III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15499)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para el personal de flota de Naviera Ría de Arosa, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96236

Para el cómputo de dichas maniobras se excluirán las retribuidas por el artículo 5.6
así como las maniobras realizadas a los buques de la empresa o gestionados o
maniobras no facturables (ejercicios, simulacros, etc.).
En todo caso, los importes aquí reflejados se incrementarán automáticamente en 5
euros brutos a partir del primero de enero de 2027.
Artículo 5.6 Servicios por salidas a la mar.
El personal de tráfico interior que realice navegación fuera de su puerto base con
motivo del traslado de buques entre puertos y/o varaderos-astilleros que serán
obligatorios, en atención a que la salida se efectuará preferentemente por el personal de
guardia, siempre que no estén retribuidos por el artículo 5.7 y que dichos servicios sean
superiores a doce horas, percibirán, en concepto de plus de navegación, las cantidades
que se indican por categoría:
Capitán: 70,00 euros brutos/día.
Jefe de máquinas: 67,00 euros brutos/día.
Oficiales de puente y maquinas: 63,00 euros brutos/día.
Contramaestre/cocinero: 57,00 euros brutos/día.
Marinero puente/máquinas: 55,00 euros brutos/día.
Estos importes, aplicables durante el año 2024, se irán incrementando a razón de 5
euros brutos por año a lo largo de la vigencia del presente convenio.
Lo anterior no se aplicará al personal contratado específicamente para esas
navegaciones.
Para el puerto de Villagarcía. Los servicios obligatorios realizados por los
remolcadores del puerto de Villagarcía en las salidas de ida y vuelta a La Puebla del
Caramiñal, Ribeira y acompañamiento de buques tanque desde o hasta la Isla da Rúa,
serán retribuidos con 40 euros brutos por tripulante y viaje, sin perjuicio de las garantías
ad personam que a título individual disfrutasen los tripulantes. Esa cuantía de 40 euros
brutos se verá incrementada a partir del primero de enero de 2027 hasta alcanzar los 45
euros brutos.
En los «stand-by» a buques tanque los tripulantes cobrarán 25 euros por tripulante y
buque; salvo que se lleve a cabo la operación de acompañamiento en cuyo caso se
aplicará la retribución prevista para este supuesto, quedando sin efecto la expresada
retribución de stand-by. Esa cuantía de 25 euros brutos se verá incrementada a partir del
primero de enero de 2027 hasta alcanzar los 30 euros brutos.
Artículo 5.7 Porcentajes de la tripulación por trabajos no habituales.
Servicios de salvamento: En la realización de los trabajos de salvamento, auxilio y
servicios en siniestros marítimos, los tripulantes tendrán derecho a una participación
del 15 % del total contratado por la empresa o, en su defecto, del total que estipulen los
organismos competentes.
Remolques de altura: En los remolques de puerto a puerto de buques o artefactos
flotantes, exceptuando los trabajos de arrastre de nasas móviles o similares, los
tripulantes tendrán una prima del 6 % del total contratado.
Remolcadores de tráfico interior: Los tripulantes de los remolcadores de tráfico
interior que realicen trabajos que no estén contemplados en las tarifas de las autoridades
portuarias, percibirán una prima del 7 % del total contratado, así como los trabajos
portuarios realizados fuera de su puerto base.
Se aclara que, en todo caso, los porcentajes de la tripulación contemplados en las
tres letras anteriores se realizarán sobre las facturas brutas contratadas, a las que habrá
que deducir, en su caso, los gastos jurídicos y de brokers. Si se factura a terceros por
daños, consumibles, reparaciones, reposiciones, etc., estos también serán deducibles y
no serán objeto de reparto.

cve: BOE-A-2024-15499
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Núm. 180