III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15498)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información Económica, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96198

La justificación de la enfermedad se realizará siempre mediante parte de baja oficial
firmada por el médico de la Seguridad Social a partir del primer día.
Todo trabajador/a afectado por el presente convenio colectivo, está obligado a
someterse al reconocimiento de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales concertada, o al reconocimiento del Servicio Médico de empresa, cuando
sea requerido para ello. A tal fin, es obligación del empleado/a mantener al día en los
sistemas informáticos de la empresa la información sobre su domicilio.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el
parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo
previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se
tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad
temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le
correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año
natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite al trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y
siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en
que se hayan originado.
Artículo 39. Retribución en especie.
1. Las personas trabajadoras afectados por el presente convenio que
voluntariamente lo soliciten podrán sustituir las percepciones dinerarias pactadas por
retribuciones en especie, en los términos y condiciones aprobados por la empresa. Esta
retribución en especie tendrá los límites y condiciones legalmente establecidos.
2. las partes acuerdan que la parte dineraria resultante de la aplicación de la
retribución en especie no podrá ser inferior al 70 % del salario base de convenio.
3. La empresa está abierta a la posibilidad de establecer un PLANFLEX al conjunto
de la plantilla que no lo venga disfrutando, debiendo asumir cada trabajador los costes
de administración que se generen.
Artículo 40.

Jubilación parcial.

1. Durante el último trimestre de cada año la empresa ofertará un número de plazas
de jubilación parcial de acuerdo con el siguiente cálculo:
Un mínimo de un 10 % de las personas que alcancen al menos 61 años de edad
durante el año siguiente. Si el resultado fuera mayor que cero y menor que uno, se
ofertaría al menos una plaza.
2. A estas plazas podrán optar aquellas personas trabajadoras que cumplan los
requisitos legales que existan para la jubilación parcial en el momento de optar a ella y
que reduzcan el máximo legal permitido de la jornada para el contrato de relevo que se
realice. Desde la fecha de comunicación de las vacantes se abrirá un plazo de quince
días para optar a ellas. Caso de que se presente un mayor número de demandantes que
de plazas la selección se hará por riguroso orden de antigüedad en la empresa.
3. Esta regulación estará en vigor mientras exista una norma legal de aplicación
respecto de la jubilación parcial en los mismos o similares términos que el Real Decreto
Legislativo 2/2015 de 23 de octubre.

cve: BOE-A-2024-15498
Verificable en https://www.boe.es

La empresa establecerá un plan de jubilación parcial con las siguientes
características: