III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15499)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para el personal de flota de Naviera Ría de Arosa, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Artículo 1.2
Sec. III. Pág. 96229
Vigencia.
El presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2024 y su vigencia será de
cuatro años, hasta el 31 de diciembre de 2027, con independencia de la fecha de su
registro por la autoridad laboral y su posterior publicación.
Denunciado el convenio, que deberá realizarse con una antelación mínima de dos
meses a su vencimiento, mantendrán vigencia sus cláusulas normativas y obligacionales
hasta la aprobación de un nuevo convenio.
Artículo 1.3 Vinculación a la totalidad.
A todos los efectos, el presente convenio constituye una unidad indivisible, por lo que
no podrá pretenderse la aplicación de una de sus cláusulas desechando el resto, sino
que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad y considerado
globalmente.
Si la autoridad laboral competente no aprobase alguna de las normas de este
convenio, el artículo resaltado será sustituido por la legislación laboral vigente al
respecto en ese momento. No obstante, si la no aprobación por la Autoridad Laboral
afectase a condiciones del presente convenio que pudiesen afectar a la eficacia del
mismo, la Comisión Negociadora adoptará el acuerdo pertinente en orden a la
negociación de un nuevo convenio colectivo.
Artículo 1.4 Compensación y absorciones futuras.
El conjunto de condiciones salariales pactadas en este convenio absorberá y
compensará, en cómputo anual, cualesquiera mejoras parciales que, por disposición
legal de carácter general o específica para el sector, pactado por cualquier origen, en el
futuro pudieran establecerse.
Serán respetadas estrictamente ad personam, las condiciones más beneficiosas que
tenga el trabajador concedidas por la empresa.
CAPÍTULO II
Comisión Paritaria
Durante la vigencia del presente convenio, se constituye una Comisión Paritaria
compuesta por un miembro de la Representación legal de los trabajadores y un miembro
por parte de la Dirección de la Empresa. En atención a lo reducido de su composición,
no se nombra presidente, y se delega la función secretariado a la parte empresarial.
Ambas partes podrán dotarse de asesores.
Además de las competencias generales de interpretación, aplicación y seguimiento
del convenio, la Comisión Paritaria, podrá funcionar de común acuerdo, como órgano de
mediación de conflictos derivados de la aplicación del presente convenio.
Asimismo, la Comisión Paritaria estará facultada para llevar a cabo las propuestas de
corrección, modificación o adaptación que fueran requeridas por la Autoridad Laboral en
el caso de que ésta así lo solicite, sin perjuicio de la aprobación por parte de la Comisión
Negociadora.
La Comisión Paritaria, se reunirá a petición de cualquiera de las partes y previa
convocatoria en un plazo no inferior a 48 horas, ni superior a 15 días laborables. Las
reuniones de la comisión paritaria, en atención a que los buques no están en la sede
social de la empresa, se mantendrán, preferentemente, por vídeo llamada. En todo caso,
de las reuniones que se mantenga, se levantará preceptiva acta que deberá ser firmada
por las personas de la comisión paritaria asistente.
Se fija como domicilio de la comisión paritaria a efectos de notificaciones el Muelle de
Trasatlánticos, s/n, 36202 Vigo, Pontevedra.
cve: BOE-A-2024-15499
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.1 Comisión Paritaria.
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Artículo 1.2
Sec. III. Pág. 96229
Vigencia.
El presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2024 y su vigencia será de
cuatro años, hasta el 31 de diciembre de 2027, con independencia de la fecha de su
registro por la autoridad laboral y su posterior publicación.
Denunciado el convenio, que deberá realizarse con una antelación mínima de dos
meses a su vencimiento, mantendrán vigencia sus cláusulas normativas y obligacionales
hasta la aprobación de un nuevo convenio.
Artículo 1.3 Vinculación a la totalidad.
A todos los efectos, el presente convenio constituye una unidad indivisible, por lo que
no podrá pretenderse la aplicación de una de sus cláusulas desechando el resto, sino
que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad y considerado
globalmente.
Si la autoridad laboral competente no aprobase alguna de las normas de este
convenio, el artículo resaltado será sustituido por la legislación laboral vigente al
respecto en ese momento. No obstante, si la no aprobación por la Autoridad Laboral
afectase a condiciones del presente convenio que pudiesen afectar a la eficacia del
mismo, la Comisión Negociadora adoptará el acuerdo pertinente en orden a la
negociación de un nuevo convenio colectivo.
Artículo 1.4 Compensación y absorciones futuras.
El conjunto de condiciones salariales pactadas en este convenio absorberá y
compensará, en cómputo anual, cualesquiera mejoras parciales que, por disposición
legal de carácter general o específica para el sector, pactado por cualquier origen, en el
futuro pudieran establecerse.
Serán respetadas estrictamente ad personam, las condiciones más beneficiosas que
tenga el trabajador concedidas por la empresa.
CAPÍTULO II
Comisión Paritaria
Durante la vigencia del presente convenio, se constituye una Comisión Paritaria
compuesta por un miembro de la Representación legal de los trabajadores y un miembro
por parte de la Dirección de la Empresa. En atención a lo reducido de su composición,
no se nombra presidente, y se delega la función secretariado a la parte empresarial.
Ambas partes podrán dotarse de asesores.
Además de las competencias generales de interpretación, aplicación y seguimiento
del convenio, la Comisión Paritaria, podrá funcionar de común acuerdo, como órgano de
mediación de conflictos derivados de la aplicación del presente convenio.
Asimismo, la Comisión Paritaria estará facultada para llevar a cabo las propuestas de
corrección, modificación o adaptación que fueran requeridas por la Autoridad Laboral en
el caso de que ésta así lo solicite, sin perjuicio de la aprobación por parte de la Comisión
Negociadora.
La Comisión Paritaria, se reunirá a petición de cualquiera de las partes y previa
convocatoria en un plazo no inferior a 48 horas, ni superior a 15 días laborables. Las
reuniones de la comisión paritaria, en atención a que los buques no están en la sede
social de la empresa, se mantendrán, preferentemente, por vídeo llamada. En todo caso,
de las reuniones que se mantenga, se levantará preceptiva acta que deberá ser firmada
por las personas de la comisión paritaria asistente.
Se fija como domicilio de la comisión paritaria a efectos de notificaciones el Muelle de
Trasatlánticos, s/n, 36202 Vigo, Pontevedra.
cve: BOE-A-2024-15499
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.1 Comisión Paritaria.