III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15498)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información Económica, SL.
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96193

Este complemento salarial se abonará por 11 mensualidades al año, su cuantía será
equivalente a un 10 por 100, calculado sobre el salario base establecido en las tablas del
anexo I para el grupo profesional y nivel individual del trabajador/a. En el caso de
sustitución de vacaciones, IT, o cualquier otra suspensión que suponga una permanencia
en el puesto de cierre por una duración no inferior a dos semanas continuadas las
personas trabajadoras sustitutos cobrarán la parte proporcional del plus.
La disposición transitoria primera contiene el listado del personal que, a la fecha de la
firma del convenio, forman parte de la sección de cierre.
Complemento de responsabilidad. Es el complemento de puesto de trabajo asignado
a aquellas personas que ocupan puestos de jefatura, o sean designadas para asumir la
dirección de un área de servicio concreto de la empresa. Este complemento será de
cantidad variable en función del área de responsabilidad, importancia del servicio, etc.
Este complemento es de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del
ejercicio de la actividad profesional en el puesto de trabajo asignado por lo que no tendrá
carácter consolidado. Será incompatible con la percepción de cantidad alguna por
movilidad funcional. Corresponde exclusivamente a la empresa la determinación de los
supuestos y las cuantías a asignar.
Artículo 33 bis.

Gratificación extraordinaria 2023 y retribución variable 2024 y 2025.

Año 2023.
Se abonará una gratificación que tiene su causa en el incremento de los precios al
consumo que se han producido durante el año 2022 y anteriores años, y que tendrá el
siguiente régimen de aplicación:
a) Las personas trabajadoras, excepto aquellas que se mencionan en el siguiente
apartado, percibirán un importe por el concepto de gratificación extraordinaria 2023
de 700 euros brutos.
b) Por razón de la causa que da lugar a esta gratificación se excluye de la misma a
las personas trabajadoras del grupo 0; las personas con salarios superiores a 80.000
euros brutos anuales; al personal contratado en el año 2023, cualquiera que fuera la
modalidad de su contratación, así como a las que hayan visto incrementado su salario
bruto anual en el período entre enero de 2022 y junio de 2023 en un importe superior
a 700 euros brutos.
Las personas con salarios anuales inferiores a 55.000 euros y que hayan percibido la
gratificación extraordinaria 2023 consolidarán en el año 2024 el importe de 500 euros
brutos.

En los años 2024 y 2025 las personas trabajadoras podrán tener derecho a percibir
una retribución variable cuyos objetivos se definirán por las partes que han negociado
este convenio colectivo en cada uno de los años.
Se definirán los objetivos para la retribución variable de empresa que sustituirá a la
actual retribución variable de grupo. Cada año se definirán los diferentes objetivos y, en
caso de que no haya acuerdo entre las partes, el objetivo será el EBITDA menos
inversiones del presupuesto del grupo.
Las partes del sistema de retribución variable que son de grupo se suprimirán del
modelo.
En el caso de que no hubiera acuerdo entre las partes, el sistema de retribución
variable será el siguiente:
El presente sistema de retribución variable, se basa en el cumplimento del objetivo
de negocio presupuestado. Opera por fases, distinguiéndose una primera fase que tiene
como referencia el cumplimiento de dicho objetivo. Y una segunda fase que se activa,
sólo en el caso de alcanzar un sobrecumplimiento del objetivo.

cve: BOE-A-2024-15498
Verificable en https://www.boe.es

Años 2024 y 2025.