III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15499)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para el personal de flota de Naviera Ría de Arosa, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96238

Las cantidades aquí contempladas solo se generarán si se precisa manutención. Por
otra parte, se refieren a jornadas completas, es decir, que incluyan desayuno, comida y
cena. Si no es así, solo se abonará la parte proporcional, entendiendo que el desayuno
es un 20 %, y la comida y la cena un 40 % cada una de ellas.
Artículo 5.10 Plus de disponibilidad.
Se estipula el plus de disponibilidad y actividad que aparece en las tablas salariales
anexas cuya finalidad es abonar, como contrapartida y compensación, la disponibilidad
para la realización servicios fuera de la jornada de trabajo, de tal forma que su abono
compensa los posibles excesos de jornada.
CAPÍTULO VI
Mejoras sociales
Artículo 6.1

Bajas por IT.

En caso de IT por accidente de trabajo el tripulante percibirá el 90 % de la base
reguladora y hasta un máximo de doce meses, o, en su caso, hasta que la persona se
desvincule de la empresa, si ello ocurre antes de dicho plazo.
Artículo 6.2

Seguro complementario de accidentes.

La empresa establece a su cargo y a favor de los tripulantes un seguro de accidentes
cubriendo los riesgos de muerte e incapacidad permanente en el desarrollo de su
actividad profesional con los siguientes capitales asegurados:





Por muerte: 56.000 euros.
Por incapacidad permanente total: 72.000 euros.
Por incapacidad permanente absoluta: 72.000 euros.
Por gran incapacidad: 72.000 euros.

El seguro cubrirá tanto el ámbito profesional como fuera del mismo. En todo caso,
para el percibo del importe fijado para la incapacidad permanente total solo será exigible,
y por tanto se tendrá derecho a su percibo, cuando no se recoloque a la persona
trabajadora en otro puesto de trabajo y sea ella la que solicite el cese en la empresa con
motivo de su situación incapacitante.
Asimismo, las partes establecen que de establecerse por sentencia judicial firme una
responsabilidad civil de la empresa por importe superior al aquí pactado, de dicha
cantidad fijada judicialmente deberá detraerse la aquí pactada en el caso de que esta ya
haya sido abonada.
Artículo 6.3

Prendas de trabajo.

La empresa proporcionará prendas de trabajo en cantidad suficiente y calidad
adecuada para satisfacer las necesidades de cada respectivo puesto de trabajo.

La pérdida de equipaje será compensada con 700 euros brutos, pagaderos una sola
vez y únicamente en caso de naufragio o incendio.

cve: BOE-A-2024-15499
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6.4 Pérdida de equipaje.