III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15499)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para el personal de flota de Naviera Ría de Arosa, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96235

Artículo 5.3 Trabajos que deberá realizar la dotación del buque y tienen la
consideración de sucios, penosos y peligrosos.
A. Trabajos cuyo tiempo invertido en su realización se retribuirá a razón
de 10,00 euros brutos/hora o fracción en jornada ordinaria para todas las categorías y
tipos de buques:
– Trabajos en el interior de la caja de cadenas y la limpieza necesaria para su
realización.
– Trabajos en los interiores de los tanques de carga, lastres o agua dulce y limpieza
necesaria para su realización.
– Trabajos bajo planchas de la sentina de máquinas y la limpieza necesaria para su
realización.
– Trabajos en cuadros eléctricos con alta tensión (se evitarán de no ser
estrictamente necesarios).
– Trabajos con productos químicos extremadamente peligrosos.
– Pintado a pistola, encalichado o cementado en recintos cerrados.
– Trabajos en interiores por debajo de 5 ºC o por encima de 45 ºC, considerándose
la sala de máquinas, bombas y bodegas a estos efectos como exteriores.
– Estiba de cadenas en el interior de su caja, cuando haya de permanecer en el
interior de la misma.
– Limpieza de bodegas, tanques altos y laterales.
En cualquier caso, será obligado ultimar los trabajos iniciados.
B. Trabajos cuyo tiempo invertido en su realización se retribuirá a razón
de 11,00 euros brutos/hora o fracción en jornada ordinaria para todas las categorías y
tipos de buques:
– Trabajos en el interior de coferdáns y la limpieza necesaria para su realización.
– Limpieza del interior del cárter del motor principal.
– Trabajos en el interior de tanques de aceite y/o combustible.
– Trabajos en la mar ocasionados por averías en el motor propulsor principal,
consistentes en pistones, obturadores de vástagos, cojinetes de bancada, cojinetes de
biela, camisas y reconocimientos de cárter.
Cuando la tripulación no esté obligada a efectuar trabajos relativos, a manipulación
de pistones, revisiones completas de Motor Principal, auxiliares y grupos de puerto, la
Empresa podrá ofrecer este tipo de trabajos a los tripulantes y abonará la cantidad
de 12,00 euros brutos/hora de trabajo efectivo para todas las categorías, al personal que
intervenga en estas operaciones.
En ningún caso abonará por cada trabajo más horas de las estipuladas por los
servicios oficiales de cada entidad o marca.
Artículo 5.4 Plus de residencia.

Artículo 5.5

Plus de productividad.

Siempre y cuando los servicios realizados por el remolcador superen las maniobras
señaladas a continuación, la empresa abonará por día efectivo de trabajo y persona los
siguientes importes:
– Entre 101 y 200 maniobras mensuales, 15 euros brutos por día efectivo de trabajo.
– Entre 201 y 300 maniobras mensuales, 20 euros brutos por día efectivo de trabajo.
– Más de 301 maniobras mensuales, 30 euros brutos por día efectivo de trabajo.

cve: BOE-A-2024-15499
Verificable en https://www.boe.es

Los tripulantes que presten sus servicios para tráfico interior en el puerto de Melilla
percibirán un plus de residencia consistente en un 25 % del salario profesional.