III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15498)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información Económica, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Fase 1.1
Sec. III. Pág. 96195
Multiplicadores.
Siempre y cuando se haya alcanzado un resultado por encima del 80 % del objetivo
de Grupo mercantil, adicionalmente será de aplicación un multiplicador que está basado
en el cumplimiento del 100 % del objetivo propio de cada Sociedad y que actuara en
función del grado de consecución del mismo. Dicho coeficiente será de aplicación a la
tabla establecida en el apartado A (cuadro 1). Fase 1 de cumplimiento de objetivo en el
punto d) con la posibilidad de que la aplicación del multiplicador alcance el +125 %.
El objetivo específico de cada Sociedad que operará como multiplicador se
establecerá anualmente por la Dirección, y al mismo tiempo que el objetivo de negocio
para todo el Grupo mercantil.
Cuadro 3
Cumplimiento
Sobrecumplimiento-aplicación de multiplicadores de sociedad
% grado cumplimiento
% retribuciones variables
80
0,65
0,68
0,72
0,75
0,78
0,81
85
0,80
0,84
0,88
0,92
0,96
1,00
90
0,90
95
0,95
1,00
1,05
1,09
1,14
1,19
100
1,25
1,31
1,38
1,44
1,50
1,56
B.
Fase 2.
105 %
× 105
0,95
110 %
× 110
0,99
115 %
× 115
1,04
120 %
× 120
1,08
125 %
× 125
1,13
Sobrecumplimiento del objetivo se estructura en dos fases.
Solo se activa a partir de la superación del 100 % del cumplimiento del objetivo de la
fase 1.
Sobrecumplimiento.
a) En caso de sobrecumplimiento del objetivo de negocio, se generará una bolsa de
dinero equivalente al 30 % del resultado que exceda del objetivo. Esto quiere decir, que
de la cantidad que exceda del objetivo las personas trabajadoras obtienen una bolsa
del 30 % de ese margen adicional (con el límite del apartado b) siguiente).
b) La generación de la bolsa por sobrecumplimiento estará topado en el 130 % de
cumplimento del objetivo, no generándose bolsa por tanto a partir de la consecución de
ese porcentaje.
C.
Limitaciones.
a) La bolsa total generada en ningún caso podrá exceder del 50 % del beneficio
generado por sobrecumplimiento.
b) La retribución máxima a recibir por cada empleado/a no podrá exceder del 15
por 100 de su retribución anual individual.
D.
Fijación de objetivos y aprobación del resultado definitivo.
a) Tanto el objetivo de negocio (EBITDA) menos las inversiones previstas (CAPEX)
para todo el Grupo mercantil, como los objetivos específicos para la aplicación de los
multiplicadores, serán fijados por la Dirección al mismo tiempo y ocasión en la que se
aprueba el presupuesto del año.
b) Dichos objetivos se mantendrán invariables a lo largo del ejercicio.
cve: BOE-A-2024-15498
Verificable en https://www.boe.es
Se establecen dos limitaciones que afectan al total de la retribución variable que
conforma el presente sistema retributivo.
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Fase 1.1
Sec. III. Pág. 96195
Multiplicadores.
Siempre y cuando se haya alcanzado un resultado por encima del 80 % del objetivo
de Grupo mercantil, adicionalmente será de aplicación un multiplicador que está basado
en el cumplimiento del 100 % del objetivo propio de cada Sociedad y que actuara en
función del grado de consecución del mismo. Dicho coeficiente será de aplicación a la
tabla establecida en el apartado A (cuadro 1). Fase 1 de cumplimiento de objetivo en el
punto d) con la posibilidad de que la aplicación del multiplicador alcance el +125 %.
El objetivo específico de cada Sociedad que operará como multiplicador se
establecerá anualmente por la Dirección, y al mismo tiempo que el objetivo de negocio
para todo el Grupo mercantil.
Cuadro 3
Cumplimiento
Sobrecumplimiento-aplicación de multiplicadores de sociedad
% grado cumplimiento
% retribuciones variables
80
0,65
0,68
0,72
0,75
0,78
0,81
85
0,80
0,84
0,88
0,92
0,96
1,00
90
0,90
95
0,95
1,00
1,05
1,09
1,14
1,19
100
1,25
1,31
1,38
1,44
1,50
1,56
B.
Fase 2.
105 %
× 105
0,95
110 %
× 110
0,99
115 %
× 115
1,04
120 %
× 120
1,08
125 %
× 125
1,13
Sobrecumplimiento del objetivo se estructura en dos fases.
Solo se activa a partir de la superación del 100 % del cumplimiento del objetivo de la
fase 1.
Sobrecumplimiento.
a) En caso de sobrecumplimiento del objetivo de negocio, se generará una bolsa de
dinero equivalente al 30 % del resultado que exceda del objetivo. Esto quiere decir, que
de la cantidad que exceda del objetivo las personas trabajadoras obtienen una bolsa
del 30 % de ese margen adicional (con el límite del apartado b) siguiente).
b) La generación de la bolsa por sobrecumplimiento estará topado en el 130 % de
cumplimento del objetivo, no generándose bolsa por tanto a partir de la consecución de
ese porcentaje.
C.
Limitaciones.
a) La bolsa total generada en ningún caso podrá exceder del 50 % del beneficio
generado por sobrecumplimiento.
b) La retribución máxima a recibir por cada empleado/a no podrá exceder del 15
por 100 de su retribución anual individual.
D.
Fijación de objetivos y aprobación del resultado definitivo.
a) Tanto el objetivo de negocio (EBITDA) menos las inversiones previstas (CAPEX)
para todo el Grupo mercantil, como los objetivos específicos para la aplicación de los
multiplicadores, serán fijados por la Dirección al mismo tiempo y ocasión en la que se
aprueba el presupuesto del año.
b) Dichos objetivos se mantendrán invariables a lo largo del ejercicio.
cve: BOE-A-2024-15498
Verificable en https://www.boe.es
Se establecen dos limitaciones que afectan al total de la retribución variable que
conforma el presente sistema retributivo.