III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15498)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información Económica, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

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de los trabajadores antes de establecer este horario especial. Este cambio de horario y/o
turno se comunicará con una antelación mínima de cinco días.
A la firma del presente convenio la jornada se presta, en general, de domingo a
viernes.
Las partes pactan que, como consecuencia de las necesidades de producción en
algún medio, la jornada, prevista en el párrafo 1.º de este artículo, puede llevar a,
establecer en cada caso y año, un aumento del descanso compensatorio en periodos
que se establezcan de común acuerdo.
Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio colectivo tendrán
derecho a un descanso semanal de dos días. Siendo posible acumular el descanso
semanal, por razones productivas u organizativas, en los términos establecidos en el
artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 29.

Horario de trabajo.

Todo el personal incluido en el ámbito del presente convenio colectivo deberá
someterse a los sistemas de control de asistencia que la Dirección de la empresa, en
cada momento, estime más adecuados.
Al no permitir la naturaleza de la actividad periodística determinar un horario rígido de
trabajo, cada miembro de la redacción tendrá asignado un horario básico, que es aquél
en el que normalmente presta sus servicios. Los responsables de cada una de las
secciones, atendiendo siempre a las instrucciones dadas por la Dirección de la empresa,
distribuirán el señalamiento de horarios, reparto de tareas, y controles de asistencia,
disfrute de vacaciones y libranzas.
Sin perjuicio de la existencia de los horarios básicos y de su normal cumplimiento, el
trabajo periodístico se considera a tarea, con lo cual una vez cumplida ésta, quedará
cumplida su jornada laboral.
Artículo 30. Vacaciones.

1.º) Las personas trabajadoras con obligaciones familiares, entendiéndose como
tales hijos menores de edad, y la posibilidad de coincidir en el período vacacional con el
cónyuge que trabaja en otra empresa.
2.º) En caso de igualdad en las condiciones anteriores, por antigüedad.
Esta preferencia en la elección de turno de vacaciones se utilizará de forma rotatoria,
es decir, que la persona trabajadora que haya hecho uso de ella un año, no podrá
utilizarla al siguiente.
No podrán iniciarse el disfrute de las vacaciones en domingo, festivo o en día que
coincida con día de descanso de la persona trabajadora.
La duración de las vacaciones en los supuestos de personas trabajadoras de nuevo
ingreso se calculará en proporción al tiempo de permanencia en la empresa.

cve: BOE-A-2024-15498
Verificable en https://www.boe.es

Las personas trabajadoras comprendidas en el ámbito de aplicación del presente
convenio colectivo disfrutarán de treinta días naturales de vacaciones que se disfrutarán
preferentemente entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, siempre que las necesidades
del servicio lo permitan Por necesidades organizativas, el disfrute de los días de
vacaciones se verano se podrá fraccionar, por mutuo acuerdo entre las partes, en dos
quincenas.
Siendo el párrafo anterior la regla cabe la excepción mediante el acuerdo mutuo
disfrutar en otro u otros periodos al establecido.
A partir del 1 de enero de 2024, los días de vacaciones anuales pasarán a ser de
naturaleza laborable, por lo que las personas trabajadoras disfrutarán de veintidós días
laborables de vacaciones al año.
El cómputo de las vacaciones se efectuará por año natural.
En caso de discrepancias en la confección de los turnos de vacaciones dentro de las
correspondientes unidades de trabajo, tendrán preferencia: