III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15498)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información Económica, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96191

La determinación de la fecha del disfrute de los treinta días naturales de vacaciones
se fijará con una antelación mínima de dos meses.
El disfrute de los treinta días naturales de vacaciones, o veintidós días laborables a
partir del 1 de enero de 2024, se podrán agotar hasta el 28 de febrero del año siguiente
respetándose en materia de vacaciones los derechos establecidos en el artículo 38.3 del
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 31. Festivos y domingos.
1. La organización trimestral del trabajo en festivos de acuerdo con el calendario
laboral vigente se comunicará por parte de la Dirección al conjunto de la plantilla en los
primeros quince días de cada trimestre.
2. La compensación por el trabajo en festivos será la siguiente:
a) Por los primeros cuatro festivos trabajados, cinco días laborables de descanso
compensatorio a disfrutar de común acuerdo con la Dirección más una retribución
adicional del 50 % del salario fijo de cada persona trabajadora por cada uno de esos
cuatro festivos.
b) A partir del quinto día festivo la compensación por cada festivo realmente
trabajado de los catorce posibles se compensará con un día laborable y una retribución
adicional del 50 % del salario fijo de cada persona trabajadora.
3.

La compensación por el trabajo en domingos será la siguiente:

El trabajo en domingo tendrá una retribución adicional del 50 % del salario fijo
establecido en el anexo II del presente convenio colectivo para cada grupo profesional y
nivel de persona trabajadora.
CAPÍTULO VII
Retribuciones económicas
Artículo 32. Conceptos salariales.
Son conceptos salariales todas aquellas percepciones que bajo este criterio
desembolsa la empresa, reflejadas en el artículo 26, apartado 1, del Estatuto de los
Trabajadores. Estos conceptos, detallados en el presente convenio colectivo, a partir del
presente artículo y sucesivos, son los que forman el salario bruto individual de cada
persona trabajadora La forma y manera en que dichos conceptos salariales actúan se
desarrollan en los artículos siguientes.
Definición de conceptos salariales.

Salario base: Es el salario que por grupos profesionales y/o niveles se haya definido
en las tablas salariales del anexo I de este convenio colectivo para cada año.
Salario fijo: Es el salario constituido por la suma del salario base más el plus de
actividad. Este plus de actividad integra en un solo plus las prestaciones de nocturnidad,
título y transporte por lo que no podrá exigirse contraprestación alguna adicional para el
pago de esos conceptos. Este salario, para cada grupo profesional y nivel queda definido
en las tablas salariales del anexo II de este convenio colectivo.
Plus personal: Complemento salarial que consiste en la diferencia entre el salario fijo
de cada grupo profesional y/o nivel más el plus de libre designación en el caso de que lo
percibiese, y el salario real que perciban las personas trabajadoras en el momento que
se aplique el presente convenio. Cuando la persona trabajadora cambie de grupo
profesional y/o nivel el plus personal será compensable y absorbible con el incremento
salarial que pudiera corresponder por la tabla salarial.

cve: BOE-A-2024-15498
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Artículo 33.