III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15499)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para el personal de flota de Naviera Ría de Arosa, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Artículo 4.4
Sec. III. Pág. 96232
Vacaciones.
Las vacaciones serán de treinta días naturales, de acuerdo con lo establecido en el
Estatuto de los Trabajadores. Su disfrute ya está implícito en los turnos de trabajo
establecidos en el artículo 4.2.
Artículo 4.5 Horas extras.
Las horas extraordinarias serán de libre ofrecimiento por parte de la empresa o sus
representantes y la prestación de estas será siempre voluntaria por parte de los
tripulantes, salvo en los siguientes casos:
– Los trabajos de fondeo, atraque, desatraque y enmendadas no previstas.
– En la mar, siempre que las necesidades de la navegación lo exijan para llevar a
buen fin el viaje iniciado, y en puerto cuando la programada salida del buque lo requiera.
– En máquinas dichas horas se limitarán a las que puedan afectar a la seguridad del
buque.
– Las labores necesarias para que el buque pueda hacerse a la mar.
– Atención a las autoridades en puerto, sociedades de clasificación, peritos e
inspectores y trabajos similares de ineludible realización.
– En situación de socorro a otros buques o personas en peligro.
– Los ejercicios de familiarización en seguridad, de acuerdo con la normativa
nacional e internacional sobre seguridad de la vida humana en la mar.
Excedencias.
1. Excedencia voluntaria. Podrá solicitarla todo tripulante que cuente, al menos, con
un año de antigüedad en la empresa y las peticiones se resolverán dentro de los treinta
días siguientes a la fecha de presentación. El plazo mínimo para las excedencias será de
tres meses y el máximo de cinco años.
El tiempo transcurrido en esta situación no se computará a ningún efecto. Si el
excedente, un mes antes de finalizar el plazo para el que se le concedió la excedencia,
no solicitase su reingreso en la empresa, causará baja definitiva en la misma.
Si solicitase su reingreso, este se efectuará, tan pronto como exista vacante de su
categoría; en el supuesto de que no existiera vacante de su categoría y el excedente
optara voluntariamente por alguna categoría inferior, dentro de su especialidad, y
aceptado por la empresa, percibirá el salario correspondiente a ésta, hasta que se
produzca su incorporación a la categoría que le corresponda.
El excedente, una vez incorporado a la empresa, no podrá solicitar una nueva
excedencia hasta que no haya transcurrido al menos un año de servicio activo en la
empresa, desde la finalización de aquella, o que el armador y dicho trabajador de mutuo
acuerdo acordaran otra excedencia en tiempo y forma que ellos estipulen.
2. Excedencia forzosa. Dará lugar a excedencia forzosa cualquiera de las causas
siguientes: nombramiento para cargos políticos y sindicales de ámbito provincial o
superior, electivos o por designación.
En los casos de cargo público o sindical a nivel directivo de un sindicato legalmente
establecido y estructurado dentro del ámbito de la Marina Mercante, la excedencia
durará todo el tiempo que dure el cargo que lo determine y otorgará derecho a ocupar la
misma plaza que ocupaba anteriormente, computándose el tiempo de excedencia como
en activo a todos los efectos de la antigüedad.
La persona excedente solicitará su reingreso en la empresa dentro de los 40 días
siguientes al cese de su cargo político o sindical. De no ejercer dicha petición perderá su
derecho al reingreso en la empresa.
3. Excedencia por cuidado de familiares. Por cuidado de hijo, tanto cuando lo sea
por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción
o acogimiento permanente o de cónyuge o pareja de hecho, o de familiar hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la
cve: BOE-A-2024-15499
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.6
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Artículo 4.4
Sec. III. Pág. 96232
Vacaciones.
Las vacaciones serán de treinta días naturales, de acuerdo con lo establecido en el
Estatuto de los Trabajadores. Su disfrute ya está implícito en los turnos de trabajo
establecidos en el artículo 4.2.
Artículo 4.5 Horas extras.
Las horas extraordinarias serán de libre ofrecimiento por parte de la empresa o sus
representantes y la prestación de estas será siempre voluntaria por parte de los
tripulantes, salvo en los siguientes casos:
– Los trabajos de fondeo, atraque, desatraque y enmendadas no previstas.
– En la mar, siempre que las necesidades de la navegación lo exijan para llevar a
buen fin el viaje iniciado, y en puerto cuando la programada salida del buque lo requiera.
– En máquinas dichas horas se limitarán a las que puedan afectar a la seguridad del
buque.
– Las labores necesarias para que el buque pueda hacerse a la mar.
– Atención a las autoridades en puerto, sociedades de clasificación, peritos e
inspectores y trabajos similares de ineludible realización.
– En situación de socorro a otros buques o personas en peligro.
– Los ejercicios de familiarización en seguridad, de acuerdo con la normativa
nacional e internacional sobre seguridad de la vida humana en la mar.
Excedencias.
1. Excedencia voluntaria. Podrá solicitarla todo tripulante que cuente, al menos, con
un año de antigüedad en la empresa y las peticiones se resolverán dentro de los treinta
días siguientes a la fecha de presentación. El plazo mínimo para las excedencias será de
tres meses y el máximo de cinco años.
El tiempo transcurrido en esta situación no se computará a ningún efecto. Si el
excedente, un mes antes de finalizar el plazo para el que se le concedió la excedencia,
no solicitase su reingreso en la empresa, causará baja definitiva en la misma.
Si solicitase su reingreso, este se efectuará, tan pronto como exista vacante de su
categoría; en el supuesto de que no existiera vacante de su categoría y el excedente
optara voluntariamente por alguna categoría inferior, dentro de su especialidad, y
aceptado por la empresa, percibirá el salario correspondiente a ésta, hasta que se
produzca su incorporación a la categoría que le corresponda.
El excedente, una vez incorporado a la empresa, no podrá solicitar una nueva
excedencia hasta que no haya transcurrido al menos un año de servicio activo en la
empresa, desde la finalización de aquella, o que el armador y dicho trabajador de mutuo
acuerdo acordaran otra excedencia en tiempo y forma que ellos estipulen.
2. Excedencia forzosa. Dará lugar a excedencia forzosa cualquiera de las causas
siguientes: nombramiento para cargos políticos y sindicales de ámbito provincial o
superior, electivos o por designación.
En los casos de cargo público o sindical a nivel directivo de un sindicato legalmente
establecido y estructurado dentro del ámbito de la Marina Mercante, la excedencia
durará todo el tiempo que dure el cargo que lo determine y otorgará derecho a ocupar la
misma plaza que ocupaba anteriormente, computándose el tiempo de excedencia como
en activo a todos los efectos de la antigüedad.
La persona excedente solicitará su reingreso en la empresa dentro de los 40 días
siguientes al cese de su cargo político o sindical. De no ejercer dicha petición perderá su
derecho al reingreso en la empresa.
3. Excedencia por cuidado de familiares. Por cuidado de hijo, tanto cuando lo sea
por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción
o acogimiento permanente o de cónyuge o pareja de hecho, o de familiar hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la
cve: BOE-A-2024-15499
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Artículo 4.6