III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15499)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para el personal de flota de Naviera Ría de Arosa, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96237

Una vez realizada la distribución entre empresa y tripulación del porcentaje
establecido, se repartirá proporcionalmente a los días trabajados por cada uno entre los
tripulantes del buque que hayan intervenido directamente en la realización de los
trabajos en razón y de acuerdo con el salario profesional de cada categoría y del puesto
que desempeñe en cada caso.
Si por causas excepcionales se originan partes muertas, éstas se distribuirán entre
los tripulantes del mismo departamento del buque a partes iguales.
Una vez que a la empresa le haya sido abonado el servicio realizado, la prima se
abonará en la proporción señalada, previa conformidad con los representantes sindicales
de los trabajadores.
En caso de que el servicio se establezca en base a un contrato, la empresa
informará y exhibirá a los representantes de los trabajadores la remuneración y
características de aquel.
Si el servicio no se hace mediante contrato, la negociación para la determinación del
premio se efectuará bajo la organización y dirección de la empresa y de acuerdo con los
representantes sindicales de los trabajadores, asumiendo la empresa la personación y
representación de todos los tripulantes que tuvieran derecho a la retribución y el impulso
procesal pertinente.
En los supuestos contemplados en el presente artículo, los tripulantes no percibirán
el plus de navegación previsto en el artículo 5.6.
Artículo 5.8

Viajes tripulación.

La Empresa abonará los gastos de viaje del tripulante en los medios de transporte
que considere más idóneos, adecuados y directos, quedando excluidos los taxis de largo
recorrido de más de 25 km, los coches de alquiler y las clases de lujo.
En caso de que sea imprescindible el uso de los medios anteriormente citados, estos
deberán estar plenamente justificados, ya sea por falta de billetes de otro tipo, por la
urgencia del embarque o porque de su utilización se deriven mayores beneficios que los
propios gastos.
Si no se le entregaran al tripulante los billetes de pasaje, la empresa, Armador o su
representante, adelantarán al mismo el importe aproximado de los gastos de locomoción
y dietas.
En el supuesto de desembarco por accidente o enfermedad, los gastos de
locomoción y dietas correrán a cargo de la empresa.
Si el tripulante tuviera la necesidad de utilizar su vehículo propio se le abonarán los
kilómetros de ida/vuelta motivados por el desplazamiento para su embarque/
desembarque, previa autorización de la empresa, a razón de lo que se estipule en la
legislación vigente sobre esta materia.

a) El personal que deba desplazarse de su centro de trabajo habitual para prestar
servicios en otros puertos tendrá derecho a percibir, en concepto de manutención los
siguientes importes, de lunes a viernes, 30 euros por día. Sábados, domingos y festivos,
35 euros por día. Esa dieta no se percibirá si el buque al que se asigne temporalmente a
la persona posee medios de manutención, condiciones idóneas de habitabilidad y un
mínimo de dos tripulantes a bordo.
b) Para el personal que preste servicios en el puerto de Melilla, y que no sea
residente en dicha Ciudad Autónoma, la empresa abonará, a lo largo de la vigencia de
este convenio, el importe bruto de 25 euros por día de servicio en concepto de
manutención. En todo caso, se respetarán las condiciones más beneficiosas, de
haberlas.
c) La tripulación que se desplace con su buque habitual de su puerto base a otro
distinto tendrá derecho a 25 euros brutos, siempre y cuando la empresa no facilite la
manutención.

cve: BOE-A-2024-15499
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5.9 Manutención.