III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15498)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información Económica, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96192
Complemento personal de antigüedad: Consistirá en dos trienios del 2 % y de
sucesivos quinquenios del 2,5 %, calculados sobre el salario fijo establecido por grupos
profesionales y/o niveles, hasta un máximo de 4 quinquenios y 2 trienios. La antigüedad
a estos efectos, con independencia de la fecha real de incorporación de la persona
trabajadora a la empresa, empezará a devengarse del 1 de enero de 2009 de modo que
el primer trienio no se perfeccionó hasta el 1 de enero de 2012.
Plus de disponibilidad: Este plus se percibirá cuando la empresa por necesidades del
medio designe a una persona trabajadora que tenga disponibilidad para cubrir las
necesidades que pudieran surgir. Este plus tendrá una cuantía de 114,70 euros brutos
mensuales. Al tratarse de un pacto voluntario, las condiciones del mismo entrarán en
vigor en la fecha del acuerdo, pudiendo ser resuelto antes de tiempo por un preaviso por
escrito de treinta días por cualquiera de las partes.
Plus de libre designación:
Remunera a las personas trabajadoras que, por libre designación de la Dirección del
medio, ocupen los niveles del grupo profesional 1 de las tablas salariales del anexo I al
presente convenio colectivo.
Este plus deberá pactarse de mutuo acuerdo. Al tratarse de un pacto voluntario, las
condiciones del mismo entran en vigor en la fecha del acuerdo, pudiendo ser resuelto
antes del tiempo pactado por un preaviso por escrito de treinta días por cualquiera de las
partes.
Si la persona trabajadora en el momento de la designación pertenece al grupo
profesional 1 nivel II y se le asigna al nivel I, la cuantía del plus es la cantidad resultante
de la diferencia entre el salario mínimo establecido en la tabla salarial del anexo II a este
convenio colectivo para el nivel I y el salario mínimo establecido para el nivel II.
Si la persona trabajadora en el momento de la designación pertenece al grupo
profesional 2 nivel IV y se le asigna al nivel I, la cuantía del plus es la cantidad resultante
de la diferencia entre el salario mínimo establecido en la tabla salarial del anexo II a este
convenio colectivo para el nivel I y el salario mínimo establecido para el nivel IV.
Si la persona trabajadora en el momento de la designación pertenece al grupo
profesional 2 nivel IV y se le asigna al nivel II, la cuantía del plus es la cantidad resultante
de la diferencia entre el salario mínimo establecido en la tabla salarial del anexo II a este
convenio colectivo para el nivel II y el salario mínimo establecido para el nivel IV.
El plus de libre designación se percibirá mientras la persona trabajadora ocupe el
puesto libremente designado por la Dirección de la empresa, al percibirlo exclusivamente
en atención a esta condición.
Aquellas personas trabajadoras que actualmente ocupen los puestos profesionales
englobados en el grupo profesional 1, y cuyas retribuciones fueran superiores a las
establecidas en las tablas salariales del anexo II para los grupos profesionales citados, el
plus de libre designación se considerará absorbido y compensado en el total de sus
actuales retribuciones, adaptándose las mismas a la nueva estructura salarial prevista en
el presente convenio colectivo. En el caso de dejar de estar designados en el grupo
profesional 1, el plus de designación desaparecería y su cuantía, pasaría a formar parte
del plus personal como garantía de las retribuciones totales que venía percibiendo la
persona trabajadora.
El grupo profesional 1 se considera de libre designación por parte de la Dirección de
la empresa.
Plus de cierre: Es un complemento salarial que percibirán las personas trabajadoras
de la sección de cierre del periódico Expansión, como compensación a que su jornada
de trabajo, motivada por la propia naturaleza del puesto, el cierre diario del periódico se
desarrolla en horario nocturno y finaliza con la última edición del mismo. Este plus
compensa el trabajo siempre dentro del horario nocturno y, por tanto, se pagará adicional
al plus de actividad. El formar parte de la sección de cierre será en principio voluntario,
salvo que agotada esta vía se haga necesaria la asignación de las personas
trabajadoras por parte de la Dirección de la empresa.
cve: BOE-A-2024-15498
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96192
Complemento personal de antigüedad: Consistirá en dos trienios del 2 % y de
sucesivos quinquenios del 2,5 %, calculados sobre el salario fijo establecido por grupos
profesionales y/o niveles, hasta un máximo de 4 quinquenios y 2 trienios. La antigüedad
a estos efectos, con independencia de la fecha real de incorporación de la persona
trabajadora a la empresa, empezará a devengarse del 1 de enero de 2009 de modo que
el primer trienio no se perfeccionó hasta el 1 de enero de 2012.
