III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15498)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información Económica, SL.
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024
Artículo 41.

Sec. III. Pág. 96199

Seguro de accidente y seguro de vida.

La empresa contrata con la compañía aseguradora que considere conveniente para
el todo personal laboral afectado por el presente convenio colectivo, un seguro de
accidente en caso de invalidez permanente absoluta por accidente o muerte por
accidente.
Con independencia del seguro de accidente y de la cobertura de los riesgos
derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que con carácter
obligatorio que se han de contratar a través de la Seguridad Social o Mutua Patronal, la
empresa establecerá un Seguro colectivo de Vida.
El capital asegurado se basa en los siguientes supuestos:
1.
2.
3.
4.
5.
6.

Por muerte natural: 30.000 euros.
Por incapacidad permanente absoluta: 30.000 euros.
Por muerte en accidente: 60.000 euros.
Por muerte en accidente de circulación: 90.000 euros.
Por incapacidad y permanente absoluta por accidente: 60.000 euros.
Por incapacidad permanente absoluta por accidente de circulación: 90.000 euros.

Las citadas coberturas serán válidas en tanto el trabajador/a se encuentre en
situación de alta en la Seguridad Social a cargo de Unidad Editorial Información
Económica, SL.
CAPÍTULO IX
Norma social
Artículo 42.
1.

Protección a la vida familiar e igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

Suspensión del contrato por nacimiento y cuidado del menor o adopción:

a) En los supuestos de suspensión del contrato de trabajo con reserva de puesto
de trabajo se estará a lo dispuesto en el artículo 45 y 48.4 ET y en el resto de normativa
laboral que sea de aplicación.
b) No obstante lo anterior, el permiso por nacimiento de hijo se amplía hasta 18
semanas a partir del nacimiento del segundo hijo y sucesivos. Adicionalmente, la madre
o el padre podrá disfrutar de una semana más sin retribuir, hasta completar 19 semanas
de las cuales 18 serán retribuidas y 1 no retribuida.
Permiso por cuidado del lactante:

a) En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1d) del Estatuto de los Trabajadores, las
personas trabajadoras, por lactancia natural o artificial de un hijo menor de diez meses,
tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán tomar según su
conveniencia. Las personas trabajadoras podrán elegir el tiempo y el modo del disfrute
comunicándolo a la dirección de la empresa.
b) Se podrá acumular el periodo de lactancia en 27 días naturales a disfrutar
inmediatamente después de la baja maternal.
c) En el caso de que entre el inicio de la acumulación y la edad de 10 meses del
menor, o la edad hasta la que se haya solicitado la acumulación, la persona trabajadora
pase a situación de excedencia, se le descontarán de su liquidación de haberes cuatro
días por cada mes que falte para que el menor cumpla los 10 meses o para que se
alcance la edad hasta la que se ha pactado la acumulación.
d) Asimismo, se pude solicitar el disfrute de las vacaciones ya devengadas pero no
disfrutadas a continuación del periodo de lactancia acumulada. En ese caso, por cada 30
días naturales de vacaciones que estén dentro del periodo que va desde el fin de la

cve: BOE-A-2024-15498
Verificable en https://www.boe.es

2.