498
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 60. Reuniones, local y tablón de anuncios.