III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15499)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para el personal de flota de Naviera Ría de Arosa, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96230
CAPÍTULO III
Contratación
Salvo en lo expresamente regulado en este capítulo, las partes, en materia de
contratación, se remiten de forma expresa a lo que establece el Estatuto de los
Trabajadores
Artículo 3.1
Período de prueba.
La duración del período de prueba para el personal de nuevo ingreso en la empresa
podrá tener una duración, siempre que así se concierte expresamente por escrito en el
contrato individual de trabajo, de hasta
Técnicos titulados: Seis meses.
Resto tripulación: Tres meses.
La situación de incapacidad temporal, así como el resto de las causas previstas en el
artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores durante el periodo de prueba interrumpe el
cómputo de este, siempre que se acuerde entre ambas partes.
Estos periodos quedaran automáticamente prorrogados si se cumplen estando el
buque en la mar, finalizando a la llegada de éste al primer puerto español.
Una vez finalizado el periodo de prueba, o en su caso de su prórroga sin que haya
existido rescisión de contrato, el contrato producirá plenos efectos, computándose el
tiempo de los servicios prestados en la antigüedad de la persona trabajadora en la
empresa.
CAPÍTULO IV
Tiempo de trabajo
A los efectos del cómputo de la jornada, se considerará tiempo de trabajo todo
tiempo en el que la persona trabajadora esté obligada a estar en el lugar de trabajo, a
disposición inmediata de la empresa y en el ejercicio de su actividad o de sus funciones.
No será, pues, tiempo de trabajo, aquel en el que la persona, aun estando en las
dependencias de la empresa, ya se trate de un buque, de las oficinas o de cualquier
lugar ordenado por la empresa, no esté a disposición de iniciar las tareas de forma
inminente; en especial no se considera tiempo de trabajo las horas de descanso dentro o
entre jornadas, así como las dedicadas a manutención u otras actividades personales y,
en general, todas aquellas que estén fuera de los cuadrantes habituales de prestación
efectiva de servicios. Tampoco es tiempo efectivo de trabajo la situación de espera,
expectativa de embarque, guardias u otras similares, ni la mera situación de
disponibilidad en la que el trabajador solo deba estar localizable.
Jornada laboral.
La jornada laboral será de 1.826 horas de trabajo efectivo en cómputo anual. A todos
los efectos se tendrá presente el capítulo de trabajo en la mar del Real
Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, que
regula la jornada de trabajo y descanso de los trabajadores de la mar, o, en su caso, la
norma que le sustituya en el futuro.
cve: BOE-A-2024-15499
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.1
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96230
CAPÍTULO III
Contratación
Salvo en lo expresamente regulado en este capítulo, las partes, en materia de
contratación, se remiten de forma expresa a lo que establece el Estatuto de los
Trabajadores
Artículo 3.1
Período de prueba.
La duración del período de prueba para el personal de nuevo ingreso en la empresa
podrá tener una duración, siempre que así se concierte expresamente por escrito en el
contrato individual de trabajo, de hasta
Técnicos titulados: Seis meses.
Resto tripulación: Tres meses.
La situación de incapacidad temporal, así como el resto de las causas previstas en el
artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores durante el periodo de prueba interrumpe el
cómputo de este, siempre que se acuerde entre ambas partes.
Estos periodos quedaran automáticamente prorrogados si se cumplen estando el
buque en la mar, finalizando a la llegada de éste al primer puerto español.
Una vez finalizado el periodo de prueba, o en su caso de su prórroga sin que haya
existido rescisión de contrato, el contrato producirá plenos efectos, computándose el
tiempo de los servicios prestados en la antigüedad de la persona trabajadora en la
empresa.
CAPÍTULO IV
Tiempo de trabajo
A los efectos del cómputo de la jornada, se considerará tiempo de trabajo todo
tiempo en el que la persona trabajadora esté obligada a estar en el lugar de trabajo, a
disposición inmediata de la empresa y en el ejercicio de su actividad o de sus funciones.
No será, pues, tiempo de trabajo, aquel en el que la persona, aun estando en las
dependencias de la empresa, ya se trate de un buque, de las oficinas o de cualquier
lugar ordenado por la empresa, no esté a disposición de iniciar las tareas de forma
inminente; en especial no se considera tiempo de trabajo las horas de descanso dentro o
entre jornadas, así como las dedicadas a manutención u otras actividades personales y,
en general, todas aquellas que estén fuera de los cuadrantes habituales de prestación
efectiva de servicios. Tampoco es tiempo efectivo de trabajo la situación de espera,
expectativa de embarque, guardias u otras similares, ni la mera situación de
disponibilidad en la que el trabajador solo deba estar localizable.
Jornada laboral.
La jornada laboral será de 1.826 horas de trabajo efectivo en cómputo anual. A todos
los efectos se tendrá presente el capítulo de trabajo en la mar del Real
Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, que
regula la jornada de trabajo y descanso de los trabajadores de la mar, o, en su caso, la
norma que le sustituya en el futuro.
cve: BOE-A-2024-15499
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.1