Plus de disponibilidad: Este plus se percibirá cuando la empresa por necesidades del
medio designe a una persona trabajadora que tenga disponibilidad para cubrir las
necesidades que pudieran surgir. Este plus tendrá una cuantía de 114,70 euros brutos
mensuales. Al tratarse de un pacto voluntario, las condiciones del mismo entrarán en
vigor en la fecha del acuerdo, pudiendo ser resuelto antes de tiempo por un preaviso por
escrito de treinta días por cualquiera de las partes.
Plus de libre designación:
Remunera a las personas trabajadoras que, por libre designación de la Dirección del
medio, ocupen los niveles del grupo profesional 1 de las tablas salariales del anexo I al
presente convenio colectivo.
Este plus deberá pactarse de mutuo acuerdo. Al tratarse de un pacto voluntario, las
condiciones del mismo entran en vigor en la fecha del acuerdo, pudiendo ser resuelto
antes del tiempo pactado por un preaviso por escrito de treinta días por cualquiera de las
partes.
Si la persona trabajadora en el momento de la designación pertenece al grupo
profesional 1 nivel II y se le asigna al nivel I, la cuantía del plus es la cantidad resultante
de la diferencia entre el salario mínimo establecido en la tabla salarial del anexo II a este
convenio colectivo para el nivel I y el salario mínimo establecido para el nivel II.
Si la persona trabajadora en el momento de la designación pertenece al grupo
profesional 2 nivel IV y se le asigna al nivel I, la cuantía del plus es la cantidad resultante
de la diferencia entre el salario mínimo establecido en la tabla salarial del anexo II a este
convenio colectivo para el nivel I y el salario mínimo establecido para el nivel IV.
Si la persona trabajadora en el momento de la designación pertenece al grupo
profesional 2 nivel IV y se le asigna al nivel II, la cuantía del plus es la cantidad resultante
de la diferencia entre el salario mínimo establecido en la tabla salarial del anexo II a este
convenio colectivo para el nivel II y el salario mínimo establecido para el nivel IV.
El plus de libre designación se percibirá mientras la persona trabajadora ocupe el
puesto libremente designado por la Dirección de la empresa, al percibirlo exclusivamente
en atención a esta condición.
Aquellas personas trabajadoras que actualmente ocupen los puestos profesionales
englobados en el grupo profesional 1, y cuyas retribuciones fueran superiores a las
establecidas en las tablas salariales del anexo II para los grupos profesionales citados, el
plus de libre designación se considerará absorbido y compensado en el total de sus
actuales retribuciones, adaptándose las mismas a la nueva estructura salarial prevista en
el presente convenio colectivo. En el caso de dejar de estar designados en el grupo
profesional 1, el plus de designación desaparecería y su cuantía, pasaría a formar parte
del plus personal como garantía de las retribuciones totales que venía percibiendo la
persona trabajadora.
El grupo profesional 1 se considera de libre designación por parte de la Dirección de
la empresa.
Plus de cierre: Es un complemento salarial que percibirán las personas trabajadoras
de la sección de cierre del periódico Expansión, como compensación a que su jornada
de trabajo, motivada por la propia naturaleza del puesto, el cierre diario del periódico se
desarrolla en horario nocturno y finaliza con la última edición del mismo. Este plus
compensa el trabajo siempre dentro del horario nocturno y, por tanto, se pagará adicional
al plus de actividad. El formar parte de la sección de cierre será en principio voluntario,
salvo que agotada esta vía se haga necesaria la asignación de las personas
trabajadoras por parte de la Dirección de la empresa.
cve: BOE-A-2024-15498
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180