III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15498)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información Económica, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96197

CAPÍTULO VIII
Beneficios Sociales
Artículo 36.

Anticipos.

La persona trabajadora y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán
derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del
trabajo ya realizado.
Artículo 37.

Préstamos.

Las personas trabajadoras con una antigüedad en la empresa superior a seis meses
podrán solicitar a la empresa un préstamo sin interés hasta el importe de dos
mensualidades de su salario neto con un límite de 7.500 euros. El plazo de amortización
no podrá ser superior a doce meses. No podrán solicitarse tales préstamos durante el
período de prueba, ni concederse por un plazo de amortización superior al que reste de
vigencia del contrato.
El importe del precio oficial del dinero será imputado al trabajador/a como retribución
en especie.
Artículo 38.
1.

Beneficios sociales.

Ayuda de gafas y foniatría.

Se establece una ayuda de reposición de gafas o lentillas graduadas o intervención
de cirugía refractaria, cifrada en un máximo de 300 euros anuales. La persona
trabajadora habrá de entregar la correspondiente factura con expresión de sus datos
personales, así como el detalle de la compra con mención expresa a las dioptrías la
persona trabajadora, al Departamento de Personal. Esta cantidad se abonará durante
toda la vigencia del presente convenio colectivo.
Se establece una ayuda de foniatría cifrada en un máximo de 300 euros anuales
para el tratamiento de enfermedades de la voz. La persona trabajadora habrá de
entregar la correspondiente factura con expresión de sus datos personales y el
tratamiento efectuado, así como la prescripción médica del tratamiento, que deberá estar
avalado por el Servicio de Prevención de la empresa. Esta cantidad se abonará durante
toda la vigencia del presente convenio colectivo.
La citada ayuda podrán solicitarla trabajadores que tuvieran una antigüedad mínima
de 6 meses en el momento en que se prestó el servicio o adquirieron las gafas o lentillas.
La cuantía de 300 euros anuales debe entenderse de manera conjunta de modo que
no se podrá optar simultáneamente al pago del tope máximo de ambas ayudas, sino a
una cantidad conjunta de 300 euros anuales por las dos.
Ayuda por nacimiento de hijo.

Se establece una ayuda por nacimiento de hijo de 600 euros. Esta cantidad será
abonada una sola vez en la nómina. La persona trabajadora entregará en el
departamento de personal fotocopia de la hoja del libro de familia donde figure el hijo o
partida de nacimiento. Esta cantidad será la misma durante toda la vigencia del presente
convenio colectivo.
La citada ayuda podrán solicitarla trabajadores que tuvieran una antigüedad mínima
de 6 meses en el momento del nacimiento.
3.

Complemento por incapacidad laboral transitoria.

La persona trabajadora que se encuentre en situación de incapacidad laboral
temporal percibirá el 100 por 100 de su salario tomando como referencia la cantidad
cobrada por conceptos ordinarios el último mes completo anterior a la baja.

cve: BOE-A-2024-15498
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2.