III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15498)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información Económica, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96196

c) La determinación de los resultados definitivos y su grado de consecución se
llevará a cabo por la Dirección en el momento de aprobación de las cuentas del ejercicio
vencido, dentro de los primeros meses de año.
E.

Criterio de reparto de la bolsa.

I. El reparto de la bolsa generada en la fase 1 y en la fase 1.1. se repartirán
linealmente entre los empleados/as de cada Sociedad.
II. En caso de sobrecumplimiento a nivel de Grupo mercantil se repartirá la bolsa de
manera lineal entre todos los empleados/as del Grupo mercantil.
III. En todos los casos, estos repartos lineales serán en proporción al tiempo de
trabajo, debiendo el empleado/a permanecer en activo en el Grupo/Sociedad a la fecha
de 31 de diciembre del año en que se devenga la retribución variable.
Artículo 34. De devengo superior a un mes.
1. Pagas extraordinarias de junio y diciembre. A todas las personas trabajadoras
comprendidas en el ámbito de este convenio colectivo se les abonará una paga
extraordinaria de junio correspondiente al primer semestre del año y otra de diciembre
correspondiente al segundo semestre del año, por el importe cada una de ellas, de una
mensualidad del salario bruto de cada empleado/a, excluidas las percepciones no
salariales que carecen de la consideración legal de salario. Dichas pagas se abonarán
el 20 de junio y el 20 de diciembre.
2. Paga extra de febrero. Esta paga se abonará el 20 de febrero, y será equivalente
al 8 por 100 del salario bruto, quedando excluidas las percepciones no salariales y las
percepciones establecidas en el artículo 33 bis del presente convenio colectivo, que cada
trabajador/a haya devengado durante la anualidad anterior, es decir, sobre doce
mensualidades más las pagas extraordinarias de junio y diciembre.
3. Las tablas salariales anuales de los anexos I y II constituyen la totalidad de la
percepción anual por salario base y salario fijo e integran, por tanto, las doce pagas
ordinarias más las tres extraordinarias aquí acordadas.
Artículo 35.

Retribuciones de naturaleza extrasalarial.

Para aquellas personas trabajadoras que estuvieran dadas de alta a fecha de 30 de
septiembre de 2014 de las filiales o aquellos que se encuentren fuera del edificio de San
Luis durante el horario de comida o de la cena se entregará un vale por importe de 8,50
euros por día de trabajo.
Para las personas trabajadoras con fecha de incorporación posterior a dicha fecha en
los centros de fuera de Madrid o aquellos que se encuentren fuera del edificio de San
Luis durante el horario de comida o de la cena se entregará un vale por importe de 8
euros por día de trabajo.

cve: BOE-A-2024-15498
Verificable en https://www.boe.es

a) Viajes y dietas. Durante la aplicación del presente convenio colectivo se
sustituye el concepto de dieta por el de gastos de viaje, justificados, establecidos por la
empresa.
b) Kilometraje. El abono del kilometraje en vehículos propios se efectuará a razón
de 0,28 euros por kilómetro.
c) Desgaste de herramienta por material fotográfico. Sólo cuando el trabajador/a
ponga a disposición de la empresa el material fotográfico se le abonará durante once
mensualidades al año una cuantía bruta mensual de 86 euros.
d) Ayuda alimenticia. Las personas trabajadoras que por razones de trabajo
tuvieran que efectuar bien una comida o bien una cena podrán utilizar el comedor
existente en el centro de trabajo de la Avenida de San Luis. La participación de los
trabajadores será de 1 euros por el menú standard y de 0 euros por un menú ligero.