III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15498)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información Económica, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96203
d) Llevando a cabo una adecuada planificación.
e) Promoviendo la colaboración con los órganos de representación de las personas
trabajadoras competentes en la materia.
f) Adoptando las medidas de emergencia adecuadas al tamaño y actividad de la
empresa, y a las situaciones que puedan presentarse en la misma.
g) Prestando particular atención a los colectivos más sensibles al riesgo, y en particular a
las empleadas embarazadas, miembros de la plantilla que hayan comunicado la contracción de
cualquier enfermedad, alergia o riesgo específico y personas trabajadoras temporales.
Artículo 47. Obligaciones de las personas trabajadoras.
1. Las personas trabajadoras tienen como obligación de máxima importancia la de
observar las normas de prevención de riesgos laborales y colaborar a su adecuado
cumplimiento.
Específicamente:
a) Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las
máquinas, aparatos, herramientas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera
otros medios con los que desarrollen su actividad.
b) Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el
empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
c) No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de
seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en
los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
d) Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a las personas
trabajadoras designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su
caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe,
por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de las personas
trabajadoras.
e) Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad
competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de las personas trabajadoras
en el trabajo.
f) Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de
trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de las
personas trabajadoras.
2. La falta de utilización, utilización inadecuada o inadvertencia sobre su mal
estado, de los equipos y medios de protección que la empresa suministre o de las
instalaciones o medios estructurales puestos a disposición de las personas trabajadoras,
constituirá incumplimiento grave de las obligaciones laborales de éstos.
3. Los representantes laborales se comprometen a difundir entre la plantilla del
modo más adecuado según casos y situaciones, la trascendencia de las normas de
prevención, de la utilización adecuada de equipos y medio, y de la gravedad de los
incumplimientos al respecto.
Revisión médica.
1. En función de la evaluación de riesgos de los puestos realizada, el área de
Vigilancia de la salud contratada, según su criterio profesional, establecerá los protocolos
de reconocimientos iníciales y periódicos apropiados de acuerdo a lo establecido en la
Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
2. La empresa arbitrará medidas para prestar una atención especial a los
protocolos de salud correspondientes a trabajos con pantallas de ordenador y al trabajo
radiofónico, en particular los relativos a oftalmología, afecciones musculares y de
espalda.
cve: BOE-A-2024-15498
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 48.
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96203
d) Llevando a cabo una adecuada planificación.
e) Promoviendo la colaboración con los órganos de representación de las personas
trabajadoras competentes en la materia.
f) Adoptando las medidas de emergencia adecuadas al tamaño y actividad de la
empresa, y a las situaciones que puedan presentarse en la misma.
g) Prestando particular atención a los colectivos más sensibles al riesgo, y en particular a
las empleadas embarazadas, miembros de la plantilla que hayan comunicado la contracción de
cualquier enfermedad, alergia o riesgo específico y personas trabajadoras temporales.
Artículo 47. Obligaciones de las personas trabajadoras.
1. Las personas trabajadoras tienen como obligación de máxima importancia la de
observar las normas de prevención de riesgos laborales y colaborar a su adecuado
cumplimiento.
Específicamente:
a) Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las
máquinas, aparatos, herramientas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera
otros medios con los que desarrollen su actividad.
b) Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el
empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
c) No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de
seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en
los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
d) Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a las personas
trabajadoras designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su
caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe,
por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de las personas
trabajadoras.
e) Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad
competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de las personas trabajadoras
en el trabajo.
f) Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de
trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de las
personas trabajadoras.
2. La falta de utilización, utilización inadecuada o inadvertencia sobre su mal
estado, de los equipos y medios de protección que la empresa suministre o de las
instalaciones o medios estructurales puestos a disposición de las personas trabajadoras,
constituirá incumplimiento grave de las obligaciones laborales de éstos.
3. Los representantes laborales se comprometen a difundir entre la plantilla del
modo más adecuado según casos y situaciones, la trascendencia de las normas de
prevención, de la utilización adecuada de equipos y medio, y de la gravedad de los
incumplimientos al respecto.
Revisión médica.
1. En función de la evaluación de riesgos de los puestos realizada, el área de
Vigilancia de la salud contratada, según su criterio profesional, establecerá los protocolos
de reconocimientos iníciales y periódicos apropiados de acuerdo a lo establecido en la
Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
2. La empresa arbitrará medidas para prestar una atención especial a los
protocolos de salud correspondientes a trabajos con pantallas de ordenador y al trabajo
radiofónico, en particular los relativos a oftalmología, afecciones musculares y de
espalda.
cve: BOE-A-2024-15498
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Artículo 48.