III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15498)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información Económica, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96202

de permiso no retribuido no podrá realizarse hasta que haya transcurrido un año desde
el fin de un periodo anterior de permiso no retribuido o excedencia voluntaria, salvo
mutuo acuerdo.
5. En los casos de los puntos 2, 3 y 4 del presente artículo, aun manteniéndose el
derecho al disfrute, la empresa, por razones justificadas y motivadas, podrá no acceder a
las fechas concretas solicitadas, previa consulta a los representantes legales de las
personas trabajadoras.
Artículo 44. Excedencias.
1. Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio colectivo, podrán
disfrutar del derecho a excedencia en los supuestos que se contemplan en el artículo 46
del Estatuto de las personas trabajadoras.
2. La persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa,
podrá solicitar excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses y no
superior a cinco años salvo cuando se trate de obtener esta situación para incorporarse
a cualquier otro medio de comunicación o cualquier otra empresa que pueda ser
considerada competencia de Unidad Editorial, en cuyo caso la concesión de excedencia
será plenamente discrecional por parte de la dirección de la empresa, que podrá
autorizarla o no en función de las circunstancias concurrentes en cada caso.
3. En todos los supuestos anteriormente descritos la petición de excedencia habrá
de cursarse por escrito a la dirección de la empresa con expresión de causa. La
respuesta a la solicitud se resolverá igualmente por escrito dentro de los veinte días
siguientes, expresándose, en caso de denegación, la causa de la misma.
4. El hecho de trabajar para otro medio de comunicación sea cual fuere (prensa, radio o
televisión) o cualquier otra empresa que se haya considerado competencia de Unidad Editorial
durante el periodo de excedencia, salvo que así se haya hecho constar en su solicitud, supondrá
la renuncia del derecho de reingreso preferente en la empresa causando baja en la misma a
partir del momento en que la empresa tuviera conocimiento de dicha circunstancia.
5. En aplicación del número 5 del artículo 46 del vigente Estatuto de las personas
trabajadoras, la persona trabajadora excedente conserva sólo un derecho preferente al
reingreso en las vacantes que se produzcan en su grupo profesional.
CAPÍTULO X
Seguridad y Salud
Artículo 45.

Seguridad y salud.

Las partes negociadoras coinciden en considerar la prevención de riesgos laborales
como un propósito prioritario en las relaciones laborales de la empresa, comprometiendo
su más firme voluntad de colaboración al respecto en sus ámbitos respectivos.
Artículo 46. Obligaciones de la empresa.

a) Garantizando la seguridad y salud de las personas trabajadoras a su servicio en
todos los aspectos relacionados con el trabajo.
b) Desarrollando una acción permanente con el fin de perfeccionar los niveles de
protección que existan y aplicando las tecnologías accesibles y más adecuadas para la
actividad de la empresa.
c) Cumplimentando los deberes formales que la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales y sus normas de desarrollo contemplan, en particular respecto a evaluación de
riesgos, medidas de protección, controles periódicos y riesgos profesionales.

cve: BOE-A-2024-15498
Verificable en https://www.boe.es

La empresa, en función del volumen de su plantilla y de las actividades específicas
que se desarrollen en cada momento, ejecutará las previsiones de la Ley 31/1995 y sus
reglamentos de desarrollo con el mayor interés y diligencia, y específicamente: