III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15499)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para el personal de flota de Naviera Ría de Arosa, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96233

pareja de hecho que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no
pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida, tendrán derecho a un
periodo de excedencia de duración no superior a tres años, salvo que se establezcan
plazos mayores por imperativo legal, en cuyo caso se estará a la mejora que se
establezca.
El disfrute de esta excedencia podrá ser fraccionada en periodos no inferiores a seis
meses.
Durante los dos primeros años naturales desde que se inició la excedencia, sea esta
disfrutada de forma continua o fraccionada, el personal tendrá derecho a la reserva del
puesto de trabajo. Tras ese periodo máximo de dos años, la reserva quedará referida a
un puesto de su mismo grupo profesional.
Artículo 4.7

Licencias.

A) De índole familiar: Las licencias de este apartado se ajustarán a lo establecido
en el artículo 37.3 y 9 del Estatuto de los Trabajadores, con las siguientes apreciaciones:
Se establece un permiso de hasta ocho días por el fallecimiento de cónyuge o pareja
de hecho, así como de hijos. Por el fallecimiento de abuelos o de nietos en grado de
consanguinidad, el permiso será de hasta un máximo de cinco días.
A efectos del cómputo de los permisos, las partes establecen que estos empezarán a
computarse y disfrutarse en el día que se dé el hecho causante cuando el mismo
coincida en periodos de enrole o de guardia. Si no está de guardia o enrolado, o está en
periodos a disposición o de descanso/vacaciones en sus términos más amplios, si el
hecho causante coincide con ellos, no se tendrá derecho a los permisos.
Por la propia naturaleza de los permisos, su disfrute está sujeto a que el hecho
causante se mantenga. El disfrute de los días se realizará de forma consecutiva.
La empresa podrá prorrogar la duración de las licencias, atendiendo a excepcionales
circunstancias que concurran en algunas situaciones justificadas, siendo de cuenta del
tripulante los días de exceso sobre la licencia establecida.
Los tripulantes que disfruten de las licencias previstas en este apartado percibirán su
salario profesional.
B) Licencias no retribuidas. Las personas podrán solicitar con un preaviso mínimo
de cuarenta y ocho horas, licencias por necesidad de atender asuntos propios que no
admitan demora y por un período máximo de cuarenta y cinco días al año que podrán
concederse por la empresa en atención a los motivos que se expongan por el solicitante.
Considerando las necesidades organizativas de la empresa, su disfrute podrá
postergarse hasta diez días desde que la persona lo solicitó. No se atenderá más de una
solicitud por embarcación al mismo tiempo. No devengará retribución alguna durante el
tiempo que dure la misma.
C) Asistencia a cursos, cursillos y exámenes. La persona podrá solicitar licencia
para la realización de cursos complementarios a los títulos profesionales relativos a su
cargo y funciones. Deberá justificar dicha licencia con la comunicación de inicio del curso
por parte del centro que lo imparta, y la empresa concederá dicha licencia siempre que
las necesidades del servicio lo permitan.
Curso de perfeccionamiento y capacitación profesional de los tripulantes, y
adecuados a las necesidades específicas de la empresa. Cuando el curso se realice por
necesidad de la empresa, el tripulante se hallará en comisión de servicio todo el tiempo
que dure el curso.
Los cursos contemplados en este apartado C) computarán a efectos de lo
establecido en el artículo 23.3 ET, de tal forma que las personas dispondrán de hasta un
máximo de cien horas cada cinco años para la realización de este tipo de cursos. Este
permiso se podrá consumir total o parcialmente. Durante la realización de los cursos los

cve: BOE-A-2024-15499
Verificable en https://www.boe.es

La empresa, con independencia del período de vacaciones y descansos, reconoce el
disfrute de las licencias por los motivos que a continuación se relacionan.