III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15499)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para el personal de flota de Naviera Ría de Arosa, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96234

tripulantes percibirán el salario contemplado en las tablas salariales de convenio,
incluyendo salario profesional y Plus de disponibilidad.
El crédito utilizado, considerado como tiempo de embarque, que no exceda de cien
horas, se considerará tiempo de trabajo efectivo a efectos de descanso y/o vacaciones,
de tal forma que el uso de crédito generará derechos a las vacaciones correspondientes.
De excederse el crédito de 100 horas, ese exceso sí afectará proporcionalmente a la
reducción de descansos y/o vacaciones.
La finalización de la relación laboral por decisión unilateral de la persona trabajadora
o durante el periodo del año en contratos de duración temporal, dará derecho a la
empresa a detraer de la liquidación el importe correspondiente al crédito utilizado
siempre que este hubiese excedido de la referencia anual de veinte horas. Es decir, que
si la persona consume en el primer año de relación contractual, o antes de que finalice el
quinquenio correspondiente, más horas que las fijadas en la referencia anual de veinte
horas, la empresa descontará en la liquidación el exceso de horas consumidas.
Se establece como criterio para la aplicación del consumo del crédito de formación el
periodo de ausencia de la persona trabajadora de su puesto de trabajo con
independencia de las horas lectivas del período formativo.
Por necesidades del servicio o de la imposibilidad de sustitución puntual de la
persona trabajadora que accede a la formación, la empresa podrá denegar la utilización
del crédito puntualmente y en tal caso procederá a buscar y ofrecer alternativas a la
persona trabajadora para el consumo posterior en el mismo centro educativo u otro que
imparta el curso en cuestión. En este supuesto de denegación por necesidades del
servicio o imposibilidad de sustitución, la empresa no podrá proceder a la aplicación del
contenido del apartado i del capítulo de faltas graves del artículo 7.3 del convenio
colectivo, si la razón de la falta de titulación y/o certificado profesional correspondiente
fuera precisamente derivada de aquella imposibilidad de realizar el proceso de formación
por necesidades del servicio o por la imposibilidad de sustitución. Sí ello supone que la
persona trabajadora no puede realizar su trabajo a bordo, la empresa no podrá optar por
la rescisión del contrato de la persona, salvo por motivos disciplinarios; durante ese
tiempo conservará todas las condiciones económicas y laborales.
CAPÍTULO V
Estructura retributiva
Artículo 5.1

Salario y pagas extras.

Para las diferentes categorías profesionales del personal embarcado de flota, se
establecen doce pagas, de acuerdo con las tablas de retribuciones anexas.
Se percibirán dos gratificaciones extraordinarias de vencimiento superior al mes,
abonándose en julio y diciembre, de acuerdo con las tablas de retribuciones anexa.
Dichas gratificaciones podrán ser prorrateadas mensualmente, previo acuerdo entre
empresa y la persona trabajadora.
Incremento salarial para los años 2024, 2025, 2026 y 2027.

Se establece que los incrementos del convenio se practicarán sobre el Salario
Profesional, y los conceptos a ella indexados, así como al Plus de Disponibilidad que se
reflejan en la tabla salarial anexa.
Sobre tales conceptos, y con carácter retroactivo primero de enero de 2024, se fija
un incremento porcentual equivalente al IPC real del año anterior, de tal forma que en el
año 2024 se aplicará el IPC real del año 2023; para el año 2025 se aplicará el IPC real
del año 2024; en el año 2026 se aplicará el IPC real del año 2025; y para el año 2027 se
aplicará el IPC real del año 2026
El resto de los conceptos económicos se incrementarán en los términos pactados en
cada caso y con efectos del primero de abril de 2024.

cve: BOE-A-2024-15499
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Artículo 5.2