III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15498)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información Económica, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96204

3. Se realizará un plan de revisión médica cuatrimestral para las personas
trabajadoras que trabajen a turnos y cuya turnicidad incluya trabajar en turno de noche,
salvo que por el servicio de prevención se determine otra periodicidad.
4. Aquellas personas trabajadoras que cubran puestos de trabajo con mayor riesgo de
enfermedades profesionales, deberán someterse obligatoriamente a un reconocimiento
médico con anterioridad a su incorporación a la empresa, así como a reconocimientos
médicos periódicos cuando así se determine legal o reglamentariamente para cada
enfermedad profesional.
Estos reconocimientos correrán a cargo de la empresa y serán obligatorios para las
personas trabajadoras, quienes tendrán derecho a que se les reintegren todos los gastos
que con este motivo se puedan ocasionar.
En los demás casos los reconocimientos médicos serán voluntarios salvo que
concurran circunstancias que acrediten riesgo para la salud del propio trabajador/a en el
desempeño de sus funciones, para otros compañeros o para terceros relacionados con
la empresa.
5. El Comité de Seguridad y Salud, con la asistencia del servicio médico, propondrá
cada año la batería de pruebas a realizar, con indicación de las que son del chequeo de
aptitud y las que son pruebas complementarias. La empresa decidirá qué pruebas
complementarias se realizan, con el criterio de que el coste de las mismas se sitúe, como
máximo, en el 10 % del coste de los reconocimientos generales de aptitud para el
personal de la empresa.
6. En los casos de enfermedades profesionales o accidentes de trabajo que
supongan para la persona trabajadora la adquisición de bienes que de otro modo no
hubiera tenido que adquirir, la empresa subvencionará con hasta 300 euros anuales la
adquisición de dichos bienes. Para ello, se precisará la aprobación del Servicio de
Prevención con la asistencia del servicio médico. La cantidad de 300 euros aquí pactada
debe entenderse como conjunta con la pactada en el apartado del artículo 38, Beneficios
Sociales de modo que el límite anual total por ambos beneficios no supere 300 euros.
Artículo 49.

Campañas de prevención.

La empresa, mediante una planificación adecuada, podrá desarrollar campañas
específicas, tanto de información como de prevención, cuyo objetivo sea sensibilizar a
las personas trabajadoras ante determinados riesgos como pueden ser la obesidad,
colesterol, enfermedades cardiovasculares, etc.
Para ello, en colaboración con organismos públicos, instituciones o mutuas, se
facilitará información adecuada y se desarrollaran los mecanismos de prevención
necesarios mediante la distribución de folletos, organización de conferencias, revisiones
médicas específicas, etc.
En cualquier caso, estas revisiones tendrán siempre un carácter voluntario para la
persona trabajadora.

1. La empresa realizará todos los controles médicos con el máximo respeto al
derecho a la intimidad y la dignidad de las personas trabajadoras.
2. Todos los datos referentes a la salud de las personas trabajadoras de los que la
empresa tenga conocimiento con motivo de las revisiones médicas o por cualquier otra
circunstancia relacionada, tendrán tratamiento de absoluta confidencialidad de acuerdo a
las estipulaciones que marque la normativa de protección de datos vigente.
3. No obstante lo anterior, no se considera sometido al ámbito de confidencialidad
el conocimiento y consiguiente aplicación por la dirección de la empresa de aquellos
datos de salud física o psíquica de los empleados/as que puedan influir o deban ser
tenidos en cuenta a efectos de asignación de puesto de trabajo, desempeño de
responsabilidades, cumplimiento de jornada u horario, riesgo de lesiones, utilización de

cve: BOE-A-2024-15498
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Artículo 50. Confidencialidad.