III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15498)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información Económica, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96205
medios de transporte o cualquier otro factor relacionado con el desempeño de sus
funciones, trato con terceros o desplazamientos posibles.
Por el contrario, la ocultación o falseamiento de datos que puedan tener alguna
influencia en el trabajo se considerará falta disciplinaria grave o muy grave, según los
casos.
CAPÍTULO XI
Representación de las personas trabajadoras
Artículo 51. Definición.
El comité de empresa o los delegados de personal son los órganos de
representación legal del conjunto de las personas trabajadoras de la empresa para la
defensa de sus intereses.
Artículo 52. Elección y mandato de la representación de las personas trabajadoras.
Para la elección de la representación de las personas trabajadoras se atenderá a lo
dispuesto en el artículo 62 y consecutivos del Estatuto de las personas trabajadoras.
Para cubrir las posibles vacantes de los miembros de la representación de las personas
trabajadoras, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 67 del Estatuto de las personas
trabajadoras.
Artículo 53.
Competencias.
Se reconocen las competencias establecidas en el artículo 64 del Estatuto de las
personas trabajadoras.
Artículo 54.
Capacidad y sigilo profesional.
1. La representación de las personas trabajadoras tendrá capacidad para ejercer
acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias,
por decisión mayoritaria de sus miembros. Los miembros de la representación de las
personas trabajadoras observarán sigilo profesional en todo lo referente a los números 1,
2, 3 y 4 del apartado 1 de artículo 64 de Estatuto de las personas trabajadoras, aún
después de dejar su cargo, y en especial en todas aquellas materias sobre las que la
dirección señale expresamente el carácter reservado.
2. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa a la
representación de las personas trabajadoras podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito
de aquéllas y para distintos fines de los que motivaron su entrega.
Artículo 55.
Garantías.
Artículo 56.
Asamblea de las personas trabajadoras.
1. Las personas trabajadoras de la empresa tienen derecho a reunirse en
asamblea, que podrá ser convocada por la representación de las personas trabajadoras
o por un número de trabajadores no inferior al 25 por 100 de la plantilla.
2. La asamblea será presidida, en todo caso, por la representación de las personas
trabajadoras, que será responsable de su normal desarrollo, así como de la presencia en
la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa. Sólo podrán tratarse en ella
los asuntos que previamente consten incluidos en el orden del día.
cve: BOE-A-2024-15498
Verificable en https://www.boe.es
Los miembros de la representación de las personas trabajadoras tendrán las
garantías contempladas en el artículo 68 del Estatuto de las personas trabajadoras y
demás legislación vigente de aplicación.
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96205
medios de transporte o cualquier otro factor relacionado con el desempeño de sus
funciones, trato con terceros o desplazamientos posibles.
Por el contrario, la ocultación o falseamiento de datos que puedan tener alguna
influencia en el trabajo se considerará falta disciplinaria grave o muy grave, según los
casos.
CAPÍTULO XI
Representación de las personas trabajadoras
Artículo 51. Definición.
El comité de empresa o los delegados de personal son los órganos de
representación legal del conjunto de las personas trabajadoras de la empresa para la
defensa de sus intereses.
Artículo 52. Elección y mandato de la representación de las personas trabajadoras.
Para la elección de la representación de las personas trabajadoras se atenderá a lo
dispuesto en el artículo 62 y consecutivos del Estatuto de las personas trabajadoras.
Para cubrir las posibles vacantes de los miembros de la representación de las personas
trabajadoras, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 67 del Estatuto de las personas
trabajadoras.
Artículo 53.
Competencias.
Se reconocen las competencias establecidas en el artículo 64 del Estatuto de las
personas trabajadoras.
Artículo 54.
Capacidad y sigilo profesional.
1. La representación de las personas trabajadoras tendrá capacidad para ejercer
acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias,
por decisión mayoritaria de sus miembros. Los miembros de la representación de las
personas trabajadoras observarán sigilo profesional en todo lo referente a los números 1,
2, 3 y 4 del apartado 1 de artículo 64 de Estatuto de las personas trabajadoras, aún
después de dejar su cargo, y en especial en todas aquellas materias sobre las que la
dirección señale expresamente el carácter reservado.
2. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa a la
representación de las personas trabajadoras podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito
de aquéllas y para distintos fines de los que motivaron su entrega.
Artículo 55.
Garantías.
Artículo 56.
Asamblea de las personas trabajadoras.
1. Las personas trabajadoras de la empresa tienen derecho a reunirse en
asamblea, que podrá ser convocada por la representación de las personas trabajadoras
o por un número de trabajadores no inferior al 25 por 100 de la plantilla.
2. La asamblea será presidida, en todo caso, por la representación de las personas
trabajadoras, que será responsable de su normal desarrollo, así como de la presencia en
la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa. Sólo podrán tratarse en ella
los asuntos que previamente consten incluidos en el orden del día.
cve: BOE-A-2024-15498
Verificable en https://www.boe.es
Los miembros de la representación de las personas trabajadoras tendrán las
garantías contempladas en el artículo 68 del Estatuto de las personas trabajadoras y
demás legislación vigente de aplicación.