III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15499)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para el personal de flota de Naviera Ría de Arosa, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024
Artículo 4.2

Sec. III. Pág. 96231

Sistema de turnos, disposición, trabajo y descansos.

El sistema de trabajo será el que a continuación se expone:
a) El personal dedicado al tráfico interior de los puertos de Motril y de Villagarcía de
Arosa estará de situación de guardia exclusivamente durante 182,5 días al año. Los
otros 182,5 días del año serán de vacaciones y descanso en sus términos más amplios.
Dentro del periodo de guardia, que deberá ser por semanas o quincenas completos,
según se fije entre la dirección y el personal de los centros, este tendrá una presencia
obligada en la embarcación que será de tres horas al día, en horario de mañana, de
lunes a viernes. En ese tiempo de trabajo establecido, si no coinciden con servicios, que
tienen prioridad, el personal deberá dedicarse a las labores de mantenimiento y limpieza
de la embarcación. El concreto personal que efectivamente realice maniobras entre
las 00:00 y las 08:00 horas estará exenta de prestar los servicios de mantenimiento y
limpieza aquí contemplados el día en que se realicen tales maniobras.
El resto de la jornada de esos 182,5 días de esa semana o quincena, incluidos
sábados, domingos y festivos, simplemente se estará a disposición de la empresa para
atender los eventuales servicios que se requieran. En este tiempo no será preciso que la
persona permanezca a bordo.
b) El personal dedicado al tráfico interior del puerto de Melilla estará enrolado dos
meses consecutivos durante los cuales estará de guardia o de descanso a días alternos.
Tras esos dos meses descansará/vacacionará uno completo, y así consecutivamente.
En los días de guardia, el personal tendrá una presencia obligada en la embarcación
que será de tres horas al día, en horario de mañana, de lunes a viernes, dentro de las
cuales, salvo que haya algún servicio, se dedicarán al mantenimiento y limpieza de la
embarcación. El resto de la jornada, incluido sábados, domingos y festivos, simplemente
se estará a disposición para atender los eventuales servicios que se requieran. En este
tiempo no será preciso que la persona permanezca a bordo.
En el supuesto que a lo largo de la vigencia del presente convenio la empresa se
hiciese cargo de otros puertos distintos a los aquí expresamente contemplados, el
sistema de trabajo se deberá establecer ad hoc, sin que las previsiones de los puertos
reseñados en este apartado le sean de aplicación de forma automática.
Comisión de servicio a la empresa.

Se entenderá por comisión de servicio la misión profesional o cometidos especiales
que, circunstancialmente, ordene la empresa realizar a los tripulantes en cualquier lugar.
Así como la expectativa de embarque cuando el tripulante se encuentre fuera de su
domicilio por orden de la empresa.
La duración máxima en comisión de servicio cuando sea impuesta por la empresa
será de dos meses, continuos o discontinuos, a lo largo de 365 días. Las comisiones de
servicio a lo largo del año natural no podrán exceder de dos, en el bien entendido de que
si una comisión de servicio se realiza a horcajadas entre dos años no computará como
dos, sino que será imputada al año que más días ocupe. Lo anterior será de aplicación
salvo que exista un pacto individual alcanzado entre la persona empleada y la empresa
de alcance distinto.
Si la comisión de servicio se realiza durante el periodo de embarque, los tripulantes
devengarán el salario real y vacaciones/descansos que venían disfrutando en su puesto
normal de trabajo. Fuera de dicha situación devengarán vacaciones de acuerdo con el ET.
Si la comisión de servicio se realiza fuera del domicilio del tripulante, éste tendrá
derecho al reintegro de los gastos originados por desplazamiento y manutención, previa
autorización y justificación.

cve: BOE-A-2024-15499
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Artículo 4.3